Hola, mi consulta es la siguiente: Cuando en una causa actúan varios abogados representando a distintos herederos, a los efectos de regular honorarios se deben clasificar los trabajos efectuados en comunes y particulares (según beneficien a la masa o sólo al representado). En base a eso serán los legitimados pasivos: trabajos comunes se prodrán reclamar a cualquier heredero solo hasta la proporción en que reciba la herencia (obligación mancomunada) y los trabajos particulares solo al beneficiado.
Mi consulta es ¿cómo se establece la base regulatoria de los trabajos particulares?.
Si solo actúa un abogado, la base regulatoria estaría dada por el total de la DDJJ patrimonial (ej. si en el acervo hereditario hay solo un inmueble, la DDJJ patrimonial sería la valuación fiscal del inmueble+ el 10% de la misma por muebles del ajuar de la casa) y a eso le aplicamos la escala del 6 al 20% según art. 35 Ley 8904.
Pero mi duda es cuando se clasifican los trabajos ¿cómo determino la base regulatoria tanto para los trabajos comunes como para los particulares?. Soy de Mar del Plata.
Espero que se entienda, desde ya muchas gracias.