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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución Nº 908/2007



Registro Nº 1002/07



Bs. As., 15/8/2007



VISTO el Expediente Nº 1.218.668/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 14/18 del Expediente Nº 1.218.668/07 obra el Acuerdo Colectivo celebrado por la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), por el sector sindical, y la empresa YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO (Y.C.R.T.), por la empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que el presente acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 3/75 "E", cuyas partes signatarias coinciden con las celebrantes de marras.



Que los agentes negociales acuerdan un incremento salarial para los trabajadores alcanzados por el plexo convencional citado precedentemente y la actualización del importe en concepto de transporte escolar, entre otras cuestiones atinentes a la relación de trabajo.



Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".



Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad principal de representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.



Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,



LA SECRETARIA DE TRABAJO



RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo Colectivo alcanzado entre la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE), por el sector sindical, y la empresa YACIMIENTO CARBONIFERO DE RIO TURBIO (Y.C.R.T.), por la empleadora, obrante a fojas 14/18, del Expediente Nº 1.218.668/07, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la Subsecretaría de Coordinación. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a foja 14/18 del Expediente Nº 1.218.668/07.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 3/75 "E".



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente Nº 1.218.668/07



Buenos Aires, 21 de agosto de 2007



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 908/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 14/18 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1002/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.



Expediente Nº 1.218.668/07



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de julio de 2007, siendo las 16:00 horas, comparecen el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante mí, el Señor Director de Negociación Colectiva, Licenciado Adrián CANETO, por YACIMIENTOS CARBONIFEROS RIO TURBIO (Y.C.R.T.) el Cdor. Miguel Angel LARREGINA con D.N.I. 12.758.219 en su carácter de Apoderado, con domicilio constituido en Av. Julio A. Roca Nº 651 Piso 3 Sector 30 de la C.A.B.A., y por parte de la ASOCIACION TRABAJADORES DEL ESTADO (A.T.E.) los señores Luis Egidio MACEIROS con D.N.I. 6.518.052 en su carácter de integrante del Consejo Directivo Nacional de A.T.E. y los Sres. Juan Pablo NETO, con D.N.I. 13.450.825, en su carácter de Secretario Gremial y Mario Ervin CASTILLO, con D.N.I. 12.047.010, en su carácter de Secretario General Seccional Río Turbio de A.T.E. Pcia. de Santa Cruz.



Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, cedida la palabra a la representación de ATE MANIFIESTA que venimos en el marco de asambleas sectoriales en todo el ámbito del yacimiento minero a solicitar a la Empresa Y.C.R.T. lo siguiente:



1.-) Incremento salarial.



Solicitamos un incremento salarial del 16,5% sobre la masa salarial, retroactivo al mes de abril del año 2007 y que se incorpore al sueldo Básico de cada categoría, de acuerdo a los anuncios realizados por el Sr. Presidente de la República Argentina en su última visita a la ciudad de Río Turbio.



2.-) Tareas insalubres y Jornada Reducida.



Declarar Insalubres las tareas realizadas en interior de mina subterránea del Yacimiento Carbonífero Río Turbio, asimismo solicitamos ampliar dicha declaración a los Sectores de Superficie de las Areas operativas de Río Turbio y Río Gallegos, que no estén contenidas en regímenes diferenciales del marco legal vigente.



3.-) Actualización del importe correspondiente al rubro transporte escolar. Solicitar la actualización de dicho rubro de PESOS SESENTA ($ 60,00), a PESOS OCHENTA ($ 80,00) conforme al costo real del servicio.



4.-) Pase a planta permanente.



Solicitar a la Representación Empresarial el pase a planta permanente a todos los Agentes contratados.



5.-) Adicional no remunerativo.



Se solicita incorporar como adicional remunerativo el concepto 230 de $ 200 que actualmente es NO REMUNERATIVO y que gradualmente se incorpore al Básico de la Categoría de cada agente.



6.-) Personal intervenido quirúrgicamente.



Se solicita que el personal de la Empresa que por razones de enfermedad sea intervenido quirúrgicamente, no se le descuente de sus haberes los rubros relacionados con su asistencia normal.



7.-) Actualización de título, cargo y dedicación funcional.



A efecto de equiparar con respecto a los otros convenios del Yacimiento, solicitamos actualizar los rubros título, cargo y dedicación funcional.



Cedida la palabra, la REPRESENTACION DE YCRT MANIFIESTA:



1.-) La actual Intervención aplicará el incremento salarial anunciado (16,5%), haciéndolo retroactivo al mes de mayo del corriente año. Dicho porcentual será calculado sobre la masa salarial correspondiente a todos los Agentes comprendidos por el CCT 3/75, aplicándose mayormente dicho incremento sobre los salarios básicos correspondientes a cada categoría.



2.-) Se toma conocimiento de lo solicitado por la representación de la Asociación de Trabajadores del Estado (A.T.E.). No obstante ello, tal calificación es resorte exclusivo de la autoridad laboral competente, por lo que la Intervención iniciará el trámite administrativo correspondiente.



3.-) Que atento el costo real y actual del servicio comprendido en el concepto salarial: TRANSPORTE ESCOLAR, la actual Intervención acepta actualizar el importe del precitado concepto y llevarlo de PESOS SESENTA (60,00) A PESOS OCHENTA ($80,00). Dicha actualización se hará efectiva a partir del 1 de julio del corriente año.



4.-) La Intervención designará en planta permanente a partir del 01/07/2007, a todos aquellos Agentes comprendidos en el C.C.T. 3/75 "E" que tengan un año de antigüedad en la Empresa al 30/06/ 2007.



5.-) Sobre el pedido realizado en el punto 5), se realizará la consulta pertinente a la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público, a fin de evaluar la factibilidad de la implementación del pedido realizado, por lo que se solicita el plazo necesario para realizar las gestiones ante dicho organismo.



6.-) La Intervención accede a lo solicitado por la representación gremial. No obstante ello, todos aquellos Agentes que pudieran quedar comprendidos en el caso, para obtener el beneficio aquí reconocido, deberán presentar, indefectiblemente, la certificación médica que acredite la efectiva realización de la práctica quirúrgica invocada, ante el área de Medicina Laboral de la Empresa.



7.-) Se toma el pedido y se analizará si es viable presupuestariamente. Asimismo, y en relación al Acta de fecha 11/08/05, —punto 4º— relacionado con el pago de Gas y Energía Eléctrica a Jubilados de la Empresa, esta representación quiere determinar el alcance del beneficio acordado. Es por ello que el mismo no se hará extensivo a Agentes que pudieran haberse acogido a cualquier régimen de retiro voluntario que fuera oportunamente implementado y/o a aquellos con los que se produjo la extinción del vínculo laboral (a excepción de la jubilación). Es decir, que les serán solamente reconocidos a aquellos Agentes que dejaren de prestar sus servicios en la Empresa para acogerse al beneficio del régimen jubilatorio.



Seguidamente y sin perjuicio de los temas pendientes, LAS PARTES ACUERDAN:



1.-) La actual Intervención aplicará un incremento salarial del 16,5%, haciéndolo retroactivo al mes de mayo del corriente año. Dicho porcentual será calculado sobre la masa salarial correspondiente a todos los Agentes comprendidos por el CCT 3/75 "E", aplicándose mayormente dicho incremento sobre los salarios básicos correspondientes a cada categoría.



2.-) Que atento el costo real y actual del servicio comprendido en el concepto salarial TRANSPORTE ESCOLAR, la actual Intervención actualizará el importe del precitado concepto llevándolo de SESENTA PESOS ($ 60.-) a OCHENTA PESOS ($ 80.-). Dicha actualización se hará efectiva a partir del 1 de julio del corriente año.



3.-) La Intervención designará en planta permanente a partir del 01/07/2007, a todos aquellos agentes comprendidos en el C.C.T. 3/75 "E" que tengan un año de antigüedad en la Empresa.



4.-) La empresa no hará ningún descuento salarial a aquellos trabajadores que hayan acreditado la certificación médica sobre la efectiva realización de la práctica quirúrgica invocada, ante el área de Medicina Laboral de la Empresa.



5.-) Asimismo y en relación al Acta de fecha 11/08/05 —punto 4º— relacionado con el pago de Gas y Energía Eléctrica a Jubilados de la Empresa, se aclara que el mismo no se hará extensivo a Agentes que se pudieran haber acogido a cualquier régimen de retiro voluntario que fuera oportunamente implementado y/o a aquellos con los que se produjo la extinción del vínculo laboral (a excepción de la jubilación). Es decir, que les serán solamente reconocidos a aquellos Agentes que dejaren de prestar sus servicios en la Empresa para acogerse al beneficio del régimen jubilatorio.



6.-) Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo.



Sin más, siendo las 17:30 horas, leída y RATIFICADA la presente acta Acuerdo los comparecientes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que así lo certifico.


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