"mmmmmm no hay una ley de honorarios que fija el limite de los percios en virtud de una unidad de medida que se llama "JUS" .......... Que es la tasa de justicia y cada jus equivale a un % del sueldo de Juez de Primera Instancia......
En cuestión, mientras te mantengas en ese limite creo que no estarias en nignun error si le cobras 400 300 1000, segun el limite que te fije dicha ley.........."
Vos vas a ir a representar al empleado, en primer lugar, corresponde que te paguen el 20% del monto del acuerdo (obviamente si fuera eso lo que van a pagar a vos no te llaman:-")