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¡Hola! ¿Dónde puedo encontrar en Internet fallos?


Estoy buscando fallos de Derecho Comercial que traten sobre títulos circulatorios. Y para ser más específico, que sean sobre casos en los que se traten puntos vinculados a la abstracción y/o autonomía de los mismos. Estuve viendo varios sitios, pero la verdad es que no encontré nada útil. También me fijé en la jurisprudencia que tienen en el portal, y si bien está muy buena, no hay nada de esto.

Bueno, si alguien me puede dar una mano, desde ya agradecido.

¡Saludos!

Baldur Sin Definir Universidad

Respuestas
UNC
RAB Usuario VIP Creado: 01/09/07
NO hay un sitio especifico que trate el tema: Obvio que hay lugares en la WEB pero todos los relativos a lo que pedis son pagos (al menos los que yo conozco) ej: Lexis Nexis - La Ley - Errepar - etc, etc., (fijate que en muchas facultades tienen acceso gratis los alumnos)
Hay buenos libros con fallos como el de Dubuois (editorial Errepar .... barato ademas) , el nuevo de Gomez Leo (decreto ley comentado con jurisprudencia de Lexis Nexis tapa gris).... y luego los manuales que traen algo de jurisprudencia (Escutti - Gomez Leo - Legon etc.):

Una pagina con doctrina sobre el tema es www.roitmanabogados.com.ar
A continuacion te mando una reseña de un fallo que aca en Cba nos hace estudiar, creo que se publico en La Ley Cba y venia con nota a fallo de Romero o de Escutti no recuerdo bien, este fallo al menos para Cba, es importante y lo vemos en comercial y en procesal porque tienen que ver con las excepciones causales en juicio ejecutivo y con el tema de la autonomia y de la abstraccion .... lo vemos porque segun nos dicen aca, Cba es (era mejor dicho) uno de los pocos lugares donde se aceptaba las excepciones causales al menos mientras estaba la Dra Matilde Zavala de Gonzalez en la CCC8º (y otros fallos sueltos de algun que otro tribunal) el CPCCCba no lo admite (estoy hablando del art 18 del decreto) pero hubo fallos que habian aceptado las excepciones causales entre obligados directos, y en procesal vimos las posiciones de Podetti (creo que era a favor) y de Alsina (en contra) referido a este tema. ..... y bla, bla, bla .....bueno va la reseña:

(Trib. Sup. Just. Córdoba,23/02/1998- HORMIX S.A. v. LUIS CELLOTTI E HIJOS s/ EJECUTIVO).
Magistrados: FERRER,CAFURE DE BATTISTELLI,SESIN
Civil y Comercial:

1 - Si el "compromiso" a que alude el art. 547 inc. 6 CPCC. fuese sólo el que somete el caso al juzgamiento por árbitros o amigables componedores, debemos convenir en que la norma sería superflua, desde que tal circunstancia habilitaría la excepción de incompetencia o, en su caso, la de cosa juzgada. La norma adquiere sentido, en cambio, si la asumimos como referida a un convenio celebrado por las partes que, condicionando la exigibilidad de la deuda, priva al título de su fuerza ejecutiva.
2 - El "compromiso" a que se refiere la norma, imponiendo la condición de que sea "documentado", alude a un convenio que condiciona el pago en términos tales que el título deja de expresar la obligación pura, simple y no condicionada de pagar una suma de dinero, con lo cual pierde su fuerza ejecutiva. La defensa así estructurada no se confunde con la inhabilidad de título, desde que no está referida al título mismo, sino a un convenio complementario de aquél, que enerva su eficacia ejecutiva. Para que la excepción sea admisible es necesario, en consecuencia, que exista un documento distinto del título en ejecución, cuya presentación al momento de oponer la defensa está exigida por el art. 548 CPCC. (análogo al art. 856 del Código anterior). Siendo abstracto y desvinculado de la causa el título en ejecución -tal el caso del pagaré- va de suyo que el convenio que frustra su exigibilidad debe estar referido al pagaré, como tal individualizado, y no a la relación contractual que diera origen al libramiento.
3 - La excepción opuesta se funda no en un documento distinto del título en ejecución, sino en el texto del pagaré, en cuanto éste hace mención de la causa de su libramiento y es en esa mención y en la relación causal que el ejecutado funda la pretendida no exigibilidad de la deuda. La defensa opuesta debe ser calificada como excepción de inhabilidad de título (jura novit curia) y su procedencia estará condicionada a la posibilidad de incursionar en la causa de la obligación a fin de determinar la existencia del crédito reclamado y su ejecutividad.
4 - El art. 549 del actual Código Procesal, expresamente tiene dispuesto que la excepción de inhabilidad de título se limitará a sus requisitos extrínsecos, lo que excluye las defensas fundadas en la causa de la obligación. El código anterior (ley 1419) no contenía una disposición así de expresa, pero la doctrina y jurisprudencia mayoritarias han entendido que la defensa designada legalmente como "inhabilidad de título", debía estar referida al "título", como tal definido en el art. 819, lo que en el caso del inc. 3, que incluye a los pagarés, se agota en el instrumento en base al cual ha sido despachada la ejecución, sin posibilidad de investigar la causa de la obligación.
5 - Tratándose de pagarés, la admisión de defensas fundadas en la causa del libramiento desnaturaliza además la finalidad económica de los documentos cambiarios, cuya literalidad y autonomía han sido establecidas no sólo para facilitar su circulación, sino para acordar al acreedor posibilidades de un cobro cierto y pronto a través del proceso ejecutivo. Hacen excepción a la regla expuesta los supuestos extremos en que la inexistencia del crédito surja irrefutable de las constancias de autos, tal que el despacho de la ejecución importe, en nombre del rito, negar la verdad jurídica objetiva, incurriendo en lo que la Corte ha calificado como "exceso ritual manifiesto", o cuando la ilicitud de la causa surja del documento mismo en que se funda la ejecución.

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 01/09/07
Otros comentarios de fallos:

La Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires (SCJBA, 9-12-98, L. L. Buenos Aires 1999-569) consideró inviable, en el marco de la ejecución de un pagaré y atento a las características de literalidad y abstracción de estos documentos, la valoración de los recaudos requeridos para la aplicación de la ley desindexatoria 24.283 (Ha negado también la posibilidad de aplicar la ley 24.283 en el marco de un proceso ejecutivo la Cám. Nac. Trab., sala III, 21-4-96, D. J. 1996*2*916).




En un interesante fallo, la Cámara de Apelaciones Civil y Comercial de Azul (CACCom. de Azul, sala II, 10-2-2000, E. D. del 26-5-2000, con nota de VAISER, Lidia, Una transmisión cambiaria sobre bienes desapoderados) resolvió que la quiebra del beneficiario endosante del pagaré ejecutado es insuficiente para sustentar la excepción de inhabilidad de título, ya que la literalidad y abstracción cambiarias hacen inoperantes todas aquellas alegaciones que no se funden exclusivamente en el tenor literal del título, por lo cual su negociación fue cambiariamente incuestionable.
La sentencia puntualiza además la inviabilidad de que un tercero a la situación falencial (el librador del pagaré) pretenda recurrir a una supuesta ineficacia de la transmisión a efectos de liberarse de su responsabilidad cambiaria (Éste es, en nuestra opinión, el quid del fallo. Diferente hubiera sido la solución si el demandado hubiera sido el endosante fallido, ya que en ese caso ni la literalidad ni la situación de apariencia, tienen aplicación [BERGEL y PAOLANTONIO, Acciones... cit., t. II, p. 312, con cita de Hueck y Canaris]).




La Cámara Nacional Comercial, sala C (Cám. Nac. Com., sala C, 18-8-94, Doctrina Societaria, febrero de 1995, p. 804), entendió que no constituye un pagaré la supuesta declaración cartular insertada dentro del texto relativo a un negocio jurídico diverso, como es el relativo a la constitución de una fianza, sin la escisión material y conceptual necesaria de esos dos actos jurídicos con efectos tan claramente diferenciados. En el caso, la inserción dentro del contrato de fianza de una cláusula que textualmente dice “... por lo que en virtud y en relación a esta fianza, me comprometo a pagar y pagaré...”, no permite considerar configurado el carácter incondicionado de la promesa de pago inherente a ese tipo de obligación. La solución del fallo es coherente con el carácter primordialmente circulatorio de los efectos cambiarios, lo que impide calificar como documentos cambiarios a aquellos que no tienen autonomía material (BERGEL, Salvador D. y PAOLANTONIO, Martín E., Acciones y excepciones cambiarias, Depalma, Buenos Aires, 1992, t. I, p. 299, con referencias adicionales. Ver en sentido contrario –aunque las circunstancias de hecho no parecen ser equivalentes–, Cám. Nac. Com., sala A, 24-11-80, L. L. 1981-A-264 [se trataba de un pagaré redactado en la misma hoja que un contrato de mutuo]).



La Cámara 2ª Civil y Comercial de La Plata (C2ªCCom. de La Plata, sala II, 17-8-99, E. D. del 23-6-2000, con nota de CHIAROMONTE, José, Pagaré. Autonomía, personería del endosante, lugar de creación) entendió que, no obstante que no puede calificarse como pagaré al documento carente de lugar de creación (El tribunal consideró insuficiente la abreviatura L. P. para dar por cumplido el requisito exigido por el art. 101, decreto-ley 5965/63), puede igualmente llevarse a cabo la ejecución ya que el documento califica como un instrumento privado que contiene el compromiso de abonar una suma de dinero.

La solución del tribunal, que en sustancia importa autorizar la ejecución de un título nulo, no se ajusta a los cánones interpretativos de los requisitos formales en materia cambiaria, como lo hemos señalado con anterioridad al referirnos a pronunciamientos de tenor similar (Ver referencias en PAOLANTONIO, Martín E., El pagaré nulo por defectos formales y el juicio ejecutivo, en E. D. 163-383, y BERGEL, Salvador D. y PAOLANTONIO, Martín E., Acciones y excepciones cambiarias, Depalma, Buenos Aires, 1992, t. I, ps. 290 y ss. En esta misma sección, en los dos números previos de esta Revista, comentamos fallos en sentido opuesto de otros tribunales provinciales).

Links con fallos:

http://www.scba.gov.ar/noticias/nuev...958&n=7202.doc

http://www.scba.gov.ar/falloscompl/C...0201101406.doc.

www.catedra-piaggi.com.ar/conc/Transl%EDnea.htm - 109k

http://www.portaldeabogados.com.ar/c...requisitos.htm - 11k -

Esta es larga y hay que buscar dentro:

http://www.justiciachaco.gov.ar/list...2007-07-02.Txt - 186k -

PD: Se que esta por salir o ya salio la actualizacion de la obra monumental de Hector Camara (ed Lexis creo), si te intereza el tema doctrinario

Sin Definir Universidad
Baldur Ingresante Creado: 01/09/07
RAB, muchísimas gracias por tu enorme ayuda. La verdad me siento honrado de que te hayas tomado tanto tiempo y molestia por este tema, y digo tanto tiempo porque tu respuesta es extensa y más que completa. Por supuesto, todo lo que me decís es lo que andaba buscando, así que agradecido nuevamente.

¡Saludos!

Sin Definir Universidad
julioricardo Ingresante Creado: 01/09/07
estas en la catedra del plomo de Barbieri...no?

Sin Definir Universidad
Baldur Ingresante Creado: 19/09/07
Hola juliricardo, perdoná que no te contesté pero no estuve entrando. Sí, estoy en esa cátedra. Veremos cómo viene el parcial, jejeje.

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