Estoy buscando fallos de Derecho Comercial que traten sobre títulos circulatorios. Y para ser más específico, que sean sobre casos en los que se traten puntos vinculados a la abstracción y/o autonomía de los mismos. Estuve viendo varios sitios, pero la verdad es que no encontré nada útil. También me fijé en la jurisprudencia que tienen en el portal, y si bien está muy buena, no hay nada de esto.
Bueno, si alguien me puede dar una mano, desde ya agradecido.
¡Saludos!
Hay buenos libros con fallos como el de Dubuois (editorial Errepar .... barato ademas) , el nuevo de Gomez Leo (decreto ley comentado con jurisprudencia de Lexis Nexis tapa gris).... y luego los manuales que traen algo de jurisprudencia (Escutti - Gomez Leo - Legon etc.):
Una pagina con doctrina sobre el tema es www.roitmanabogados.com.ar
A continuacion te mando una reseña de un fallo que aca en Cba nos hace estudiar, creo que se publico en La Ley Cba y venia con nota a fallo de Romero o de Escutti no recuerdo bien, este fallo al menos para Cba, es importante y lo vemos en comercial y en procesal porque tienen que ver con las excepciones causales en juicio ejecutivo y con el tema de la autonomia y de la abstraccion .... lo vemos porque segun nos dicen aca, Cba es (era mejor dicho) uno de los pocos lugares donde se aceptaba las excepciones causales al menos mientras estaba la Dra Matilde Zavala de Gonzalez en la CCC8º (y otros fallos sueltos de algun que otro tribunal) el CPCCCba no lo admite (estoy hablando del art 18 del decreto) pero hubo fallos que habian aceptado las excepciones causales entre obligados directos, y en procesal vimos las posiciones de Podetti (creo que era a favor) y de Alsina (en contra) referido a este tema. ..... y bla, bla, bla .....bueno va la reseña:
(Trib. Sup. Just. Córdoba,23/02/1998- HORMIX S.A. v. LUIS CELLOTTI E HIJOS s/ EJECUTIVO).
Magistrados: FERRER,CAFURE DE BATTISTELLI,SESIN
Civil y Comercial:
1 - Si el "compromiso" a que alude el art. 547 inc. 6 CPCC. fuese sólo el que somete el caso al juzgamiento por árbitros o amigables componedores, debemos convenir en que la norma sería superflua, desde que tal circunstancia habilitaría la excepción de incompetencia o, en su caso, la de cosa juzgada. La norma adquiere sentido, en cambio, si la asumimos como referida a un convenio celebrado por las partes que, condicionando la exigibilidad de la deuda, priva al título de su fuerza ejecutiva.
2 - El "compromiso" a que se refiere la norma, imponiendo la condición de que sea "documentado", alude a un convenio que condiciona el pago en términos tales que el título deja de expresar la obligación pura, simple y no condicionada de pagar una suma de dinero, con lo cual pierde su fuerza ejecutiva. La defensa así estructurada no se confunde con la inhabilidad de título, desde que no está referida al título mismo, sino a un convenio complementario de aquél, que enerva su eficacia ejecutiva. Para que la excepción sea admisible es necesario, en consecuencia, que exista un documento distinto del título en ejecución, cuya presentación al momento de oponer la defensa está exigida por el art. 548 CPCC. (análogo al art. 856 del Código anterior). Siendo abstracto y desvinculado de la causa el título en ejecución -tal el caso del pagaré- va de suyo que el convenio que frustra su exigibilidad debe estar referido al pagaré, como tal individualizado, y no a la relación contractual que diera origen al libramiento.
3 - La excepción opuesta se funda no en un documento distinto del título en ejecución, sino en el texto del pagaré, en cuanto éste hace mención de la causa de su libramiento y es en esa mención y en la relación causal que el ejecutado funda la pretendida no exigibilidad de la deuda. La defensa opuesta debe ser calificada como excepción de inhabilidad de título (jura novit curia) y su procedencia estará condicionada a la posibilidad de incursionar en la causa de la obligación a fin de determinar la existencia del crédito reclamado y su ejecutividad.
4 - El art. 549 del actual Código Procesal, expresamente tiene dispuesto que la excepción de inhabilidad de título se limitará a sus requisitos extrínsecos, lo que excluye las defensas fundadas en la causa de la obligación. El código anterior (ley 1419) no contenía una disposición así de expresa, pero la doctrina y jurisprudencia mayoritarias han entendido que la defensa designada legalmente como "inhabilidad de título", debía estar referida al "título", como tal definido en el art. 819, lo que en el caso del inc. 3, que incluye a los pagarés, se agota en el instrumento en base al cual ha sido despachada la ejecución, sin posibilidad de investigar la causa de la obligación.
5 - Tratándose de pagarés, la admisión de defensas fundadas en la causa del libramiento desnaturaliza además la finalidad económica de los documentos cambiarios, cuya literalidad y autonomía han sido establecidas no sólo para facilitar su circulación, sino para acordar al acreedor posibilidades de un cobro cierto y pronto a través del proceso ejecutivo. Hacen excepción a la regla expuesta los supuestos extremos en que la inexistencia del crédito surja irrefutable de las constancias de autos, tal que el despacho de la ejecución importe, en nombre del rito, negar la verdad jurídica objetiva, incurriendo en lo que la Corte ha calificado como "exceso ritual manifiesto", o cuando la ilicitud de la causa surja del documento mismo en que se funda la ejecución.