[b] HONORABLE CONGRESO DE LA NACION
Decreto 140/2006
Inclusión en el temario a tratar por el Honorable Congreso de la Nación durante el período de Sesiones Extraordinarias.
Bs. As., 8/2/2006
En uso de las facultades que le otorgan los artículos 63 y 99 inciso 9 de la Constitución de la Nación Argentina.
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
[b]
Artículo 1º — Inclúyese en el temario a tratar por el HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, durante el período de Sesiones Extraordinarias, la consideración del asunto detallado en el Anexo que forma parte integrante del presente decreto.
[b]
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.
ANEXO
TEMA PARA LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA NACION
Declaraciones de las Honorables Cámaras de Senadores y Diputados de la Nación relacionadas con la solicitud formulada por la PROVINCIA DE ENTRE RIOS con motivo de la instalación de DOS (2) fábricas de pasta celulosa química para papel en la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY.