[b] Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
DESARMADO DE AUTOMOTORES Y VENTA DE SUS AUTOPARTES
Disposición 527/2004
Norma que regula la inscripción en el Registro Unico de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas, y su correspondiente renovación anual.
Bs. As., 4/8/2004
VISTO la Ley Nº 25.761 del Régimen Legal para el Desarmado de Automotores y Venta de sus Autopartes y su Decreto Reglamentario Nº 744/04, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada Ley crea, en el ámbito de este organismo, el Registro Unico de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas, en el que deberán inscribirse para poder desempeñar esas actividades todas las personas físicas o jurídicas cuya actividad principal, secundaria o accesoria sea desarmar automotores dados de baja y/o comercializar las partes producto de su actividad.
Que, por su parte, el Decreto Nº 744/04 determina los recaudos mínimos que estas personas deberán acreditar al momento de solicitar su inscripción en el mencionado Registro.
Que, asimismo, la norma antedicha establece que esta inscripción debe ser renovada anualmente, oportunidad en la que deberá actualizarse la documentación que establezca esta Dirección Nacional.
Que, por otro lado, debe reglamentarse lo atinente a la declaración jurada del stock de piezas usadas comprendidas en el listado que conforme la Ley debe establecer la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA que a la fecha de la solicitud de inscripción posean estas personas.
Que, en consecuencia, corresponde dictar la norma que regule la mencionada inscripción y su correspondiente renovación anual.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 8º y 9º de la Ley Nº 25.761 y por los artículos 9º, 10 y 19 del Decreto Nº 744/04.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
[b] Artículo 1º — El Registro Unico de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas creado por Ley Nº 25.761 estará a cargo del Departamento Técnico Registral de esta Dirección Nacional.
[b] Art. 2º — Las personas físicas o jurídicas que conforme la Ley Nº 25.761 deben inscribirse en el mencionado Registro deberán solicitar su inscripción, conforme la actividad que desempeñan, en las siguientes categorías:
a) CATEGORIA A: personas físicas o jurídicas que desarmen automotores dados de baja, ya sean éstos de su propiedad o de un tercero.
b) CATEGORIA B: personas físicas o jurídicas que desarmen automotores dados de baja, ya sean éstos de su propiedad o de un tercero y que, además, procedan a la destrucción de los restos no reutilizables de esos automotores.
c) CATEGORIA C: personas físicas o jurídicas que destruyan repuestos de automotores o restos de automotores no reutilizables.
d) CATEGORIA D: personas físicas o jurídicas que comercialicen repuestos automotores usados.
e) CATEGORIA E: personas físicas o jurídicas que transporten para sí o para terceros repuestos automotores usados.
f) CATEGORIA F: personas físicas o jurídicas que almacenen para sí o para terceros repuestos automotores usados.
[b] Art. 3º — La inscripción se solicitará mediante el uso de la Solicitud Tipo "88", en la que se indicará la o las categorías en la que se la solicita, ya sea que ésta o éstas se ejerzan como actividad principal, secundaria o accesoria.
La solicitud será suscripta por el peticionario, con su firma —y en su caso acreditación de personería — certificada por escribano público, y en ella se indicará la ubicación del local donde se ejerce la actividad, detallando sus metros cuadrados y, respecto del solicitante, se consignarán los siguientes datos:
1.- Si se tratara de personas físicas:
1.1.- Nombre y apellido
1.2.- Tipo y número de documento
1.3.- Domicilio (calle, número y localidad)
1.4.- Número de C.U.I.T.
2.- Si se tratara de personas jurídicas:
2.1.- Denominación social
2.2.- Datos de inscripción o creación
2.3.- Domicilio (calle, número y localidad)
2.4.- Número de C.U.I.T.
2.5.- Nombre, apellido, tipo y número de documento y domicilio del representante legal. La solicitud de inscripción deberá ser acompañada por:
a) Fotocopia de la constancia de inscripción en la C.U.I.T.;
b) Copia certificada por escribano público del D.N.I., L.C. o L.E. o copia certificada por escribano público del contrato social constitutivo debidamente inscripto, según se trate de personas físicas o jurídicas;
c) Copia del Balance y de los estados contables del último ejercicio con certificación expedida por Contador Público Nacional matriculado y legalizada por el Colegio o Consejo que corresponda, en el caso de sociedades;
d) Copia de la última declaración jurada del impuesto a las ganancias, con certificación expedida por Contador Público Nacional matriculado y legalizada por el Colegio o Consejo que corresponda;
e) Copia certificada por escribano público de la constancia expedida por la autoridad que lleva el Registro Público de Comercio en la jurisdicción que corresponda, de la que surja la calidad de comerciante del solicitante;
f) Copia certificada por escribano público de la habilitación municipal del local, de la que surja la habilitación para el ejercicio de la actividad en la que se solicita la inscripción;
g) En las categorías que corresponda, copia certificada por escribano público del Certificado Ambiental Anual que acredite la inscripción como Generador y/o Operador de residuos peligrosos, según el caso, en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL o constancia similar expedida por el registro local competente, según corresponda, la que deberá estar vigente a la fecha de su presentación.
h) Nómina del personal que desarrolle tareas en el establecimiento, indicando la modalidad de contratación.
i) Listado que contenga el nombre, apellido, tipo y número de documento y domicilio de los accionistas, cuentapartistas o socios solidarios, en el caso de personas jurídicas.
j) La declaración jurada de stock que se prevé en el artículo 8º de la presente.
La solicitud de inscripción y la documentación antes indicada podrá ser presentada al Registro Unico de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas -sito en Av. Corrientes 5666, planta baja, Ciudad Autónoma de Buenos Aires) en forma personal o remitida por correo con aviso de retorno, en cuyo caso y salvo que se hubiere indicado lo contrario, la Constancia de Inscripción será remitida al solicitante por la misma vía.
[b] Art. 4º — El Registro Unico de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas, una vez verificado el cumplimiento de los recaudos indicados en el artículo precedente, procederá a la inscripción, otorgará el código que corresponda, ingresará a su sistema informático de datos los correspondientes al solicitante y expedirá para éste una Constancia de Inscripción —conforme al modelo que como Anexo I integra la presente— la que deberá ser exhibida en el local donde se ejerce la actividad.
El código al que se refiere el párrafo anterior identificará la categoría en la cual se inscribió el solicitante y el número de orden de la inscripción en esa categoría (v.gr.: A-000000, B-000000, C- 000000, D-000000, E-000000, F-000000, según se trate de las categorías A a F, respectivamente). Si una persona solicitare su inscripción en más de una categoría, se otorgará el código que identifique a las distintas categorías en las que se inscribió y el número de orden correspondiente a la primera de ellas (v.gr.: AD-000000 si se tratare de una persona que desarma automotores dados de baja y comercializa al público repuestos automotores usados).
[b] Art. 5º — Los desarmaderos inscriptos quedan habilitados para el desarme de los automotores dados de baja con recuperación de piezas que reciban a partir de la entrega del correspondiente Certificado de Baja y Desarme - Ley Nº 25.761, el que deberá ser archivado en un bibliorato especial que deberán llevar a ese efecto y exhibido en cada oportunidad en que así lo requiera esta Dirección Nacional o las fuerzas policiales o de seguridad.
Una vez desarmado el automotor, el desarmadero deberá identificar las piezas recuperables con los elementos identificatorios expedidos por el Registro Seccional.
[b] Art. 6º — Las personas inscriptas en las Categorías A o B deberán llevar un Libro foliado que habilitará esta Dirección Nacional, en el que registrarán en forma cronológica los dates de los automotores que ingresan para su desarme, consignando:
a) Respecto del automotor:
1) el número de dominio del automotor dado de baja con recuperación de piezas;
2) el número del Certificado de Baja y Desarme - Ley Nº 25.761 expedido para ese automotor;
3) los datos del automotor que surjan del rubro "A" del Certificado de Baja y Desarme – Ley Nº 25.761 (marca, modelo, etc.).
b) Respecto de las autopartes:
1) el destino de las autopartes recuperables extraídas, identificándolas por su elemento identificatorio,
2) el destino de las autopartes no reutilizables, indicando si fueron destruidas o si se entregaron a un tercero para su destrucción, en cuyo caso se lo identificará.
Este Libro deberá ser conservado por el lapso de DIEZ (10) años desde su habilitación y deberá ser exhibido en cada oportunidad en que así lo requiera esta Dirección Nacional o las fuerzas policiales o de seguridad.
[b] Art. 7º — Las personas inscriptas en la Categoría D deberán llevar un Libro foliado que habilitará esta Dirección Nacional en el que registrarán el ingreso y egreso de las piezas recuperables provenientes de automotores dados de baja con recuperación de piezas, cuya comercialización se rige por la Ley Nº 25.761.
En dicho Libro se consignará en forma cronológica los siguientes datos:
1) Respecto del ingreso:
a) fecha de ingreso
b) número de identificación de la pieza recuperable
c) identificación del desarmadero del cual provienen (código otorgado por el Registro Unico de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas)
d) número de la factura de adquisición
2) Respecto del egreso:
a) fecha de venta
b) número de identificación de la pieza recuperable
c) nombre y apellido del adquirente
d) número de la factura de venta
Este Libro deberá ser conservado por el lapso de DIEZ (10) años desde su habilitación y deberá ser exhibido en cada oportunidad en que así lo requiera esta Dirección Nacional o las fuerzas policiales o de seguridad.
[b] Art. 8º — Las personas que soliciten su inscripción en el Registro Unico de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas deberán presentar en esa oportunidad una declaración jurada en la que se indique su stock de piezas usadas incluidas en el listado elaborado por la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, a las que se identificará por su marca y, si lo tuvieran, por el código de identificación de fábrica. Asimismo deberán acreditar el origen de cada una de ellas presentando:
a) una certificación contable de la que surja el registro de ingreso de la mercadería en los libros de comercio correspondientes y que éstos son llevados en legal forma, y
b) una fotocopia de cada una de las facturas de compra —o documentos equivalentes— que avalen la propiedad y el valor de adquisición de las piezas.
Esta declaración jurada deberá ser suscripta por el solicitante y su firma encontrarse certificada, y en su caso la personería acreditada, por escribano público.
De proceder la inscripción solicitada y cumplir la declaración presentada los recaudos antes indicados, el Registro Unico de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas expedirá y entregará, junto con la constancia prevista en el artículo 4º, los elementos identificatorios de las piezas en stock, siendo responsabilidad del inscripto la identificación de cada una de las piezas.
[b] Art. 9º — Las personas inscriptas deben comunicar al Registro cualquier modificación de los datos informados en oportunidad de solicitar su inscripción, en un plazo de CINCO (5) días desde producida la modificación, mediante el uso de la Solicitud Tipo "87".
[b] Art. 10. — El Registro publicará el listado de las personas inscriptas en las distintas Categorías en la página web de este organismo, el que podrá ser consultado por el público en general y por cualquier autoridad.
Sin perjuicio de ello, cualquier autoridad podrá solicitar al Registro información sobre los antecedentes de la inscripción, así como respecto de las anotaciones posteriores que se hubieren practicado, que no consten en la publicación antes referida.
[b] Art. 11. — La inscripción en el Registro tiene una vigencia de UN (1) año calendario desde la fecha de su toma razón.
Vencido ese período, la inscripción caducará si no se solicita su renovación, a cuyo efecto deberá presentarse una Solicitud Tipo "88" con iguales formalidades que las previstas en el artículo 3º de la presente, a la que deberá adjuntarse:
a) Copia del Balance y de los estados contables del último ejercicio, con certificación expedida por Contador Público Nacional matriculado y legalizada por el Colegio o Consejo que corresponda, en el caso de sociedades;
b) Copia de la última declaración jurada del impuesto a las ganancias, con certificación expedida por Contador Público Nacional matriculado y legalizada por el Colegio o Consejo que corresponda;
c) En las Categorías que corresponda, copia certificada por escribano público del Certificado Ambiental Anual que acredite su inscripción como Generador y/o Operador de residuos peligrosos, según el caso, en el Registro Nacional de Generadores y Operadores de Residuos Peligrosos dependiente de la DIRECCION NACIONAL DE GESTION AMBIENTAL, o constancia similar expedida por el registro local competente, según corresponda, la que deberá estar vigente a la fecha de su presentación.
De corresponder la renovación de la inscripción el Registro dejará constancia de ello en su sistema informático de datos, manteniendo el código oportunamente asignado, y entregará una nueva Constancia de Inscripción en la que se actualizará la fecha del vencimiento de la inscripción.
[b] Art. 12. — Cuando las autoridades policiales o de seguridad que den intervención a la Justicia por incumplimiento de la Ley Nº 25.761, de su reglamentación o de otras normas vinculadas al origen ilegítimo de los automotores o sus autopartes o por haberse adulterado sus identificaciones o sus Placas metálicas, y se comunique esa circunstancia a esta Dirección Nacional, se procederá a revocar la inscripción en el Registro.
De igual modo procederá la revocación de la inscripción cuando ello sea requerido por autoridad judicial o cuando se informe que, luego de la correspondiente intimación las fuerzas policiales o de seguridad no hubieren podido proceder a las tareas de inspección a su cargo.
[b] Art. 13. — Apruébase el modelo de Solicitud Tipo "88" que se utilizará para peticionar la inscripción en el Registro Unico de Desarmaderos de Automotores y Actividades Conexas que como Anexo II integra la presente, la que deberá ser adquirida en el Ente Cooperador Ley Nº 23.283 (A.C.A.R.A.).
[b] Art. 14. — Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia en la oportunidad en que así lo establezca esta Dirección Nacional.
[b] Art. 15. — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge Landau.
ANEXO I
MODELO DE CONSTANCIA DE INSCRIPCION
EN EL REGISTRO UNICO DE DESARMADEROS DE AUTOMOTORES
Y ACTIVIDADES CONEXAS - LEY Nº 25.761
ANEXO II