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MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL



SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES



Resolución Nº 158/2007



CCT Nº 902/07 "E"



Bs. As., 14/9/2007



VISTO el Expediente Nº 67.425/98 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y



CONSIDERANDO:



Que a fojas 2/22 del Expediente Nº 1.159.144/06, glosado a foja 54 del principal, Expediente Nº 67.425/98, obra el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa BINGO ADROGUE SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que el presente plexo convencional renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa 363/99 "E", homologado por Resolución S.s.R.L. Nº 140 de fecha 4 de mayo de 1999.



Que la vigencia del convenio de marras está establecida desde el primer día del mes de su firma y hasta dos (2) años después de su suscripción. Con relación a las condiciones salariales se establece que las mismas serán revisadas anualmente.



Que el ámbito personal de aplicación comprende a todos los trabajadores que presten servicios en la empresa pactante, con exclusión del personal directivo, alto personal de la Empresa cuya relación laboral en ningún caso será afectada por este convenio, y con alcance a todo el territorio de la República Argentina.



Que dichos ámbitos territorial y personal de aplicación, del mentado convenio, están limitados a la coincidencia de la representatividad que ostentan sus firmantes.



Que las partes acreditaron la representación invocada, con la documentación presentada en autos y lo ratificaron en todos sus términos y contenido.



Que teniendo en cuenta el convenio celebrado y lo dispuesto por el Consejo del Salario Mínimo, el Empleo y la Productividad, es necesario dejar expresamente establecido que eventualmente, las partes deberán ajustar los valores acordados para las categorías que correspondan y previstas en las escalas salariales que aquí se homologan, a los efectos de que las remuneraciones a percibir por los trabajadores en ningún caso sean inferiores al monto fijado para el Salario Mínimo, Vital y Móvil, por el Organismo citado.



Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.



Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.



Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.



Por ello,



EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES



RESUELVE:



ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la empresa BINGO ADROGUE SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/22 del Expediente Nº 1.159.144/06, glosado a foja 54 del Expediente Nº 67.425/98.



ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo, obrante a fajas 2/22 del Expediente Nº 1.159.144/06, glosado a foja 54 del Expediente Nº 67.425/98.



ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.



ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.



ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Convenio homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).



ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M. E. T. y S. S.



Expediente Nº 67.425/98



Buenos Aires, 19 de septiembre de 2007



De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL 158/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 2/22 del expediente 1.159.144/06 agregado como fojas 54 al expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 902/07 "E". — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.



CCT ADROGUE



CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO



LUGAR Y FECHA: En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 15 días del mes de marzo de 2006



ENTIDADES SIGNATARIAS: Son partes signatarias de este Convenio Colectivo de Trabajo, el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) en adelante —"ALEARA."— con domicilio legal en la calle Adolfo Alsina 946/48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por los Señores Guillermo Ariel Fassione y Vivian Elizabeth Alzogaray en su carácter de Secretario Gremial y Secretaria de la Mujer respectivamente, con el patrocinio letrado de la Dra. Luciana Mercedes Ambrosio, y conforme certificación de autoridades expedida por la Dirección Nacional de Asociaciones Sindicales del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y por la otra parte el señor Carlos Armando Butelli en su condición de Presidente, de BINGO ADROGUE SOCIEDAD ANONIMA, en adelante "LA EMPRESA" con el patrocinio legal del Dr. José Cavalieri a los efectos de suscribir el texto de la CONVENCION COLECTIVA DE TRABAJO aplicable al personal comprendido expresamente en ella, que desempeñe tareas en los establecimientos de la referida empresa, de conformidad con los términos de las leyes 14.250 (Dec. 108/88) y 23.546 y los Artículos 2º y 3º del Dec. 200/88 y modificatorias a las citadas leyes introducidas por la Ley 25.877, que constará de las siguientes cláusulas:



CAPITULO I



PARTES INTERVINIENTES Y SU REPRESENTATIVIDAD



Artículo Nº 1º:



La presente Convención Colectiva de Trabajo se celebra entre Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) y BINGO ADROGUE SA.



ARTICULO Nº 2º: PAZ SOCIAL - MANTENIMIENTO DEL EMPLEO



Las partes reafirman que es de importancia recíproca mantener la mayor armonía de las relaciones laborales en los lugares de trabajo, siendo de mutuo interés mantener la política de relación constructiva que las ha caracterizado hasta el presente, en tal sentido con intención de afianzar dicho aspecto acuerdan como procedimiento preventivo, que para el caso de tener que afrontar una situación conflictiva, cuando se planteen conflictos de intereses, ninguna de las partes adoptará medidas de acción directa antes de discutir las diferencias que los pudieran originar con la otra parte. Queda establecido a tal efecto un plazo de cinco (5) días para comunicar la iniciación de cualquier medida de fuerza. Ello sin perjuicio de recurrir a la Autoridad Administrativa para la búsqueda de la solución del conflicto.



La empresa signataria se compromete a mantener el nivel de empleo actualmente existente, en tanto subsistan las condiciones económicas imperantes al tiempo de la suscripción del presente.



Artículo Nº 3º: COMISION PARITARIA (Co.Par)



A los fines de resolver los conflictos o divergencias que puedan plantearse con motivo de la aplicación o interpretación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, créase la Comisión Paritaria, denominada Co.Par. la que estará integrada por un número no superior a dos (2) miembros de cada parte, designados por los representantes legales de las partes signatarias. Las decisiones de dicha comisión serán válidas con la mayoría simple de sus miembros. En segunda instancia la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente.



CAPITULO II



VIGENCIA - PERSONAL COMPRENDIDO - AMBITO DE APLICACION -



Artículo Nº 4º: VIGENCIA



La presente convención rige desde el primer (1º) día del mes de su firma y hasta 2 años después de la suscripción del presente. Con relación a las condiciones saláriales, se establece que las mismas serán revisadas anualmente entre las partes de acuerdo a las disposiciones legales vigentes en cada momento.



Artículo Nº 5º: AMBITO DE APLICACION



La presente convención rige en todo el territorio de la República Argentina.



Artículo Nº 6º: PERSONAL COMPRENDIDO



La presente convención rige para todos los trabajadores que presten servicios en la Empresa Bingo Adrogué S.A. que se dedica a la explotación entre otros del juego denominado Lotería Familiar Gigante - Bingo, de máquinas y/o juegos automatizados de azar, habilidad y/o destreza que entreguen en concepto de premios: tiempo de juegos, especies y/o mercaderías y/o tickets canjeables por éstos o similares y de todo otro tipo de máquinas de juego autorizadas por los organismos competentes, tareas administrativas, Empleados y Operarios que realizan tareas o funciones directa o indirectamente vinculadas a la administración y explotación de los juegos de azar y servicios o actividades accesorios, complementarias o conexas tales como atención de bufet, expendio de golosinas, helados, refrigerios, infusiones y afines y en la preservación de la higiene y el buen funcionamiento de todas las instalaciones y seguridad del edificio, tareas o funciones directamente vinculadas al servicio al cliente y accesorios, en tanto y en cuanto estos servicios conexos funcionen dentro y/o anexados a las Salas de Juegos.



Este convenio establece las bases para las relaciones Laborales, entre la Empresa y los Trabajadores afectados por él, cualquiera que sea su modalidad de la contratación laboral a excepción del personal directivo, alto personal de la Empresa, cuya relación laboral en ningún caso será afectada por este convenio. Solamente queda incluido en el Convenio el personal que preste funciones en la misma Sala de juego.



CAPITULO III



CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO



Artículo Nº 7º: JORNADA DE TRABAJO



A) JORNADA:



Para los establecimientos comprendidos en esta Convención, cuya modalidad de tareas abarca los días sábados, domingos y feriados, la jornada máxima diaria será de ocho (8) horas, quedando a juicio del principal la programación, distribución y/o cambios de las mismas. El personal gozará de un descanso de un día y medio (1 y ½) semanal compensatorio, teniendo un máximo de seis (6) francos mensuales siendo la jornada de trabajo en que goce de su medio franco igual a la mitad de su jornada habitual. La empresa podrá implementar un sistema alternando uno (1) o dos (2) días francos semanales, que reemplazarán al medio franco semanal. Una vez por mes un día franco deberá ser sábado o domingo.



B) JORNADA HORARIA: Cuando se celebren contratos individuales de trabajo que prevean el pago de jornales por hora de trabajo, el horario será fijado por las partes en forma equitativa y sin exceder el tope fijado por la Ley. La jornada quincenal nunca podrá ser inferior a veinticuatro (24) horas. Los contratos a que se refiere el presente inciso serán celebrados por escrito y podrán establecer la flexibilidad del horario de entrada y salida del trabajador. El personal contratado según el presente inciso será remunerado por jornada horaria, liquidándose los haberes, como máximo por períodos quincenales.



Artículo Nº 8º: FIJACION Y ROTACION DE TURNOS



Las partes acuerdan que la fijación y rotación de turnos se establecerá como mínimo semanalmente; cuando se efectúen cambios, éstos se comunicarán a los trabajadores con una anticipación no menor de 48 horas.



Artículo Nº 9º: PAUSAS



Los trabajadores comprendidos en esta convención gozarán de una pausa de Veinte (20) minutos diarios durante su jornada de trabajo, la programación de la misma estará a cargo de la empresa y se desarrollará en un lugar especialmente acondicionada para el descanso.



Artículo Nº 10º: TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL Y/O DE FIN DE SEMANA



A los fines del artículo 92 ter de la Ley de Contrato de Trabajo, se entenderá que es trabajador a tiempo parcial aquel que se obliga a prestar servicios durante un determinado número de horas inferiores a las dos terceras partes de la jornada horaria mensual habitual de la actividad, independientemente de la jornada diaria o semanal que cumpla, respetándose así el derecho del empleador a la distribución desigual de la jornada máxima mensual a cumplir por el trabajador a tiempo parcial.



Los trabajadores a tiempo parcial tendrán prioridad para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produzcan.



Artículo Nº 11º: HORAS SUPLEMENTARIAS



Se regirán por las leyes vigentes. Sólo se considerará hora suplementaria aquella que exceda de ocho (8) horas diarias o de doscientas (200) horas mensuales.



Artículo Nº 12º: MOVILIDAD INTERNA



El empleador podrá otorgar tareas con asignación de objetivos o resultados a alcanzar, tenientes a obtener la polivalencia del personal, con movilidad funcional vertical u horizontal y, además, con la micromovilidad o pequeños cambios que se produzcan en el desempeño cotidiano de las prestaciones.



Artículo Nº 13º: UTILES DE TRABAJO



El empleador proveerá a los trabajadores de todos los elementos, herramientas y útiles de trabajo necesarios para el normal desarrollo de las tareas a realizar, quienes serán responsables por su cuidado y uso adecuado.



Artículo Nº 14º: ROPA DE TRABAJO



El personal recibirá de su empleador, por cada año calendario y en forma gratuita, un (1) equipo de ropa, siendo facultad de la empresa otorgar una mayor cantidad. El diseño, forma y color de la ropa de trabajo, será definido por la empleadora, conforme la modalidad del establecimiento. Al recibir el equipo de ropa de trabajo, cada trabajador deberá firmar un recibo donde conste la fecha respectiva, y el detalle de los elementos recibidos de conformidad. La limpieza y mantenimiento de los mismos correrá por cuenta de cada trabajador. Si la relación laboral por cualquier causa se disolviese, el trabajador deberá devolver al empleador los equipos de ropa recibidos.



CAPITULO IV



DE LAS CATEGORIAS PROFESIONALES.



DENOMINACION Y TAREAS DE CADA CATEGORIA PROFESIONAL.



I. Subcategorías Generales: La calificación profesional efectiva, independientemente de la categoría o sector en el cual se encuentre, se divide en 3 (tres) subdivisiones, las cuales no implican diferencias de tipo jerárquica sino estímulos al progreso dentro de cada una de las categorías previstas en el presente convenio;



Inicial: Comprende la categorización del trabajador, una vez finalizado el período de prueba. Esta subcategoría implica la efectivización plena del trabajador en la categoría a la cual aspiraba al momento de ser contratado.



Especializado: Habiendo cumplido con los objetivos predispuestos por la Empresa y con base en el mérito personal y el desarrollo laboral, adopta mayores responsabilidades dentro de su categoría, recibiendo beneficios económicos adicionales en cuantía respecto de la anterior subcategoría.



Calificado: La presente subcategoría será adquirida por el trabajador en base a su rendimiento y a su aptitud para entrenar a sus pares con subcategorías menores, evaluar el desempeño y ser considerado para desarrollar tareas de mayor jerarquía y responsabilidad.



Artículo Nº 15º: EMPLEADO DE PLANTA



Es el trabajador que realiza las tareas necesarias para la prestación integral del servicio ofrecido y brindado por BINGO ADROGUE S.A. en sus establecimientos, participando ya sea en la locución, venta de cartones, fichas, promoción, admisión y control, estacionamiento, tareas administrativas, atención de buffet, expendio de golosinas, helados, refrigerios, infusiones y afines y en la preservación de la higiene y el buen funcionamiento de todas las instalaciones y equipos específicos del bingo y sala de máquinas.



Artículo Nº 16º: EMPLEADO DE PLANTA "A"



Es el empleado que, adicionalmente a las tareas que tiene asignadas, debe ejercer tareas de control en el área que se desempeñe.



Nº 17º: EMPLEADO DE PLANTA LIDER



Es el empleado que, adicionalmente a las tareas que tiene asignadas, debe ejercer tareas de coordinación.



Artículo Nº 18º: JEFE DE SECTOR



Es el empleado que realiza funciones netamente técnicas y de control en los distintos sectores de la empresa.



Artículo Nº 19º: JEFE DE SALA



Es el trabajador cuya función es la coordinación de todas las labores técnicas y operativas de la actividad y del personal. Tiene la responsabilidad de ser el director técnico de juego puede ocupar la función de encargado de centro en caso de ausencia de éste teniendo que supervisar y coordinar todos los puestos de trabajo, debe representar a la empresa ante los clientes debiendo evitar conflictos que surjan esporádicamente siempre dando aviso al encargado o gerente.



Artículo Nº 20º: MULTIFUNCION DEL EMPLEADO



La particular modalidad que reviste la explotación comercial de los establecimientos de BINGO ADROGUE S.A. exige que todos sus empleados desarrollen tareas de diversa índole, tal como se especifica en el artículo 11 de la presente convención. Ello implica que la multifunción de todos los empleados es característica definitoria de la relación laboral normada por esta Convención. La rotación de las distintas tareas será organizada por el principal, asegurándose a los trabajadores una equitativa y razonable alternancia en las mismas. Dicha rotación de tareas no produce modificación de la categoría del trabajador, ni de su remuneración.



Se adjunta como Anexo II un listado de las funciones que se corresponde a las categorías definidas en los arts. 15º a 19º del presente convenio.



CAPITULO V



CONDICIONES ESPECIALES DE TRABAJO



Artículo Nº 21º: TRABAJO DE MUJERES



Conforme las características de las tareas que realiza la mujer en los establecimientos comprendidos en esta convención colectiva, la interrupción del trabajo por un lapso de dos horas al mediodía (art. 174 de la L.C.T.) implica un perjuicio para la trabajadora y para el interés general, en consecuencia se autoriza la adopción de horarios continuos con supresión del período de descanso establecido en el artículo 174 de la Ley de Contrato de Trabajo.



Artículo Nº 22º: TURNO FIJO



Se establece que durante los primeros seis meses posteriores al período de licencia post parto, la trabajadora tendrá derecho a solicitar desempeñarse en un turno fijo a convenir con la empleadora, conforme las posibilidades existentes de puestos de trabajo afines a la categoría de la empleada.



Artículo Nº 23º: REGIMEN DE LICENCIAS ESPECIALES - RETRIBUCION POR SUBSIDIOS Y ASIGNACIONES FAMILIARES - FERIADOS NACIONALES



Serán de aplicación las normas generales y especiales contenidas en la ley 20.744 y sus modificaciones (t.o.); las normas sobre subsidios familiares y toda otra disposición emanada de organismos competentes que normen las prestaciones laborales.



·
- Por matrimonio del trabajador: 10 días


·
- Por fallecimiento de cónyuge, o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres: 3 días


·
- Por fallecimiento de hermano: 1 día


·
- Por nacimiento de hijos: 2 días


·
- Por nacimiento múltiple: 4 días


·
- Por mudanza: 2 días


·
- Por estudios en la enseñanza media, terciaria, o universitaria, hasta un máximo de 10 días en el año, debiendo acreditar fehacientemente la causa invocada


·
- Por nacimiento con síndrome de dawn: La trabajadora tendrá los beneficios previstos en la Ley 24.716, para lo cual deberá cumplimentar los recaudos exigidos por dicha norma.



Todos los días determinados para las licencias serán corridos.



En el caso de nacimiento o fallecimiento uno de los días de licencia deberá ser hábil.



Todos los días de licencia serán pagos y con arreglo a lo dispuesto en el artículo 155 de la LCT.



Queda aclarado que si alguna de las circunstancias descriptas en el presente artículo se presentan en momentos que el trabajador se encuentra usufructuando su franco, las mismas interrumpen su goce.



En caso de la licencia por matrimonio, la misma se podrá acumular al período ordinario de vacaciones, como así también se podrán incrementar o acumular con los francos.



Artículo Nº 24º: VACACIONES



Epoca de Otorgamiento de la Licencia Ordinaria de Vacaciones.



El goce de la licencia anual ordinaria se concederá dentro del período comprendido entre el 1 de octubre al 30 de abril, conforme lo establece la ley de contrato de trabajo.



Artículo Nº 25º: BENEFICIOS ESPECIALES-FERIADOS



Los días feriados nacionales, legalmente establecidos y efectivamente trabajados, serán abonados en base a la remuneración normal, más un adicional del 100%. Se entenderá a los efectos del presente Convenio, que si la sesión comenzó en día hábil y concluyó en día feriado, a los efectos remuneratorios será tomada dicha jornada de trabajo como día hábil; por el contrario, si la sesión comenzó en día feriado y concluyó en día hábil, será computada dicha jornada de trabajo, a los efectos remuneratorios, como día feriado.



La prestación de tareas durante los días 1º de mayo, la noche del 24 de diciembre y la noche del 31 de diciembre serán abonados en su remuneración diaria común más un adicional del cien (100%) por ciento.



Asimismo se establece expresamente que el 19 de Octubre de cada año es considerado el día del Trabajador de Juegos de Azar por tal motivo el empleado que presta servicios en dicho día, percibirá su remuneración diaria común más un adicional del cien (100%) por ciento, y el otorgamiento de un franco compensatorio.



Artículo Nº 26º: PRIMEROS AUXILIOS



El empleador proveerá en los lugares de trabajo un BOTIQUIN dotado de elementos para primeros auxilios, a efectos de responder a situaciones de urgencia y hasta tanto sea atendido el empleado por personal idóneo.



Artículo Nº 27º: REGISTRACION DE SU DOMICILIO REAL



El empleado deberá mantener siempre su domicilio real actualizado registrado en la empresa y comunicar (dentro del quinto día de la firma del presente) a la misma todo cambio de domicilio, sea provisorio o definitivo. El último domicilio denunciado por el trabajador a la empresa será considerado como válido para toda notificación que se realice.



CAPITULO VI



BENEFICIOS SOCIALES.



Artículo Nº 28º: ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD



A partir del 1º (primer) año de la firma de la presente convención todo el personal comprendido en ésta gozará de un adicional por antigüedad igual al uno por ciento (1%) acumulativo por cada año en la empresa, pagadero a partir del mes en que cumpla el año de antigüedad en la misma. Dicho adicional regirá desde que se cumpla el primer (1º) año de antigüedad a partir de la firma del presente y se calculará sobre el salario básico convencional de la categoría del trabajador.



Como compensación y por la firma del presente, a todo el personal comprendido y que tenga más de un año de antigüedad a la firma de éste, se le abonará un adicional de pesos veinte ($ 20.-).



CAPITULO VII.-



Artículo Nº 29º: MODALIDAD DE CONTRATACION HABILITADA - DISCAPACITADOS



Las modalidades de contratación habilitadas por el presente instrumento son las previstas en la legislación vigente.



Las empresas podrán contratar personas discapacitadas, entendiéndose por tales las definidas en el artículo segundo de la ley 22.431, para que cumplan tareas en relación de dependencia, en las funciones adecuadas a sus capacidades y en las tareas que les asignen las empresas. A su vez la incorporación de personas discapacitadas le permitirá a las empresas usufructuar las rebajas de aportes y contribuciones de gravámenes impositivos establecidos en la legislación en vigencia y/o futuras que lo permitan.



Artículo Nº 30º: CONTROLES PERSONALES



Los controles personales de los trabajadores se ajustarán a lo normado en el artículo 70 y concordantes de la Ley de Contrato de Trabajo.



Facúltase a los jefes de sala a seleccionar a los trabajadores que serán controlados. Dicho control se efectuará con reserva y discreción con la presencia de dos testigos convocados al efecto. Una vez realizado el mismo, se labrará un acta en doble ejemplar que deberá ser firmado por todas las partes intervinientes, una de las cuales se entregará al trabajador bajo apercibimiento de nulidad de los resultados del mismo. Garantízase a los trabajadores afectados el derecho de efectuar el descargo pertinente, ante el empleador en el término de setenta y dos (72) horas de realizado el mismo. Todas las personas que intervengan en el procedimiento aquí establecido deberán ser del mismo sexo.



Artículo Nº 31º: SALARIOS



Los sueldos mensuales que se fijan para el personal de la empresa comprendida en esta Convención se indican en la planilla que se incorpora como ANEXO I a la presente Convención.



Para la fijación de dichos salarios las partes han tenido en consideración pautas de productividad. Quedando establecido que podrá contratarse personal a tiempo parcial y que las categorías contemplan la polivalencia de funciones, incorporación del período de prueba, etc.



Los conceptos remunerativos Plus Prolongación de Jornada, Plus Propina y Plus Empresa quedan subsumidos en el nuevo salario Básico fijado en el anexo I.



Artículo Nº 32º: VALOR HORARIO



Para el cálculo del valor hora a ser abonado al personal jornalizado que sea contratado conforme el artículo 7 inciso b) de la presente Convención, el sueldo mensual se dividirá por doscientas (200).



Artículo Nº 33º: AUMENTO SALARIAL



Se establece que a partir de la vigencia de la presente convención regirá un aumento sobre el salario básico normal, habitual y permanente de los trabajadores, que perciben todos los empleados amparados en el presente convenio.



Artículo Nº 34º: PREMIO POR ASISTENCIA PERFECTA



Se establece un adicional por ASISTENCIA PERFECTA de acuerdo a las categorías del ANEXO I del presente. Los trabajadores tendrán derecho a la percepción del referido adicional si no registran ausencias durante el mes de liquidación, salvo aquellas derivadas de accidentes de trabajo, licencia anual ordinaria o aquellas contempladas en el convenio colectivo de trabajo, en caso de inasistencias, injustificada o justificadas por enfermedad producidas en el mes al que corresponde la liquidación, el trabajador perderá dicha asignación.



CAPITULO VIII



GENERALIDADES



Artículo Nº 35º: VIOLACION DEL CONVENIO



La violación de las condiciones pactadas en este acuerdo configurarán infracción, en los términos de las leyes y reglamentaciones vigentes.



ARTICULO Nº 36º: CUOTA SOLIDARIDAD



De conformidad con lo establecido por el artículo 9º de la ley 14.250, (t.o. por Dto. 108/88) se instituye un aporte solidario, por el plazo de dieciocho meses a partir de la firma del presente convenio, de cada trabajador no afiliado representado en el ámbito convencional del Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA), equivalente al 2% (dos por ciento) de la remuneración bruta total que por todo concepto perciba cada trabajador comprendido. A tales efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales el empleador se erigirá en agente de retención de dicho aporte, a partir de la firma del presente, debiendo liquidarlo bajo el concepto "Acuerdo Artículo...". El importe establecido como de vigencia de la cuota solidaridad, es inferior al plazo de vigencia contractual de las condiciones generales de trabajo, expresamente establecido en el presente convenio.



Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez (10) días de su retención, en la cuenta especial de la Asociación de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina - A.A.L.A.R.A., en las cuenta corriente Nº 299.658/65 del Banco de la Nación Argentina sucursal Montserrat, debiendo adjuntar a la organización gremial, la copia de la boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la remuneración total que le corresponda a cada uno y la suma que se hubo retenido y depositado.



ARTICULO Nº 37º: SEGURO DE VIDA COLECTIVO Y SEGURO COLECTIVO DE SEPELIO



A través de la presente cláusula, se establece una contribución a favor de la entidad signataria del presente convenio colectivo de trabajo, conforme lo habilita el artículo 9º de la Ley 14.250, texto conforme las modificaciones introducidas por su similar Nº 25.877, la que será aplicada por la misma con fines sociales, a efectos de brindar la cobertura de un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio para los trabajadores de la actividad con arreglo al reglamento que a continuación se detalla:



b) Se establece un seguro colectivo de vida y seguro colectivo de sepelio en los términos que más adelante se exponen:



El seguro de sepelio ampara al titular y su grupo familiar primario (esposo/a e hijos), con las condiciones establecidas en las respectivas pólizas de seguro que contratará la entidad sindical firmante del presente.



Ambos seguros serán contratados por el Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA) - en carácter de instituyente y de único contratante de éstos, con una entidad aseguradora que la misma elija, debidamente habilitada para tales coberturas, bajo su total responsabilidad de acuerdo a las siguientes condiciones:



El premio de dichos seguros se establece en pesos seis ($ 6.00), que se distribuyen del siguiente modo: pesos tres ($ 3.00), corresponden al seguro de vida y pesos tres ($ 3.00) corresponden al seguro de sepelios. Los premios deberán ser abonados por partes iguales por el trabajador y el empleador, y éste deberá depositarlos en la cuenta corriente Nº 299.763/66 del Banco de la Nación Argentina dentro de los primeros 10 días de comenzado el mes. Los ajustes del capital asegurado, como de los importes de sus respectivos premios, se aplicarán de acuerdo a los incrementos salariales convencionales que se produzcan a partir de la homologación del presente convenio. A tal efecto, cuando procedan dichos ajustes, la Asociación de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina informará por medio fehaciente al empleador el monto de los nuevos aportes y contribuciones que deban realizarse mensualmente.



La contribución de los trabajadores será retenida por los empleadores de los haberes correspondientes al pago mensual, lo que conjuntamente con el aporte empresario deberán ser depositados hasta el quince del mes siguiente al que la remuneración se devengue, en la cuenta especial abierta a tal fin por la Asociación de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina.



El Seguro Colectivo de Vida se contratará por un capital inicial de pesos cinco mil ($ 5.000), por cada empleado y/u obrero a partir de los dieciséis (16) años de edad. Dicho seguro cubrirá el riesgo de muerte y se duplicará en caso de muerte por accidente, sin premio adicional. El personal que se incorpore a la actividad con posterioridad, quedará automáticamente comprendido en el mismo a partir del día 1º del mes subsiguiente al de su ingreso a la empresa y mientras mantenga tal relación con la empresa de la actividad.



i) El capital asegurado por sepelio a partir de la firma del presente convenio se le notificará en forma personal a cada asegurado, así como las modificaciones pertinentes.



El asegurador que la Asociación Sindical contrate renuncia irrevocablemente a repetir el importe de las indemnizaciones contra el empleador en caso de que el siniestro asegurado y habilitante del pago hubiere ocurrido por accidente de trabajo, enfermedad accidente o enfermedad profesional.



El premio de los seguros, previsto en el punto d precedente contemplan los impuestos y contribuciones vigentes en materia de seguros de vida y de sepelio.



En el supuesto de que dichos impuestos y contribuciones fueren aumentados o dichos seguros fueran objeto de nuevos gravámenes se practicará el ajuste pertinente para incorporar las mayores cargas impositivas.



OBJETO DEL SEGURO



a) SERVICIO PARA MAYORES DE SIETE AÑOS



(Tierra, Nicho, Panteón o Bóveda)



El servicio estará compuesto por: SALA VELATORIA, ATAUD BOVEDA, color caoba, nogal o natural, con o sin caja interior metálica, válvula para formol, soldadura, mortaja, herrajes imitación plata vieja, con ocho manijas y placa identificatoria; CAPILLA ARDIENTE O CAPILLA VELATORIA ESPECIAL, con Crucifijo, Cristo Eucarístico o Estrella de David, velas eléctricas o a gas, un coche portacoronas; una carroza fúnebre motorizada, dos coches de acompañamiento, licencia del Registro Civil para inhumación, tramitación Municipal y dos copias del Acta de Defunción legalizadas, traslado del cadáver desde el lugar donde se produzca el fallecimiento, hasta el lugar del velatorio no superando una distancia mayor a los treinta (30) kilómetros y su inhumación efectuada dentro del radio urbano del domicilio del velatorio, la cual se ajustará a las exigencias imperantes en la Localidad, en lo que respecta al uso de vehículos.



Este servicio incluye el ataúd de medidas extraordinarias (super medidas), cuando las características físicas del extinto lo hagan necesario.



b) REINTEGRO



La Entidad Aseguradora pagará a los beneficiarios o a los herederos legales del asegurado en caso de no prestarse el servicio de sepelio, el importe establecido.



c) FAMILIARES COMPRENDIDOS



El Seguro de Sepelio cubrirá al titular y a su grupo familiar primario de acuerdo con el siguiente detalle:



El cónyuge y/o concubina del afiliado titular, se hará extensivo al caso de concubinato en las situaciones previstas por la Resolución 210/81 del I.N.O.S.



Los hijos solteros hasta veintiún (21) años de edad; no emancipados por habilitación de edad o ejercicio de actividad profesional, comercial o laboral.



Los hijos solteros mayores de veintiún (21) años y hasta veinticinco (25) años inclusive que esté exclusivo cargo del afiliado titular, que cursen estudios regulares oficialmente reconocidos por la autoridad pertinente.



4) Los hijos incapacitados y a cargo del afiliado titular, mayores de veintiún (21) años; los hijos menores cuya guarda o tutela haya sido acordada por autoridad judicial o administrativa.



Se podrá autorizar la inclusión como beneficiario, de otro ascendientes o descendientes por consanguinidad del beneficiario titular y que se encuentren a su cargo, en cuyo caso deberán efectuarse al titular los descuentos en los términos previstos en la ley de obras sociales.



Artículo Nº 38º: CONTRIBUCION CUOTA MUTUAL.



"LA EMPRESA" procederá a retener la suma fija de pesos quince ($ 15), de los haberes del personal comprendido en el presente convenio, que se encuentren afiliados de acuerdo con la Ley orgánica de Mutualidades Nº 20.321.



Estos importes serán depositados por el empleador dentro de los diez (10) días de su retención, en la cuenta especial de la Asociación Mutual del Personal y Emisoras de Juegos de Azar - (A.MU.P.E.J.A.), se deberá adjuntar a la organización mutual, la copia de boleta de depósito y una planilla con la nómina del personal respectivo, indicando la suma que se hubo retenido y depositado.



Artículo Nº 39º: CONTRIBUCIONES CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL.



A partir de la vigencia del presente Convenio Colectivo de trabajo y de conformidad con lo establecido en la Ley de Obras Sociales vigente, "LA EMPRESA" deberá depositar dentro de los primeros diez (10) días de comenzado el mes, el importe que corresponda, conforme la legislación vigente en concepto contribución con destino a la Obra Social a nombre de la Obra Social de Agentes de Loterías y Afines de la República Argentina (OSALARA) Código 0-0060-4.



El personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo, tendrá derecho a gozar de todas las prestaciones de obra social y estos aportes y contribuciones se limitarán a los que correspondan sobre la base de las remuneraciones efectivamente percibidas por los mismos. Si éstas no llegasen a cubrir el importe correspondiente a tres (3) MOPRE, los aportes y contribuciones sobre la diferencia serán a cargo de la empresa.



Artículo Nº 40º: APORTE CON DESTINO A LA OBRA SOCIAL



Tal como lo disponen las normas vigentes, el empleador será agente de retención de los porcentajes determinados por las leyes vigentes en materia de obras sociales y los importes resultantes deberán ser depositados de acuerdo con lo que prevean las mismas.



El personal que trabaje en jornadas reducidas de trabajo, tendrá derecho a gozar de todas las prestaciones de obra social y estos aportes y contribuciones se limitarán a los que correspondan sobre la base de las remuneraciones efectivamente percibidas por los mismos. Si éstas no llegasen a cubrir el importe correspondiente a tres (3) MOPRE, los aportes y contribuciones sobre la diferencia serán a cargo de la empresa. Lo pactado es sin perjuicio del derecho de opción de que cada trabajador goza respecto la elección de la obra social.



Artículo Nº 41º: RECONOCIMIENTO DE LA ACCION GREMIAL - DURACION.



Las partes reconocen el ejercicio del derecho sindical de acuerdo con la legislación vigente.



Los delegados serán elegidos por un año y podrán ser reelectos, sus funciones terminarán por fallecimiento, dimisión y por las causales establecidas en la legislación vigente y el Estatuto de la Organización de la Entidad Gremial.



Los delegados tendrán, cada uno, un crédito horario mensual remunerado de (25) veinticinco horas a solicitud del sindicato previa notificación a la empresa



Artículo Nº 42º: VITRINAS O PIZARRAS SINDICALES



LA EMPRESA otorga un lugar a fin de facilitar a la ALEARA. la publicidad de las informaciones al personal colocando vitrinas o pizarras en lugares visibles destinadas exclusivamente a las comunicaciones sindicales oficiales Por lo tanto, las comunicaciones mediante carteles, como asimismo inscripciones de cualquier naturaleza no podrán efectuarse fuera de las mismas. Tales comunicaciones deberán estar debidamente firmadas por miembros de la Comisión Directiva de la A.A.L.A.R.A. o en su defecto con sello oficial.



Artículo Nº 43º: CONTRIBUCION EMPRESARIAL PARA EL CUMPLIMIENTO Y DESARROLLO DE LOS FINES CULTURALES, GREMIALES, SOCIALES Y CAPACITACION DE LA A.A.L.A.R.A.



LA EMPRESA efectuará una contribución mensual al Sindicato de Trabajadores de V, Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la República Argentina (ALEARA), destinada al cumplimiento de los fines culturales, gremiales, sociales y capacitación conforme lo establecido en su estatuto social. Dicho aporte consistirá en un importe equivalente al dos por ciento (2%) del salario bruto total mensual que corresponda a todos los trabajadores comprendidos en la presente Convención, el mismo se abonará en forma mensual y consecutiva del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma de esta Convención. Los importes resultantes deberán depositarse en la cuenta corriente de la A.A.L.A.R.A. de Banco de la Nación Argentina, Sucursal Montserrat Nº 299.658/65.



Artículo Nº 44º: DERECHO DE INFORMACION



A pedido ALEARA, la Empresa podrá suministrar a la representación sindical la información a la que se refiere el art. 14 de la Ley 25.250, (Modificada Art. 4º de la Ley 23.546).



Los representantes gremiales están obligados a guardar reserva sobre los hechos o información de que tomaren conocimiento con motivo de su participación en las distintas comisiones y comités de la negociación colectiva, así como de la información que recibieran de la empresa en su carácter de representantes del personal.



Con el fin de mantener actualizados los padrones de la Empresa, ésta informará en forma mensual a ALEARA., A.MU.P.E.J.A. y O.S.A.L.A.R.A. las altas y bajas que se produzcan.



Artículo Nº 45º: DOMICILIO DE LAS PARTES



LAS PARTES constituyen domicilio legal en los siguientes lugares:



ALEARA constituye domicilio en Adolfo Alsina 946/48 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



BINGO ADROGUE S.A. constituye domicilio legal en Hipólito Yrigoyen 13.436 Adrogué Provincia de Buenos Aires.



En dichos domicilios se practicarán todas las notificaciones, citación e intimaciones que las partes deban cursarse.



Los mismos subsistirán hasta su cambio lo que surtirá efecto a partir del día siguiente al de su comunicación por medio fehaciente.



En primera instancia, la resolución de conflictos corresponderá a la autoridad laboral competente. Y en segunda instancia estas partes se someterán a los tribunales del trabajo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.



Artículo Nº 46º: IMPRESION DEL CONVENIO



La Empresa se compromete a realizar a su cargo la impresión de los ejemplares del texto ordenado del Convenio, una vez que se encuentre registrado, conforme el modelo de impresión que le será suministrado por la ALEARA debiendo entregar dichos ejemplares a ésta, la que se encargará de su distribución.



Ambas partes quedan facultadas para solicitar la registración y homologación del Convenio en los términos de la Ley 14.250 y 25.877 y sus reglamentaciones.



En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares del mismo tenor y a un mismo efecto en la fecha del epígrafe.



ANEXO I




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