MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS
SECRETARIA DE ENERGIA
Resolución N° 2022/2005
Bs. As., 22/12/2005
VISTO el Expediente N° S01:0042902/2004 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, las Leyes N° 15.336, 17.319, 24.065 y 24.076, el Decreto N° 1192 de fecha 10 de julio de 1992, el Decreto N° 1738 de fecha 18 de septiembre de 1992, y sus modificatorios, el Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004, el Decreto N° 181 de fecha 13 de febrero de 2004, la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 265 de fecha 24 de marzo de 2004, la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 659 de fecha 17 de junio de 2004, la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 950 de fecha 17 de septiembre de 2004, la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 839 de fecha 19 de octubre de 2004, la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 752 de fecha 12 de mayo de 2005, la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 1198 de fecha 18 de octubre de 2005 y la Resolución de la SECRETARIA DE ENERGIA N° 1810 de fecha 17 de noviembre de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 37 de la Ley N° 15.336 establece que todas las funciones y atribuciones de gobierno, inspección y policía, en materia de generación, transformación, transmisión y distribución de la energía eléctrica de jurisdicción nacional, serán ejercidas por la entonces SECRETARIA DE ENERGIA Y COMBUSTIBLES, actual SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que el Artículo 35 de la Ley N° 24.065 establece que el despacho técnico del Sistema Argentino de Interconexión (SADI), estará a cargo del DESPACHO NACIONAL DE CARGAS (DNDC), estableciendo asimismo, que la SECRETARIA DE ENERGIA, determinará las normas a las que se ajustará el DESPACHO NACIONAL DE CARGAS (DNDC) para el cumplimiento de sus funciones, las que deberán garantizar transparencia y equidad de las decisiones que dicho despacho deberá guardar para permitir la ejecución de los contratos libremente pactados entre los agentes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y despachar la demanda requerida.
Que el Decreto N° 1192 de fecha 10 de julio de 1992, dispone la constitución de la sociedad COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), a los fines de cumplimentar lo dispuesto por el Artículo 35 de la Ley N° 24.065.
Que el Artículo 36 de la Ley N° 24.065, establece que la SECRETARIA DE ENERGIA dictará las normas de despacho económico, que deberá aplicar el DESPACHO NACIONAL DE CARGAS (DNDC) para las transacciones de energía y potencia contempladas en el Artículo 35.
Que el Artículo 37 de la Ley N° 24.065 determina la creación e integración del FONDO UNIFICADO y dispone que su administración será realizada por la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que el citado FONDO UNIFICADO tiene, entre otros cometidos, el objeto de estabilizar, por el período que se determine, los precios que pagarán los distribuidores, conforme el Artículo 36 de la misma Ley.
Que asimismo, se establece que la SECRETARIA DE ENERGIA, podrá dividir en cuentas independientes los recursos del FONDO UNIFICADO, conforme su origen y destino, pudiendo establecer un sistema de préstamos reintegrables entre las mismas.
Que por otra parte, la SECRETARIA DE ENERGIA ha dictado decisiones regulatorias de carácter transitorio, fundadas en la excepcional situación planteada por la emergencia en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria declarada por Ley N° 25.561 y sus complementarias.
Que en el marco de las decisiones citadas en el considerando precedente, la SECRETARIA DE ENERGIA impartió instrucciones a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), que involucraron tanto a Agentes y Participantes del citado mercado, como a terceros ajenos al mismo y que afectaron fondos propios del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) y fondos aportados por el FONDO UNIFICADO para el sostenimiento del FONDO DE ESTABILIZACION.
Que en virtud de todo ello corresponde precisar los alcances de las instrucciones que imparte la SECRETARIA DE ENERGIA a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), en uso de las atribuciones conferidas por la normativa vigente, así como también adecuar determinada normativa para enmarcarla en las definiciones que por la presente medida se establecen.
Que por otra parte, se dictó la Resolución N° 1198 de la SECRETARIA DE ENERGIA de fecha 18 de octubre de 2005 por donde se instruyó a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (CAMMESA) a aplicar lo dispuesto por la Resolución N° 839 de la SECRETARIA DE ENERGIA de fecha 19 de octubre de 2004 durante el período comprendido entre el día siguiente al de su notificación y el 31 de marzo de 2006 inclusive.
Que ello así fundado, entre otras cuestiones, por razones de orden técnico por las cuales el abastecimiento de la demanda eléctrica, basado en la utilización de combustibles líquidos y carbón, implica riesgos dados por la elevada obsolescencia de determinados equipamientos, la falta de flexibilidad para integrarse a la operatoria del sistema atento la mayor volatilidad de la demanda, las severas limitaciones existentes en el almacenamiento de combustibles líquidos, los problemas de logística asociados a ello, y la mayor frecuencia en los mantenimientos que deben realizarse necesariamente, por la utilización de los combustibles líquidos, lo que resulta en una menor disponibilidad final de la capacidad de generación de las centrales.
Que respecto de los equipamientos de elevada obsolescencia, se verifica una caída progresiva de su disponibilidad por el uso de combustibles líquidos y/o carbón en lugar de gas natural.
Que asimismo respecto del equipamiento de última generación, se presentan dos situaciones a tener en cuenta, por un lado parte de dicho equipamiento sólo puede funcionar con gas, y por otro lado, el resto no es confiable para una operación continua con combustibles líquidos por una cuestión de diseño, desde el punto de vista técnico, y por una cuestión de almacenamiento, desde el punto de vista de la logística; es decir que este último equipamiento sólo puede utilizar combustible líquido ante eventualidades muy acotadas en el tiempo.
Que en consecuencia, por lo señalado precedentemente y en virtud de lo manifestado en los considerandos de la Resolución N° 1198 de la SECRETARIA DE ENERGIA de fecha 18 de octubre de 2005, corresponde sustituir el Artículo 1° de dicha medida.
Que el PROGRAMA COMPLEMENTARIO DE ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO DE GAS NATURAL, aprobado mediante la Resolución N° 659 de la SECRETARIA DE ENERGIA de fecha 17 de junio de 2004, no contempló adecuadamente la posibilidad de efectuar acuerdos internacionales que posibiliten la realización de intercambios de energéticos intertemporales, de modo de optimizar la utilización de los recursos disponibles complementando las distintas estacionalidades de la demanda de cada país.
Que en consecuencia corresponde efectuar las modificaciones correspondientes en el punto 5 del mencionado Programa.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9° del Decreto N° 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 37 de la Ley N° 15.336, el Artículo 6° de la Ley N° 17.319, los Artículos 2°, 35 y 85 de la Ley N° 24.065, el Artículo 3° de la Ley N° 24.076 y su reglamentación, el Artículo 3° del Anexo I del Decreto N° 1738 de fecha 18 de septiembre de 1992, modificado por el Decreto N° 951 de fecha 11 de julio de 1995, el Artículo 6° del Decreto N° 186 del 25 de julio de 1995 y el Artículo 31 del Decreto N° 180 de fecha 13 de febrero de 2004.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Entiéndese por INSTRUCCION REGULATORIA a toda instrucción impartida por la SECRETARIA DE ENERGIA a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), que afecte exclusivamente las relaciones entre los Agentes y/o Participantes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
ARTICULO 2° — Entiéndese por MANDATO REGULATORIO a toda instrucción impartida por la SECRETARIA DE ENERGIA a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), que afecte las relaciones entre los Agentes y/o Participantes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) con terceros ajenos a dicho mercado, y que comprometa exclusivamente fondos creados en el ámbito del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), administrados por COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).
A partir de la vigencia de la presente resolución, las instrucciones realizadas en los términos del presente artículo se referirán como "POR MANDATO REGULATORIO DE LA SECRETARIA DE ENERGIA – Artículo 35 de la Ley 24.065".
ARTICULO 3° — Entiéndese por instrucción POR CUENTA y ORDEN a toda instrucción impartida por la SECRETARIA DE ENERGIA a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA), que afecte las relaciones entre los Agentes y/o Participantes del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM) con terceros ajenos a dicho mercado, y que comprometa, además de los fondos creados en el ámbito del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM), fondos específicos destinados a financiar y/o garantizar las operaciones que se deriven de la instrucción impartida, aportados por el FONDO UNIFICADO con destino al FONDO DE ESTABILIZACION del MERCADO ELECTRICO MAYORISTA (MEM).
A partir de la vigencia de la presente resolución, las instrucciones realizadas en los términos del presente artículo se referirán como "POR CUENTA Y ORDEN DEL FONDO UNIFICADO – Artículo 37 de la Ley N° 24.065".
ARTICULO 4° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 1810 de la SECRETARIA DE ENERGIA de fecha 17 de noviembre de 2005, por el siguiente:
"Instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a realizar "POR CUENTA Y ORDEN DEL FONDO UNIFICADO – Artículo 37 de la Ley N° 24.065" OFERTAS IRREVOCABLES ESTANDARIZADAS, en los términos establecidos en la Resolución N° 925 de la SECRETARIA DE ENERGIA de fecha 25 de julio de 2005, por los volúmenes que le indique la SECRETARIA DE ENERGIA, cuyo objeto es reemplazar el gas solicitado a través del mecanismo previsto en la Resolución N° 659 de la SECRETARIA DE ENERGIA del 17 de junio de 2004.
Asimismo, se instruye a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a suscribir la documentación contractual correspondiente".
ARTICULO 5° — Sustitúyese el Inciso d) del Artículo 1° de la Resolución N° 950 de la SECRETARIA DE ENERGIA de fecha 17 de septiembre de 2004, por el siguiente:
"d) los aportes que se realicen a través del FONDO UNIFICADO; y".
ARTICULO 6° — Derógase el Artículo 5° de la Resolución N° 950 de la SECRETARIA DE ENERGIA de fecha 17 de septiembre de 2004.
ARTICULO 7° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 1198 de la SECRETARIA DE ENERGIA de fecha 18 de octubre de 2005, por el siguiente:
"Instrúyese al ORGANISMO ENCARGADO DEL DESPACHO (OED) a realizar la programación y el despacho económico del SISTEMA ARGENTINO DE INTERCONEXION (SADI) durante el período comprendido entre el día siguiente de su notificación y el 31 de marzo de 2006 inclusive, utilizando exclusivamente como combustible gas natural en todas aquellas unidades de generación habilitadas para su uso; e
instrúyese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO ELECTRICO MAYORISTA SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA) a aplicar lo dispuesto en los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 839 de la SECRETARIA DE ENERGIA de fecha 19 de octubre de 2004".
ARTICULO 8° — Sustitúyese el texto del punto 5 del PROGRAMA COMPLEMENTARIO DE ABASTECIMIENTO AL MERCADO INTERNO DE GAS NATURAL, aprobado mediante la Resolución N° 659 de la SECRETARIA DE ENERGIA de fecha 17 de junio de 2004, por el siguiente:
"5 El orden de prioridad para determinar las empresas a las cuales se instruirá a realizar la inyección de gas adicional para el mercado interno, será determinado conforme al procedimiento del punto 5.1) siguiente, teniendo en cuenta la utilidad en términos operativos de la inyección adicional para el abastecimiento del mercado interno y una vez efectuados los ajustes pertinentes que permitan contemplar, en forma adecuada, los acuerdos internacionales por medio de los cuales se instrumenten intercambios energéticos intertemporales".
ARTICULO 9° — Notifíquese a la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELECTRICO SOCIEDAD ANONIMA (CAMMESA).
ARTICULO 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ing. DANIEL OMAR CAMERON, Secretario de Energía.
e. 28/12 Nº 501.767 v. 28/12/2005