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Secretaría de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa



IMPORTACIONES TEMPORARIAS



Resolución 197/2007



Modificación de la Resolución Nº 392/2006, mediante la cual se establecieron los requisitos y formalidades que deberán seguir los interesados en acogerse al régimen del Decreto Nº 1330/2004.



Bs. As., 8/11/2007



VISTO el Expediente Nº S01:0269052/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y



CONSIDERANDO:



Que mediante el Decreto Nº 1330 de fecha 30 de septiembre de 2004 se fijaron las condiciones para la importación temporaria de mercaderías destinadas a recibir un perfeccionamiento industrial con la obligación de exportarlas para consumo a otros países bajo las nuevas formas resultantes, dentro del plazo autorizado.



Que el Artículo 33 del citado decreto estableció que la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION será la Autoridad de Aplicación del régimen de importación temporaria de mercaderías para ser sometida a un perfeccionamiento industrial.



Que la Resolución Nº 392 de fecha 19 de octubre de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION estableció los requisitos y formalidades que deberán seguir los interesados en acogerse al régimen del Decreto Nº 1330/04.



Que resulta necesario modificar el plazo previsto en el Artículo 16 de la Resolución Nº 392/06 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, estableciendo un cronograma de vigencia de los Certificados de Tipificación y Clasificación (C.T.C.) emitidos al amparo de la Resolución Nº 72 de fecha 20 de enero de 1992 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus normas modificatorias y complementarias, como así también de las Declaraciones Juradas de Insumos, Mermas, Sobrantes y Residuos que hubieren adquirido carácter definitivo según lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 9º de la Resolución Nº 72/92 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, a efectos de mantener la operatividad del régimen de importación temporaria de mercaderías para el perfeccionamiento industrial y permitir a los usuarios del régimen ordenar la tramitación de los Certificados de Tipificación de Importación Temporaria (C.T.I.T.).



Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.



Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 33 del Decreto Nº 1330/04.



Por ello,



LA SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA



RESUELVE:



Artículo 1º — Sustitúyese el Artículo 16 de la Resolución Nº 392 de fecha 19 de octubre de 2006 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION por el que a continuación se indica:



"ARTICULO 16.- A efectos de lo establecido en el Artículo 37 del Decreto Nº 1330/04, los Certificados de Tipificación y Clasificación (C.T.C.) emitidos al amparo de la Resolución Nº 72 de fecha 20 de enero de 1992 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y sus normas modificatorias y complementarias, como así también las Declaraciones Juradas de Insumos, Mermas, Sobrantes y Residuos que hubieren adquirido carácter definitivo según lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 9º de dicha resolución, mantendrán su vigencia hasta las fechas que a continuación se indican:

















C.T.C. Emitidos o DD.JJ. Presentadas:


Vigentes hasta:


- hasta el 31-12-2000


31-12-2007


- desde el 1-1-2001 hasta el 31-12-2002


30-06-2008


- a partir del 1-1-2003


31-12-2008"





Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.



Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Leila S. Nazer.

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