HIDROCARBUROS Decisión Administrativa 328/97 Otórgase a YPF Sociedad Anónima, una Concesión
de Explotación sobre el Lote "Puesto Molina Norte",
ubicado en la Provincia de Mendoza. Bs. As., 4/6/97 B.O: 10/6/97
VISTO el Expediente N° 750-003714/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente N° 750-003714/96 del Registro del MINISTERIO
DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, la empresa YPF SOCIEDAD
ANONIMA de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 17.319,
solicita el otorgamiento de una Concesión de Explotación
sobre el Lote "PUESTO MOLINA NORTE", ubicado en la Provincia
de MENDOZA.
Que este Lote se encuentra ubicado en el Area CN-VI "CUENCA
NEUQUINA VI", que oportunamente fuera otorgada como Permiso
de Exploración a la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA según
lo dispuesto en el Artículo 3° de la Ley N° 24.145,
en las Provincias de MENDOZA y del NEUQUEN
Que de los análisis y evaluaciones realizadas corresponde
acceder a lo solicitado por la empresa YPF SOCIEDAD ANONIMA, conforme
a lo informado por la SECRETARIA DE ENERGIA Y PUERTOS dependiente
del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS.
Que ha tomado la intervención correspondiente la DIRECCION
GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVCIOS PUBLICOS.
Que el presente se dicta de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo
100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, Artículo
80 del Decreto N° 909 del 30 de junio de 1995 y los Artículos
29 y 98 inciso b) de la Ley N° 17.319.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Artículo 1°-Otorgase a la empresa YPF SOCIEDAD
ANONIMA, una Concesión de Explotación sobre el Lote
"PUESTO MOLINA NORTE", ubicado en la Provincia de MENDOZA,
con el objeto de realizar trabajos de desarrollo y explotación
de hidrocarburos en los yacimientos existentes en el mismo, bajo
el régimen del Artículo 27 y siguientes de la Ley
N° 17.319, y sus normas complementarias y reglamentarias,
por el plazo establecido en el Artículo 35 de dicha norma
con más el adicional que resulta de la aplicación
del Artículo 23 de la misma Ley, a partir de la fecha de
vigencia de la presente Decisión Administrativa. La Concesión
de Explotación que se otorga estará delimitada por
las siguientes coordenadas provisorias:
ESQUINEROS X Y
1 5.905.000 2.493.600
2 5.886.700 2.493.600
3 5.886.700 2.485.000
4 5.905.000 2.485.000
Superficie Aproximada: CIENTO CINCUENTA Y SIETE KILOMETROS CUADRADOS
CON TREINTA Y OCHO HECTOMETROS CUADRADOS (157,38 Km2).
Art. 2°-Dentro de los SESENTA (60) días a partir
de la fecha de vigencia de la presente, YPF SOCIEDAD ANONIMA someterá
a la aprobación de la Autoridad de Aplicación, los
programas de desarrollo y compromisos de inversión correspondientes
al lote cuya concesión de explotación otorga la
presente Decisión Administrativa.
Art. 3°-El titular de la Concesión de Explotación,
tendrá la libre disponibilidad de los hidrocarburos producidos
en el Area, de conformidad a lo previsto en el Artículo
5° del Decreto N° 1.212 del 8 de noviembre de 1989,
en el Artículo 15 del Decreto N° 1.055 del 10 de octubre
de 1989 y en los Artículos 5° y 6° del Decreto
N° 1.589 del 27 de diciembre de 1989, cuyos términos
quedan incorporados al titulo de la concesión.
Art. 4°-El titular de la Concesión de Explotación
estará sujeto a la legislación fiscal general que
le fuera aplicable, no siendo de aplicación al mismo las
disposiciones que pudieran gravar discriminada o específicamente
la persona, condición jurídica o actividad del Concesionario
o el patrimonio afectado a la explotación de hidrocarburos
o a las tareas que fueren su consecuencia.
Art. 5°-Instruyese al ESCRIBANO GENERAL DE GOBIERNO
DE LA NACION, de conformidad con lo previsto en el Artículo
55 de la Ley N° 17.319, a protocolizar en el Registro del
ESTADO NACIONAL, sin cargo la presente Decisión Administrativa
y todo otro instrumento que correspondiere otorgando testimonio
del titulo de la Concesión a su titular.
Art. 6°-Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-Jorge
Rodríguez.-Roque B. Fernández.