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Honorarios por audiencia


Estimados colegas, la semana que viene voy a asistir a mi primera audiencia!!! . Es una conciliacion en el Ministerio de Trabajo en Capital Federal (ya esta todo previamente arreglado, voy por parte de la actora-empleado- x q no tiene patrocinio , lo paga la misma empresa, es para firmar nada mas), me preguntaron x mis honorarios y la verdad es que no se cuanto pasarle , desde ya agradezco su ayuda.

Saludos

Carinita Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
Creado: 04/05/07
Si no me equivoco leí una resolución reciente que en ningún caso puede ser inferior a $450 lo que te regulen. Si la encuentro te digo.

Sin Definir Universidad
ekilucero Cursando Materias Creado: 07/05/07
Yo creo que por un gancho soloamente no podes cobrarle mas de $300
Salu2

UNMDP
BJL Súper Moderador Creado: 08/05/07
mmmmmm no hay una ley de honorarios que fija el limite de los percios en virtud de una unidad de medida que se llama "JUS" .......... Que es la tasa de justicia y cada jus equivale a un % del sueldo de Juez de Primera Instancia......

En cuestión, mientras te mantengas en ese limite creo que no estarias en nignun error si le cobras 400 300 1000, segun el limite que te fije dicha ley..........

UNLZ
lauraburzaco Ingresante Creado: 14/09/07
Empezado por BJL

"mmmmmm no hay una ley de honorarios que fija el limite de los percios en virtud de una unidad de medida que se llama "JUS" .......... Que es la tasa de justicia y cada jus equivale a un % del sueldo de Juez de Primera Instancia......

En cuestión, mientras te mantengas en ese limite creo que no estarias en nignun error si le cobras 400 300 1000, segun el limite que te fije dicha ley..........
"

+Ver post citado
Nunca menosprecies tu trabajo, si fuera moco e pavo, irian sin tu firma.... Vos vas a ir a representar al empleado, en primer lugar, corresponde que te paguen el 20% del monto del acuerdo (obviamente si fuera eso lo que van a pagar a vos no te llaman:-") Asi que como dijo VIP (MENSAJE ANTERIOR), FIJATE EN LA LEY DE HONORARIOS PROFESIONALES. EL VALOR DEL IUS LO CONSULTAS EN LA PAGINA DE TU COLEGIO PROFESIONAL. BESOTES

UNLP
zekiel89 Usuario VIP Creado: 15/09/07

Vos vas a ir a representar al empleado, en primer lugar, corresponde que te paguen el 20% del monto del acuerdo (obviamente si fuera eso lo que van a pagar a vos no te llaman:-")

HOLA, la ley de procedimiento de conciliacion laboral dispone en su Art. 17. "Las partes deberán ser asistidas por un letrado, o- en el caso de los trabajadores-por la asociación sindical de la actividad con personería gremial, o- en el caso de los empleadores- por sus organizaciones representativas. Los letrados están facultados a celebrar con sus patrocinados un pacto de cuota litis que no exceda del diez por ciento (10 %) de la suma conciliada". Pero tengo mis dudas acerca de la aplicacion de esta ley en jurisdiccion provincial. se aplica? si lo saben haganmelo saber. gracias.

http://www.derechotrabajo.com.ar/leg...%20obligatoria

saludos.

Sin Definir Universidad
spiny Ingresante Creado: 14/12/07
En provincia podes cobrar lo mismo que en capital, lo diferencia es que la conciliacion es obligatoria en capital, en pcia. "no", y se puede cobrar hasta el 10 % del monto conciliado al actor sin perjuicio de lo que le cobres a la demandada. En este caso te paga la demandada podes pedir el 20 % y despues a partir de ahi negocia, pero antes de la audiencia. Lo importante es hacer valer el titulo porque los abogados somos profesionales, y cobramos porque trabajamos, en consecuencia resulta ser una labor profesional remunerada, salvo que vos decidas que no lo sea. Defendamos nuestros derechos como lo hacemos con los derechos de los clientes, y esto va para todos los colegas, respetemos a los otros colegas y sobre todo los honorarios porque con ellos mantenemos a nuestras familias. Un beso y suerte en tu primera audiencia.

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