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Secretaría de Industria, Comercio y Minería

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 364/97

Declárase el cierre de la investigación relativa
a la existencia de dumping en operaciones de productos originarios
del Reino de los Países Bajos.


Bs. As., 29/4/97

VISTO el Expediente N° 031-001983/95 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el VISTO la firma QUIMICOS
ESSIOD S.R.L. peticionó la apertura de una investigación
por presunto dumping en operaciones de exportación hacia
la REPUBLICA ARGENTINA de ácido etilendiaminotetaacetato
(EDTA) cálcico disódico grado alimenticio originario
del REINO DE LOS PAISES BAJOS y de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA,
que se despacha a plaza por la posición arancelaria de
la Nomenclatura Común MERCOSUR N.C.M. 2922.49.20 (ex N.C.E.
2922.49.290).

Que el 18 de septiembre de 1.995, mediante Disposición
N° 20 de la SUBSECRETARIA DE COMERCIO EXTERIOR, dependiente
de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, se dispuso declarar admisible
la solicitud oportunamente presentada.

Que mediante Resolución de la ex-SECRETARIA DE COMERCIO
E INVERSIONES N° 311 del 20 de diciembre de 1.995, publicada
en el Boletín Oficial del 28 de diciembre del mismo año,
se declaro procedente la apertura de investigación correspondiente.

Que al vencimiento del plazo establecido para la elevación
de los informes de determinación preliminar del margen
de dumping y de daño a la rama de producción nacional,
los organismos técnicos intervinientes se expidieron en
el ámbito de sus respectivas competencias.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado
en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRLA, COMERCIO Y
MINERIA, del MINISTERO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS,
plasmó su opinión preliminar en el Acta de Directorio
N° 203 del 20 de junio de 1.996, en la cual expresó
que si bien existían preliminarmente pruebas de daño
a la industria nacional de EDTA cálcico disódico
grado alimenticio causado por las importaciones en cuestión,
considerando las características del proceso industrial
y del tipo de daño, no resultaban necesarias medidas provisionales
para impedir que se causara daño durante la investigación.

Que del análisis efectuado por la SUBSECRETARIA DE COMERCIO
EXTERIOR, se determinó preliminarmente la existencia de
márgenes de dumping para el producto objeto de investigación
del VEINTINUEVE COMA CUARENTA Y OCHO POR CIENTO (29,48 %) en las
importaciones originarias del REINO DE LOS PAISES BAJOS.

Que en el informe relativo a la determinación preliminar
del margen de dumping efectuado por la SUBSECRETARIA DE COMERCIO
EXTERIOR. en base al estudio de la documentación presentada,
no surgía "prima facie" la existencia de dumping
en las importaciones de EDTA cálcico disódico grado
alimenticio originario de la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA, por
lo que mediante Resolución de la SECRETARIA DE INDUSTRIA,
COMERCIO Y MINERIA N° 296 de fecha 8 de noviembre de 1.996,
publicada en el Boletín Oficial del día 13 de noviembre
del mismo año, se procedió al cierre de la respectiva
investigación.

Que con posterioridad a la apertura de la investigación
se invitó a las partes interesadas a realizar sus correspondientes
ofrecimientos de prueba, por lo que una vez vencido el plazo otorgado
se procedió a elaborar el correspondiente proveído.

Que una vez vencido el plazo otorgado para la producción
de la prueba ofrecida se procedió al cierre de la etapa
probatoria de la investigación, invitándose a las
partes interesadas a tomar vista del expediente citado en el VISTO
para que en caso de creerlo necesario, las mismas presentaran
sus alegatos.

Que la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, mediante Acta de
Directorio N° 278 determinó que la industria afectada
no ha sufrido daño importante causado por las importaciones
investigadas.

Que en virtud de lo expuesto en el considerando anterior no ha
podido ser demostrado el extremo necesario acerca de la existencia
de daño a la industria nacional, por lo que se encuentran
reunidas las condiciones establecidas para dar por finalizada
la investigación por presunto dumping en operaciones de
exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de EDTA cálcico
disódico grado alimenticio originario del REINO DE LOS
PAISES BAJOS.

Que el Servicio Jurídico Permanente del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención
de su competencia, opinando que la medida propuesta resulta legalmente
viable.

Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades
conferidas por el Acuerdo Relativo a la Aplicación del
Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros
y Comercio de 1.994, incorporado a nuestro ordenamiento ,jurídico
mediante Ley N°24.245, y el artículo 48 del Decreto
N° 2.121, de fecha 30 de noviembre de 1.994, publicado en
el Boletín Oficial el día 5 de diciembre del mismo
año.

Por ello,

EL SECRETARIO DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERIA

RESUELVE:

Artículo 1°-Declárase el cierre de la
investigación relativa a la existencia de dumping en las
operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA
de ácido etilendiaminotetraacetato (EDTA) cálcico
disódico grado alimenticio originario del REINO DE LOS
PAISES BAJOS, que se despacha a plaza por la posición arancelaria
de la Nomenclatura Común MERCOSUR N.C.M. 2922.49.20 (ex-N.C.E.
2922.49.290), y consecuentemente deniéguese la imposición
de derechos antidumping al producto de marras.

Art. 2°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Alieto
A. Guadagni.

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