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#I2691521I#




MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SECRETARIA DE TRABAJO



Resolución N° 913/2007



Registro N° 1009/07



Bs. As., 17/8/2007



VISTO el Expediente N° 1.184.341/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 19.549 y su Decreto Reglamentario N° 1759 de fecha 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), y



CONSIDERANDO:



Que mediante la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 337 de fecha 11 de abril de 2007, cuya copia fiel luce a fojas 104/105 del Expediente N° 1.184.341/06, se declaró homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa NOBLEZA PICCARDO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL.



Que en el artículo primero de la citada Resolución se incluyó en forma errónea el número de fojas sujetas a homologación, declarándose homologado el Acuerdo obrante a fs. 2/20 del expediente 1.184.341/06 cuando dicho Acuerdo obra agregado a fs. 1/14, tal como fuera indicado en el primer considerando y en el artículo segundo de la Resolución ST N° 337/07.



Que en consecuencia, tratándose de un error material involuntario debe subsanarse a fin de evitar futuras confusiones, procediéndose a emitir el presente acto administrativo materializando la rectificación correspondiente.



Que a los fines expuestos se pone de relieve que las enmiendas a efectuarse no alteran en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido para las partes que suscribieron el acuerdo.



Que la rectificatoria de errores materiales resulta plenamente viable, conforme las prescripciones del Artículo 101 del Decreto N° 1759/72 (t.o. 1991), reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos N° 19.549.



Que el artículo citado precedentemente establece que: "En cualquier momento podrán rectificarse los errores materiales o de hecho y los aritméticos, siempre que la enmienda no altere lo sustancial del acto o decisión.".



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.



Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.



Por ello,



LA SECRETARIA DE TRABAJO



RESUELVE:



ARTICULO 1° — Rectifícase el artículo primero de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO N° 337/07 de fecha 11 de abril de 2007, el que quedará redactado en los siguientes términos: "Declárese homologado el acuerdo suscripto entre el SINDICATO UNICO DE EMPLEADOS DEL TABACO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la empresa NOBLEZA PICCARDO SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, obrante a fojas 1/14 del expediente N° 1.184.341/06, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004)".



ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acto administrativo.



ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4° — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.



ARTICULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.



Expediente N° 1.184.341/06



Buenos Aires, 22 de agosto de 2007



De conformidad con lo ordenado en la Resolución ST N° 913/07, se ha tomado razón de la rectificación del artículo primero de la Resolución ST N° 337/07, quedando registrado con el número 1009/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

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