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HORA OFICIAL




HORA OFICIAL

Decreto 186/2000

Prorrógase el cambio de horario oficial dispuesto por la Ley Nº 25.155.

Bs. As., 2/3/2000

VISTO la Ley Nº 25.155, y

CONSIDERANDO:

Que conforme surge de los fundamentos que sirvieron de apoyatura técnica y conceptual a la Ley Nº 25.155 la aplicación en todo el territorio nacional del huso horario Nº 3 al oeste del meridiano de Greenwich había evidenciado en la mayor parte de dicho territorio diversas consecuencias negativas tanto en lo atinente a los consumos energéticos como en los aspectos relacionados con la contaminación ambiental y calidad de vida de la población.

Que los estudios realizados focalizaban los inconvenientes en las áreas ubicadas en la región occidental del territorio nacional.

Que la precitada Ley subsanó adecuadamente la problemática antes descripta estableciendo como hora oficial la correspondiente al huso horario Nº 4 al oeste del meridiano de Greenwich.

Que al haberse adoptado dicho huso horario para la totalidad del territorio nacional, problemas similares a los que fundamentaron el cambio podrían verificarse en otras áreas ubicadas al este del territorio nacional.

Que los legisladores autores del proyecto de Ley Nº 25.155 han presentado ante la HONORABLE CAMARA DE SENADORES DE LA NACION un nuevo proyecto de ley mediante el cual se establece la suspensión de la aplicación de la precitada Ley a los efectos de disponer de mayor tiempo para evaluar los costos y beneficios asociados a los diferentes husos horarios.

Que en función de lo expuesto precedentemente resulta evidente la necesidad de suspender por un lapso prudencial la aplicación de la Ley Nº 25.155, período durante el cual la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA coordinará, juntamente con las comisiones competentes del PODER LEGISLATIVO NACIONAL y con la participación de aquellos sectores que pudieran considerarse afectados, los estudios de carácter técnico, económico y ambiental conducentes al mejor logro de los objetivos contemplados en la Ley.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:

Artículo 1º — Prorrógase hasta el Primer Domingo de marzo del año 2001 el cambio de horario oficial dispuesto en el Artículo 2º de la Ley Nº 25.155.

Art. 2º — Instrúyese a la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA la coordinación de los estudios de carácter técnico, económico y ambiental conducentes al mejor logro de los objetivos contemplados en la Ley citada en el Visto.

Art. 3º — La SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE ECONOMIA invitará a las comisiones competentes del PODER LEGISLATIVO NACIONAL y a todos aquellos sectores que pudieran considerarse por el cambio de huso horario a participar en la concreción de los estudios a que se hace referencia en el Artículo precedente.

Art. 4º — Dése cuenta al HONORABLE CONGRESO DE LA NACION en virtud de lo dispuesto en el Artículo 99 inciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — DE LA RUA. — Rodolfo H. Terragno. — Federico T. M. Storani. — Juan J. Llach. — Nicolás V. Gallo. — Rosa G. C. de Fernández Meijide. — Mario A. Flamarique. — Adalberto Rodríguez Giavarini. — Ricardo H. López Murphy. — José L. Machinea. — Héctor J. Lombardo.

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