Hola compañeros, otra vez solicitando su ayuda, estoy necesitando un fallo que mencione a partir de qué momento se considera que la mercadería está siendo cargada al vehículo, referiere a la parte del inciso 5º del artículo 163 de hurto, donde dice "se cometiere entre el momento de su carga y el de su destino o entrega..."
Cuándo se considera que es el momento de su carga? desde que está al lado del vehículo para ser cargada? desde que está dentro del vehículo...? muchas gracias en lo que puedan colaborar! saludos!!!
art 163 inc.5º Cuando el hurto fuese de mercaderías u otras cosas muebles transportadas por cualquier medio y se cometiere entre el momento de su carga y el de su destino o entrega, o durante las escalas que se realizaren.
Se considera que agrava el hurto en los casos en que la acción recae sobre mercade¬ría transportada desde el momento en que em¬piezan a ser cargadas las mercaderías hasta que son entregadas en su destino, quedando exclui¬dos los apoderamientos que se cometan antes de comenzar la carga o después de llegada la mer¬cadería a manos del destinatario (C Nac. Crim y Correc., sala 1ª 30/09/1996 Sombra, Alberto, LL 1997 – C – 914)
«Si el plan se limita a la sustracción de una camioneta, es improce¬dente la conducta como hurto de mercaderías en tránsito (art. 163, inc. 5, Cód. Pen.) ya que éste se vería ampliado injustificadamente a todos aquellos casos en los que el rodado transportara mercadería en forma accidental, lo que no está contemplado en el espíritu de la ley 23.468, que fue dictada para proteger las mercaderías transportadas desde el momento de la carga hasta su depósito en el lugar donde fueron remi¬tidas». (CNCrim. y Corr., Sala IV, c. 16.024, «Bitar, Nelson Adrián», 16/5/2001).