HOMENAJES
Decreto 61/2005
Declárase a 2005 como el "Año de homenaje a Antonio Berni".
Bs. As., 31/1/2005
VISTO el Expediente Nº 32/05 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y
CONSIDERANDO:
Que el día 14 de mayo de 2005 se conmemora el centenario del nacimiento del Maestro de la pintura Antonio BERNI.
Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL considera un deber concientizar a la población acerca de la importancia que reviste para el país valorizar su cultura y que se encuentre representada a través de creadores excepcionales que contribuyen a definir nuestra identidad.
Que seguramente la figura de Antonio BERNI es ejemplar para estas aspiraciones que, canalizadas por vía oficial, se difundirían ampliamente a la ciudadanía.
Que la elección de BERNI como Maestro de la Pintura Moderna en la Argentina, está sobradamente justificada por la extraordinaria trayectoria del artista.
Que a partir de la década del ’30 hasta fines del ’70, ha protagonizado las mayores empresas de creatividad, no sólo en nuestro país, sino en Latinoamérica y en el arte del siglo XX en general.
Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Declárase al año 2005 como el "Año de homenaje a Antonio BERNI".
Art. 2º — Dispónese que a partir del 1º de enero de 2005, toda la papelería oficial a utilizar en la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, centralizada y descentralizada, así como en los entes autárquicos dependientes de ésta, deberá llevar en el margen superior derecho un sello con la leyenda "2005 – Año de homenaje a Antonio Berni".
Art. 3º — En orden a lo establecido en el artículo 1º del presente, el PODER EJECUTIVO NACIONAL auspiciará actividades tales como actos, seminarios, conferencias y programas educativos, que contribuyan a la difusión en el país de la historia de Antonio BERNI, para valorizar a los creadores excepcionales que contribuyeron a la creación de nuestra identidad cultural.
Art. 4º — Instrúyase a las dependencias de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, con competencia específica en materia cultural, a priorizar la promoción de las actividades previstas en el artículo 3º del presente, en el cumplimiento de sus objetivos para el año 2005.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.