MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
C.C.T. N° 425/05
Resolución N° 481/2005
Bs. As., 22/11/2005
VISTO el Expediente N° 1.098.737/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6/33 del Expediente N° 1.105.023/05 agregado como foja 83 a los autos principales, obra el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE UNIDADES TURISTICAS FISCALES DEL MUNICIPIO DE PINAMAR, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes acreditan la representación invocada y la facultad de negociar colectivamente conforme constancias de autos.
Que en cuanto al ámbito de aplicación será para toda la actividad turística y náutica que se desarrollen en el Municipio Urbano de Pinamar, Provincia de Buenos Aires.
Que en cuanto a la vigencia será por TRES (3) años a partir del 1 de octubre de 2004.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las parte en el texto acordado.
Que conforme al Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias le corresponden al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".
Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o.2004).
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo celebrado por el SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES y la ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE UNIDADES TURISTICAS FISCALES DEL MUNICIPIO DE PINAMAR, obrante a fojas 6/33 del Expediente N° 1.105.023/ 05 agregado como foja 83 a los autos principales, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias el importe promedio de las remuneraciones para el 1 de octubre de 2004 en la suma de MIL CIENTO CINCO PESOS CON SESENTA Y SIETE CENTAVOS ($ 1.105,67) y el tope indemnizatorio correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo que se homologa en la suma de TRES MIL TRESCIENTOS DIECISIETE PESOS ($ 3.317.-).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas a fojas 6/33 del Expediente Nº 1.105.023/05 agregado como foja 83 a los autos principales.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Gírese al Departamento de Relaciones Laborales N° 3 para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaría de Trabajo.
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
TITULO DE LAS PARTES
ARTICULO 1°
PARTES INTERVINIENTES
Celebran el presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO, EL SINDICATO UNICO DE GUARDAVIDAS Y AFINES, con domicilio en la calle LUIS SAENZ PEÑA n° 927, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con personería gremial N° 1453, representada en este acto por los señores Rubén Miguel CUCCARO, D.N.I. n° 7.789.017, en su carácter de Secretario General, Roberto Santiago SOLARI, D.N.I. n° 16.127.973, en su carácter de Secretario Adjunto, Laura Fabiana PIPITO, D.N.I. n° 23.125.898, en su carácter de Secretaria de Prensa y Cultura, y Guillermo CRINIGAN, D.N.I. n° 16.598.954, en su carácter de Vocal Suplente 3° y Delegado Regional Pinamar-Villa Gesell; por una parte y la "ASOCIACION DE CONCESIONARIOS DE UNIDADES TURISTICAS FISCALES DE PLAYA DEL PARTIDO DE PINAMAR, con domicilio en la calle PARANA n° 755, 2° "A", de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los señores Roberto Santiago RODRIGUEZ, D.N.I. n° 7.775.345, en su carácter de Vicepresidente a cargo de la Presidencia, Gustavo Alberto LLAVER, D.N.I. n° 4.540.792 y Enrique Leonardo ARAVSKY, D.N.I. n° 4.523.456, en su carácter de miembros partidarios, por la otra.
FUNDAMENTOS
El presente Convenio Colectivo de Trabajo propone categorizar las actividades de los trabajadores vinculados al sector playa y piletas de natación públicas de esta localidad con el objeto que el municipio cuente con un servicio seguro y eficaz para brindar a los turistas y residentes habituales.
Considera que para lograr estos objetivos, resulta esencial la formación psicofísica del profesional guardavida —brindando para esa formación— este Sindicato los estudios y preparaciones adecuados como así también los estímulos económicos, con la colaboración de la Asociación de Concesionarios de Unidades Turísticas Fiscales de Playa.
También se tuvieron en consideración los hechos que afectaron a nuestro país, principalmente las variables económicas a partir de noviembre del año 2001 y que tuvieron su epílogo en febrero de 2002, las nuevas políticas educativas que acortaron el período vacacional, señalando como ejemplo, que los establecimientos educativos de la Capital Federal inician sus clases el 1° de marzo y los de la provincia de Buenos Aires, el 8 del mismo mes. Esto produjo la no concurrencia masiva de público hasta el 25 de diciembre y ocurre otro igual con posterioridad al 20 de febrero, situación que no hace rentable el lapso de tiempo que transcurre entre el inicio de la temporada y Navidad, como la posterior al 20 de febrero.
No obstante estas situaciones fácticas, logramos consensuar un CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO que tienen en consideración los hechos de cada parte y que se vierten en el mismo.
ARTICULO 2
LUGAR Y FECHA DE CELEBRACION
El presente Convenio Colectivo de Trabajo es instrumentado en esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 1 días de octubre de 2004.
ARTICULO 3
CANTIDAD DE BENEFICIARIOS
A la fecha de celebración del presente convenio colectivo de trabajo, sus beneficiarios son: 200 trabajadores.
ARTICULO 4
PERIODO DE VIGENCIA
La presente Convención Colectiva de Trabajo tendré una vigencia de 3 (tres) años a partir de la suscripción de la misma, aplicándose incluso a las relaciones laborales existentes. Hasta tanto sea suscripto por las partes una nueva Convención Colectiva que la sustituya, la presente seguirá rigiendo aún después de su vencimiento.
TITULO II
DE LAS NORMAS GENERALES DE INTERPRETACION
ARTICULO 5
REGLAS DE INTERPRETACION
Las partes consideran de importancia dejar debidamente aclaradas las siguientes reglas de interpretación:
a. La sigla C.C.T., Convención Colectiva de Trabajo, Convenio Colectivo de Trabajo, Contrato Colectivo de Trabajo, son denominaciones que expresan idéntico concepto, por lo cual su utiliza ción puede ser admitida indistintamente.
b. En adelante Sindicato Unico de Guardavidas y Afines, léase SUGARA, y la Asociación de Concesionarios de Unidades Turísticas Fiscales de Playa del Partido de Pinamar, léase la ASOCIACION.
c. En adelante C.IV.A., léase Comisión de Interpretación, Verificación y Aplicación.
d. Se deja expresa constancia que la interpretación de las cláusulas, que se establecen en la presente Convención Colectiva de Trabajo, lo será con alcance general sin que se admita otra intervención que la establecida por la Comisión de Interpretación, Verificación y Aplicación.
e. Deber de Buena Fe; toda negociación entre las partes debe realizarse bajo el principio de buena fe.
ARTICULO 6
COMISION DE INTERPRETACION, VERIFICACION Y APLICACION
Se crea una COMISION DE INTERPRETACION, VERIFICACION Y APLICACION, de esta Convención Colectiva de Trabajo, integrada por seis (6) miembros; tres (3) por la parte sindical, tres (3) por la parte empresaria, y un mínimo de un (1) miembro suplente por cada parte, siendo la presidencia ocupada por un funcionario del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, cuya designación la peticionarán las partes de común acuerdo a la autoridad laboral.
Sus miembros dictarán su propio reglamento de trabajo. Podrán designarse los asesores que se consideren necesarios para el mejor desenvolvimiento de su cometido.
Las funciones específicas de esta comisión serán:
a. Resolver todas las cuestiones de interés general y particular referidas a la aplicación y/o interpretación de la presente convención, verificando su estricto cumplimiento;
b. Resolver los diferendos que puedan surgir con la interpretación y/o aplicación de las disposiciones de ésta;
c. Resolver la clasificación de tareas de acuerdo con las categorías generales establecidas en el presente Convenio Colectivo de Trabajo, o las particulares de la actividad en especial;
d. Asignar cuando sea necesario categoría a tareas no clasificadas;
e. Reconocer y/o ratificar tareas en categoría cuando las mismas se encuentren expresamente previstas;
f. Clasificar a los trabajadores en las categorías previstas en este convenio; recibirá y resolverá las cuestiones atinentes a situaciones o particularidades, que puedan darse en cualquier zona o región que abarque el ámbito del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
Las resoluciones que adopte esta Comisión, deberán ser dictadas dentro de los 30 (treinta) días de planteada la cuestión, tendrán vigencia y serán de cumplimiento obligatorio desde la fecha en que se dicten. Los miembros titulares como los suplentes tendrán que ser elegidos por cada parte entre los integrantes de la Comisión Negociadora que ha intervenido en la confección de este convenio, y están obligados a permanecer por un período de 180 días a partir de la homologación del mismo, pudiendo luego ser reemplazados por otros miembros paritarios.
Esta Comisión o cualquiera de sus miembros en forma independiente podrán denunciar la falta de cumplimiento o violación de la presente Convención Colectiva de Trabajo ante el Ministerio de Trabajo o autoridad administrativa competente.
En caso de duda o divergencia en la aplicación del presente convenio, las partes en litigio, deberán canalizar la primera consulta ante esta comisión de interpretación, verificación y aplicación, para agilizar la mediación. Los integrantes de la Comisión poseerán una credencial identificatoria, con la cual podrán acreditar ser parte de ésta.
Los empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación de la presente convención colectiva de trabajo se obligan a permitir a esta Comisión la verificación de cumplimiento del presente Convenio Colectivo y demás disposiciones legales vigentes.
TITULO III
ARTICULO 7
GUARDAVIDAS-DEFINICION
A los efectos de la presente Convención Guardavidas es aquel trabajador que cuente con Libreta Habilitante para el ejercicio de la Profesión, tenga al día la revalida anual y cumpla con los demás requisitos emergentes de la legislación aplicable.
ARTICULO 8
ENUNCIACION GENERAL DE CATEGORIAS
A tales efectos se instituyen las siguientes categorías:
GUARDAVIDAS:
1) de playa.
2) de pileta.
3) Carpero.
4) Ayudante de Carpero.
5) Personal de Vestuario.
ARTICULO 9
TIEMPO y HORARIOS: vigencia y forma.
El tiempo mínimo de trabajo es de noventa días corridos, iniciándose a más tardar el 15 de diciembre, y finalizando como mínimo el 15 de marzo del año siguiente. El horario es de acuerdo a la actividad a desarrollar y a las condiciones climáticas, siendo la Jornada laboral del guardavidas de acuerdo a lo que se establecerá en los artículos siguientes de 8 horas diarias y 48 horas semanales.
A los efectos del presente y en relación a la zona de aplicación, se divide en TEMPORADA BAJA y TEMPORADA ALTA el tiempo de la labor de los trabajadores guardavidas.
A) TEMPORADA BAJA: rige en dos etapas:
a) Desde el 15 de diciembre hasta el 31 de diciembre, pudiendo iniciarse antes por disposición del empleador y/o autoridad competente.
b) Desde el 1 de marzo hasta el 15 de marzo (como mínimo) o cuando lo disponga el empleador y/o disposición de autoridad competente.
En temporada baja se deberá tener un guardavida por cada 100 metros de playa o fracción no mayor —en más o menos— de 50 metros (es decir: entre 50 mts. y 150 mts. se deberá tener como mínimo un guardavida).
La situación descripta en el párrafo precedente quedará sin efecto en el caso de tener más del 50% de las carpas instaladas ocupadas, en la que se deberán tener dos guardavidas.
La disposición precedente está referida a los balnearios con más de un lote de frente. Se exceptúa de esa disposición a los balnearios con un solo lote.
B) TEMPORADA ALTA: Es el lapso que va desde el 1 de enero y finaliza el día 28 de febrero.
El horario general para ambas temporadas es de 8 horas diarias o 48 hs. semanales para los trabajadores de las categorías 1 y 2 del artículo 8° (GUARDAVIDAS).
Para los trabajadores de las categorías 3 y 4 del mismo artículo (CARPEROS) el horario será de 4 (cuatro) horas diarias o 24 horas semanales. En el caso de las Categorías 3 y 4 los empleadores podrán optar por contratar a los trabajadores por la jornada legal de 8 horas diarias y 48 horas semanales en cuyo caso se duplicarán las remuneraciones establecidas en el artículo siguiente. En el caso de los Carperos y Ayudantes de Carperos se considerarán horas extras las que excedan las 8 horas diarias y 48 horas semanales, y las desarrolladas los días Sábados después de las 13:00 horas, Domingos y Feriados las que se abonarán con un recargo del 50% o 100% en los términos del artículo 201 de la Ley de Contrato de Trabajo.
El personal de la categoría 5 (VESTUARIOS) desempeñará sus tareas por hora conforme el valor establecido en el artículo 10.
1) El horario es de 09hs. a 13hs y de 15hs a 19hs para las categorías 1 a 2
2) este horario puede ser dispuesto en otra forma por el titular de la concesión.
ARTICULO 10
Remuneración
La remuneración mínima que corresponde a los trabajadores involucrados en el presente, es de acuerdo a la categoría en que revisten (concordante con artículo 42) y temporada, y corresponde el siguiente:
SALARIO DE BOLSILLO X 8 HORAS (categorías 1 y 2 ) CON TAREA RIESGOSA INCLUIDA =
|
TEMPORADA BAJA |
TEMPORADA ALTA |
1) guardavida de playa: |
$ 1.100.- |
$ 1.350.- |
2) guardavida de pileta: |
$ 1.000.- |
$ 1.250.- |
3) carpero: |
$ 350.- |
$ 440.- |
4) ayudante de carpero: |
$ 300.- |
$ 350.- |
Por 4 horas diarias y 24 semanales para las categorías 3 y 4
5) Personal de Vestuario: |
$ 3.50 por hora |
$ 4 por hora. |
TITULO IV
AMBITO DE VIGENCIA
ARTICULO 11
El presente se aplica a toda actividad turística y náutica que se desarrollen en el Municipio Urbano de Pinamar, Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 12
INDUMENTARIA
La indumentaria reglamentaria que debe usar el trabajador guardavidas, será provista por el empleador debiendo ser uniforme y consiste en:
a) un equipo de pantalón y campera (buzo) identificando la actividad;
b) dos pantalones de baño;
c) dos remeras con la identificación de la actividad;
d) zapatillas u hojotas;
e) medias afines.
ARTICULO 13
DESIGNACIONES
El personal de guardavidas será designado por el empleador, priorizando al personal que desempeña funciones en su balneario y/o pileta y de acuerdo a la Bolsa de Trabajo instrumentada con la Organización Sindical. En caso de tener que contratar servicio de guardavidas se priorizará al personal local.
ARTICULO 14
FRANCOS
El guardavidas tendrá un franco semanal rotativo (en caso de existir más de un guardavidas, el franco será rotativo entre ellos), en cuanto al otorgamiento del franco respectivo y a su pago, se aplicara lo establecido en el art. 207 de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTICULO 15
ELEMENTOS
El empleador deberá proveer:
a) un par de patas de rana;
b) una rosca salvavidas;
c) un mangrullo;
d) un mástil;
e) juego de banderas con código de señales.
f) Binoculares.
ARTICULO 16
OBLIGACIONES DEL GUARDAVIDAS
Los guardavidas deberán:
a) ejercer la vigilancia de los bañistas en el sector asignado, velando por su seguridad y auxiliándose en el caso;
b) cuidar los elementos de seguridad como la vestimenta entregados por el empleador;
c) determinar todos los días las condiciones de seguridad para los bañistas izando la bandera de señalización correspondiente;
d) observar los detalles de pulcritud personal y educación en su trato con el público en general y con el empleador y sus dependientes;
e) cumplimentar con el horario de trabajo permaneciendo en su puesto de trabajo;
f) recabar el auxilio de la fuerza pública si razones de seguridad así lo ameritan;
g) no ingerir bebidas alcohólicas ni ninguna sustancia que altere las condiciones psíquico-físicas normales.
h) En caso de necesidad de ausentarse temporalmente durante el día, solicitará a otro guardavida su reemplazo, con aceptación del Empleador.
ARTICULO 17
CONVOCATORIA Y ACEPTACION.
En todo lo relativo a la convocatoria para reanudar las tareas y la aceptación de la convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTICULO 18
LIBRETA
A pedido del guardavida, el empleador deberá firmar la Libreta de Guardavidas, a la finalización de sus tareas, constando en la misma las fechas de inicio y finalización de las tareas, concepto y lugar de desarrollo de la actividad.
ARTICULO 19
CONTRALOR
La Municipalidad, a través del organismo que designe, será la encargada de controlar el desarrollo y cumplimiento de la actividad, sin detrimento que otros órganos a nivel provincial o nacional tengan atributos para el control correspondiente.
ARTICULO 20
TRIBUNAL DE DISCIPLINA
Se constituirá el Tribunal de Disciplina, que funcionará en el ámbito de la Municipalidad de Pinamar, y quien reglamentará su procedimiento en acuerdo con las partes, y que tratará las sanciones y/o quejas que ocurriesen con motivo del presente, y que estará conformado por un representante de la Municipalidad que lo presidirá, uno por esta Asociación y otro por la Agremiación, siendo sus resoluciones inapelables. En caso que la Municipalidad no acepte presidir el Tribunal, quedará constituido con un integrante del Ministerio de Trabajo o con presidencias rotativas entre los integrantes de la Asociación y de la Agremiación.
TITULO V
DE LAS OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
ARTICULO 21
El empleador tendrá la obligación de entregar al trabajador guardavidas los elementos necesarios para el buen desempeño de su labor: elementos de seguridad e indumentaria.
ARTICULO 22
No podrá ser habilitado ningún ámbito en los que se aplique el presente Convenio, en caso de falta y/ o ausencia del personal médico y/o del guardavidas.
ARTICULO 23
Es responsabilidad y obligación del empleador proveer y controlar el uso de los elementos de seguridad correspondientes.
Los mismos consistirán en:
a) Dos (2) roscas salvavidas en caso de natatorios o ámbitos acuáticos de 25 metros.
b) Cuatro (4) roscas salvavidas en caso de natatorios o ámbitos acuáticos de 50 metros.
c) Un (1) palo gancho por cada lateral del natatorio.
d) Una (1) sombrilla.
e) Una silla alta.
ARTICULO 24
El empleador tendrá la obligación de efectuar los aportes previsionales, convencionales y gremiales correspondiente al período de servicio en que el guardavidas se desempeño.
DE LAS LICENCIAS
ARTICULO 25
El trabajador guardavidas gozará de las licencias, justificaciones y franquicias en este convenio.
ARTICULO 26
DE LAS VACACIONES ORDINARIAS
La licencia anual ordinaria se otorgará con goce íntegro de haberes de acuerdo con las siguientes normas:
a) Para aquellos trabajadores guardavidas que se desempeñen en tareas continuas durante todo el año, o cuyas prestaciones afectivas se extiendan a un plazo igual o superior a los seis meses, se estará a la siguiente escala:
a.1. Hasta cinco (5) años de antigüedad, catorce días corridos.
a.2. Hasta diez (10) años de antigüedad, veintiún días corridos.
a.3. Hasta veinte años de antigüedad, treinta y cinco días corridos.
b) Para aquellos trabajadores guardavidas que se desempeñen en tareas por temporada inferiores a seis (6) meses, las vacaciones se liquidarán en forma proporcional a los meses trabajados, teniendo en cuenta la escala del punto anterior. La misma se calculará de la siguiente manera: la cantidad de días de vacaciones será igual a los días correspondientes según la escala de antigüedad, dividido doce meses, por la cantidad de meses trabajados. En caso de resultar fracciones se estará al número inmediato superior.
ARTICULO 27
En caso de renuncia o cese por cualquier causa, el personal tendrá derecho a cobro de la licencia que tuviera pendiente de utilización.
ARTICULO 28
En caso de fallecimiento del trabajador guardavidas, sus causahabientes percibirán la licencia ordinaria por vacaciones no gozadas en base al procedimiento establecido.
ARTICULO 29
POR RAZONES DE ENFERMEDAD DE CORTA EVOLUCION
Para el tratamiento de afecciones comunes se concederá al personal hasta cinco (5) días hábiles corridos de licencia por mes calendario, en forma continua o discontinua, con percepción integra de haberes, siendo obligación de la empleadora la designación y pago del personal que lo reemplace.
ARTICULO 30
ENFERMEDADES DE LARGA EVOLUCION
Por afecciones o enfermedades de largo tratamiento que inhabilitaren a el guardavidas para el desempeño de su trabajo, se concederá licencia con percepción íntegra de haberes, hasta el fin de la temporada. Vencido ese plazo y subsistiendo la causa que determinó la licencia se llamará a Junta Médica, para que se establezca la viabilidad posterior de la licencia.
ARTICULO 31
Para el tratamiento de afecciones o lesiones por accidentes en y por actos de servicios debidamente comprobados, se considerarán hasta dos (2) años de licencia con percepción íntegra de haberes, en forma continua o discontinua por una misma o distinta afección o lesión. Vencido este plazo y subsistente la causal que determinó la licencia, se considerará la ampliación de la misma por el término de un (1) año, con percepción del 75% de los haberes, siempre que así lo establezca el dictamen de la Junta Médica, o bien determine que puede jubilarse por invalidez.
DEL EMBARAZO Y LA MATERNIDAD:
ARTICULO 32
No podrá requerirse ala mujer en estado de embarazo, la realización de tareas que impliquen un esfuerzo físico susceptible de afectar la gestación.
ARTICULO 33
El estado de embarazo deberá notificarse fehacientemente al empleador. La licencia por maternidad será de cuarenta y cinco (45) días corridos antes de la fecha estimada de parto y de cuarenta y cinco (45) días corridos después del nacimiento, los cuales podrán acumularse, siempre que sumen un total de noventa (90) días, con percepción integra de haberes. Vencido ese plazo, la trabajadora guardavidas podrá solicitar ciento veinte (120) días más de licencia sin percepción de haberes.
ARTICULO 34
Si se interrumpiera el embarazo por aborto espontáneo o por razones terapéuticas, la trabajadora guardavidas tendrá una licencia de veinte (20) días corridos con percepción integra de haberes. En caso de embarazo de alto riesgo se podrá aumentar el período de preparto.
ARTICULO 35
En caso de adopción se otorgarán noventa (90) días corridos con percepción integra de haberes, a partir del momento en que la autoridad judicial o administrativa notifique la concesión de la guarda con vista a la adopción y esta a su vez notifique fehacientemente al empleador.
DE LAS LICENCIAS EXTRAORDINARIAS
ARTICULO 36
POR FALLECIMIENTO
El guardavidas cuyo cónyuge fallezca tendrá derecho a cinco (5) días corridos de licencia, con percepción integra de haberes. Este derecho se extiende por fallecimiento de hijos, padres y hermanos.
ARTICULO 37
PARA DESEMPEÑAR CARGOS ELECTIVOS O DE REPRESENTACION POLITICA
Se otorgarán licencia sin percepción de haberes a aquellos trabajadores guardavidas que desempeñen cargos públicos en jurisdicción municipal, provincial, nacional o por designación ante organismos internacionales.
ARTICULO 38
POR ACTIVIDADES GREMIALES
El trabajador guardavidas que fuere designado por la entidad gremial representativa para desempeñarse en un cargo electivo o de representación, en caso de que el ejercicio de dicho cargo lo requiera, tendrá derecho a una licencia con percepción integra de haberes durante el período que demande el mismo, debiendo reintegrarse a sus funciones dentro de los treinta (30) días posteriores a la finalización en el cargo. Se seguirá, en este caso, computando la antigüedad y aportando los beneficios previsionales.
ARTICULO 39
POR ASUNTOS PARTICULARES
El trabajador guardavidas tendrá derecho a diez (10) días hábiles de licencia con percepción integra de haberes para contraer matrimonio, la misma se podrá adicionar a la licencia anual ordinaria.
ARTICULO 40
POR ESTUDIOS
El trabajador guardavidas que se desempeñe en tareas continuas durante todo el año, tendrá derecho a veintiocho (28) días hábiles de licencia anuales por exámenes; para aquellos trabajadores guardavidas que se desempeñen en tarea por temporada, la licencia se otorgará en forma proporcional a los meses trabajados. Será obligación del trabajador guardavidas presentar los certificados correspondientes a los exámenes dados, otorgado por la Universidad, Institutos, Escuelas y/o Colegios pertinentes de acuerdo a las leyes laborales vigentes.
ARTICULO 41
DIA DEL GUARDAVIDAS
Queda instituido por el presente convenio el día 14 de Febrero como Día Nacional del Guardavidas, rigiéndose para esta fecha las normas establecidas para los feriados nacionales.
ARTICULO 42
DE LA REMUNERACION
Los trabajadores guardavidas comprendidos en el presente convenio percibirán las remuneraciones mensuales que correspondan a su categoría y antigüedad, de conformidad a las pautas establecidas en el presente convenio. El pago de la remuneración se efectuará entre el último día hábil del mes cuyo salario de abone y hasta el 5° día hábil del mes inmediato posterior al de servicios prestados.
ARTICULO 43
ACTUALIZACION
A los fines de actualizar las remuneraciones de los trabajadores, tanto el Sector Sindical como el Empleador, con la finalidad de tratar el tema cuando así lo estimen necesario y/o las variaciones o fluctuaciones en la economía así lo requieran, tratarán el tema en el marco de la CIVA.
ARTICULO 44 ADICIONALES
A la retribución mensual del trabajador guardavidas se le adicionará:
a) Asignación por el cargo que desempeña.
b) Bonificación por antigüedad: 3% por temporada o año trabajado.
c) Presentismo: 7% del sueldo básico.
d) Asignaciones familiares: en igualdad de condiciones con el resto de los trabajadores del país.
e) Las restantes retribuciones que le correspondan en virtud de las disposiciones legales.
ARTICULO 45
ANTIGÜEDAD
El trabajador guardavidas en actividad, cualquiera sea la categoría en la que se desempeñe, percibirá una bonificación del 3% del salario básico en concepto de antigüedad, por cada temporada trabajada o año de servicio continuo en caso de natatorios cubiertos. Esta bonificación se determinará teniendo en cuenta la actividad total en el ejercicio de la profesión y regirá a partir del mes siguiente a la fecha en que se cumplan los términos fijados para cada temporada. A los fines de determinar la antigüedad del trabajador guardavidas, se considera un (1) año por cada temporada trabajada o año de servicio. Las licencias y la disponibilidad con goce de sueldo y por ejercicio del mandato legislativo o gremial, no interrumpe la actividad en el cómputo de los servicios.
ARTICULO 46
DADORES DE SANGRE
En los casos que el trabajador concurra a cualquier institución, a los efectos de donar sangre, la empresa no computará falta si se cumplen los siguientes requisitos:
a. Comunicación previa y fehaciente.
b. Acreditar la dación de sangre mediante certificado expedido por la institución donde se hizo efectiva la misma.
Excepcionalmente por causas de urgencia o fuerza mayor se admitirá la dación de sangre sin comunicación previa y fehaciente siempre que la misma sea notificada a la empresa antes de las 12 horas del día en que se efectuó
ARTICULO 47
CATASTROFES NATURALES
En caso de inundación, gravísimas inclemencias climáticas, que hicieren imposible el acceso al lugar de tareas por falta de medios de transportes, previa acreditación de tales extremos, los trabajadores percibirán el jornal y los premios correspondientes.
ARTICULO 48
LICENCIAS ESPECIALES NO REMUNERADAS
Todo trabajador, con más de tres meses de antigüedad, con familiares enfermos, que se encuentren a su exclusivo cargo y no tengan otros miembros de familia que pudieran atenderlos, podrán solicitar permisos de licencia no remunerada, de hasta quince días por año.
ARTICULO 49
COMPARENCIA ANTE MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
En los casos en que un trabajador, por reclamo a la parte empresaria, deba concurrir al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, la empresa tomará a su cargo el pago del jornal.
ARTICULO 50
DE LOS REPRESENTANTES SINDICALES Y COMISION PARITARIA
Los delegados de personal ejercerán en los lugares de trabajo la siguiente representación:
a. De los trabajadores ante el empleador, autoridad administrativa del trabajo cuando ésta actúe de oficio en los sitios mencionados y ante la asociación sindical.
b. De la asociación sindical ante el empleador y el trabajador.
ARTICULO 51
DERECHOS
El delegado de personal tendrá derecho a:
a. Verificar la aplicación de las normas legales o convencionales, pudiendo participar en las inspecciones que disponga la autoridad administrativa del trabajo o la C. IVA.
b. Reunirse periódicamente con el empleador o sus representantes.
c. Presentar ante los empleadores o sus representantes los reclamos de los trabajadores en cuyo nombre actúen.
d. La designación de delegados deberá ser notificada al empleador por el Sindicato en forma escrita, con constancia de su recepción.
ARTICULO 52
OBLIGACIONES DEL EMPLEADOR
a. Facilitar un lugar para el desarrollo de las tareas de los delegados.
b. Concretar reuniones periódicas con esos delegados asistiendo personalmente o haciéndose representar. Conceder a cada uno de los delegados del personal, para el ejercicio de sus funciones, un crédito de horas mensuales retribuidas de conformidad con lo que se disponga en la presente C.C.T.
ARTICULO 53
JORNALES DE REPRESENTANTES PARITARIOS Y DELEGADOS
Las empresas tomarán a su cargo los jornales íntegros de los trabajadores integrantes de la Comisión Paritaria, cuando éstos deban concurrir a sus reuniones plenarias. Además tomarán a su cargo el jomal del Delegado o Delegados del establecimiento solamente dos veces por mes, con un máximo de 16 horas por mes.
ARTICULO 54
EJERCICIO DE FUNCIONES
A partir de la entrada en vigencia de la presente CCT, no se podrá impedir el acceso a los representantes de la entidad gremial y/o miembros de la CIVA debidamente acreditados, y consultora sindical debidamente acreditada. La organización gremial comunicará fehacientemente los cargos y nombres de los representantes autorizados para cumplir sus funciones. Las personas que no se encuentren en la nómina que comunique la Entidad gremial, quedarán automáticamente excluidos.
TITULO VI
DE LOS APORTES Y CONTRIBUCIONES
ARTICULO 55
CUOTA SINDICAL
Los empleadores actuarán como agentes de retención de la Cuota Sindical. En el caso de Empleadores que ocupen trabajadores Guardavidas durante la temporada que va desde el 1 de diciembre al 31 de marzo de cada año, deberán retener a los mismos un importe equivalente al cinco por ciento (5%) del total de las remuneraciones. Por su parte, los empleadores que los ocupen durante el período que va desde el 1 de abril al 30 de noviembre de cada año, deberán, retener a los mismos un importe equivalente al tres por ciento (3%) del total de las remuneraciones.
El empresario será agente de retención y efectuará el depósito correspondiente a la orden del Sindicato en la cuenta bancaria que la organización sindical notifcará al efecto. De no efectuarse el depósito en tiempo y forma se aplicarán al respecto las disposiciones de la Ley 24.642. El presente artículo estará sujeto a lo prescripto en la Ley 23.551.
ARTICULO 56
FONDO CONVENCIONAL ORDINARIO
Tomando en consideración que la entidad sindical firmante del presente C.C.T. presta efectivo servicio en la capacitación y atención de los intereses particulares y generales de trabajadores, abstracción hecha de que los mismos sean o no afliados, resulta necesario reconocer el establecimiento de un aporte convencional. Con dichos fondos de pago mensual, la entidad sindical realizará todo tipo de actividad que propicie la elevación cultural, educativa y de esparcimiento de los trabajadores.
A tales efectos, resulta necesario estructurar un sistema que cuente con los medios suficientes que hagan factible afrontar gastos y erogaciones que habrá de demandar el cumplimiento del propósito enunciado. Por ello, se conviene en instituir una contribución convencional, consistente en la obligación, a cargo de los empleadores de la actividad comprendidos en esta C.C.T., de pagar 3% (tres por ciento) mensual, calculado sobre el total de las remuneraciones abonadas al personal beneficiario de la presente convención colectiva.
Dicha contribución es totalmente ajena a los aportes y contribuciones que surjan de otras disposiciones o de las leyes de Obra Social.
Las sumas correspondientes deberán ser depositadas en la cuenta que la organización sindical notificará al efecto.
Esta distribución será totalmente ajena a los aportes y contribuciones que surjan de otras disposiciones o de las Leyes de Obra Social; dicha contribución tendrá vencimiento los días 15 de cada mes.
ARTICULO 57
CUOTA SOLIDARIA "FONDO DE TURISMO"
Para fomentar y ampliar la obra que realice la entidad gremial en materia de turismo social, créase un fondo de turismo que se forma con el 2% (Dos por ciento) de las retribuciones de los trabajadores comprendidos en el CCT que será integrado por los empleadores comprendido en la presente Convención a la entidad Sindical. La suma establecida en el presente artículo será depositada en cuenta que la organización sindical notificará al efecto. Las previsiones del presente artículo se adecuan a lo establecido en la Ley 14.250 (t.o. 1988), con sus modificaciones.
ARTICULO 58
BOLSA DE TRABAJO. CURSOS DE CAPACITACION PROFESIONAL. APORTE MUTUAL.
Los empleadores en caso de resultar necesario la contratación de los trabajadores incluidos en esta Convención recurrirán a la Bolsa de Trabajo que a tal fin llevara la Asociación Mutual de Guardavidas Argentinos y Asociados, Matrícula n° 1536, la que propondrá trabajadores para cubrir los puestos requeridos de acuerdo a su capacitación y dando prelación de los trabajadores que residan en la zona de aplicación del presente Convenio.
A los fines de Fomentar la tareas de Capacitación, Cursos y Seminarios, que con el debido contralor de la autoridad de aplicación, realiza la entidad Mutual, se instituye un Aporte Mutual a cargo de los Empleadores, consistente en una Contribución Mensual, que se depositará con el resto de los aportes de Ley, consistente en el 2% del Total de las remuneraciones que perciban los trabajadores comprendidos en la presente CCT, la que serán depositadas a la orden de la Mutual, para el cumplimiento de los fines, de formación, capacitación y perfeccionamiento de los Guardavidas incluidos en el presente Convenio. Los Trabajadores que obtengan Títulos de Capacitación y /o perfeccionamiento a través de los Cursos brindados por la Mutual o por entidades privadas que se encuentren avaladas por la misma, percibirán luego de la acreditación correspondiente ante el Empleador un 1% de incremento en sus remuneraciones básicas, por cada titulo obtenido, teniéndose como tope en el incremento el 10% de la remuneración.
ARTICULO 60
NORMAS SUPLETORIAS
En todo lo no regulado en la presente Convención serán aplicables las Normas que rigen cada una de las instituciones del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social, la Ley de Contrato de Trabajo y la Convención Colectiva de Trabajo de la Actividad CCT 179/91.
ARTICULO 61
RATIFICACION
El presente convenio tendrá vigencia a partir de su firma por los representantes de la Asociación de Concesionarios de Unidades Turísticas Fiscales de Playa y del Sindicato Unico de Guardavidas y Afines y será obligatorio para cada uno de los Concesionarios a partir de su aceptación y ratificación.
ARTICULO 62
HOMOLOGACION:
La presente Convención podrá ser presentada por cualquiera de las partes para su homologación ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
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Expediente Nº 1.098.737/04
BUENOS AIRES, 24 de noviembre de 2005 |
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION S.T. N° 481/05, se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo calebrada a fojas 6/33 del Expediente N° 1.105.023/05 agregado a fs. 83 a los autos principales, quedando registrada bajo el N° 425/05. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación — D.N.R.T.