MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES
Resolución Nº 226/2007
Registro Nº 1387/07
Bs. As., 25/10/2007
VISTO el Expediente Nº 1.227.904/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 17/21 obra el Acuerdo y Acta Complementaria celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (S.O.E.S.G. Y P.E.) y la CAMARA ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 427/05, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 427/05 ha sido celebrado entre las mismas partes individualizadas en el párrafo anterior.
Que a partir del instrumento traído a estudio las partes convienen una recomposición salarial para los trabajadores convencionados en el CCT 427/05 con vigencia a partir del 1 de julio de 2007, a la vez que se modifica el texto de los artículos Nos 9, 38, 57, y 60 y se agrega un nuevo 61 al citado plexo convencional.
Que a fojas 23/36 del Expediente Nº 1.227.904/07 las partes acompañan el Texto Ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 427/05, ratificándolo a fojas 37/39, en el cual se incorporan las modificaciones que por este acto se homologan.
Que han sido acreditados los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), en tanto la aplicación del presente acuerdo no podrá afectar las condiciones más favorables al trabajador ni los derechos adquiridos que pudieran derivar de la aplicación de los contratos individuales de trabajo.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado texto ordenado.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a foja 17/21 celebrados entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (S.O.E.S.G. Y P.E.) y la CAMARA ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Apruébese el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 427/05 que fuera celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS, LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, el SINDICATO OBREROS ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES Y PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO (S.O.E.S.G. Y P.E.) y la CAMARA ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES, que luce agregado a fs. 23/36 del Expediente Nº 1.227.904/07, ratificado a fojas 37/39.
ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Acta Complementaria obrantes a fojas 17/21 y el texto ordenado agregado a fojas 23/36 del Expediente Nº 1.227.904/07.
ARTICULO 4º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.
ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo y Acta Complementaria homologados, del texto ordenado aprobado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. GUILLERMO E. J. ALONSO NAVONE, Subsecretario de Relaciones Laborales, M.T.E. y S.S..
Expediente Nº 1.227.904/07
Buenos Aires, 29 de octubre de 2007
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL Nº 226/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 17/21 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 1387/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenio Colectivo de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
Expediente Nº 1.227.904/07
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil siete, siendo las 14.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la señora Jefa del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1 Dra. Mercedes M. GADEA, por una parte y en representación de la CAMARA ARGENTINA DE LAVADEROS AUTOMATICOS Y MANUALES DE AUTOMOTORES C.A.L.A.M.A. el Sr. Atilio Basilio Luis KRENN, en su carácter de representante legal conforme documentación que acompaña, y los Sres. Raúl ANTOLICHE, Ricardo SOROKA, Osvaldo ESPOSITO, con la asistencia del asesor contable Daniel Dante RODRIGUEZ constituyendo domicilio en Moldes 1960 Piso 1º y por la otra en representación del sector sindical por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, G.N.C., GARAGES PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS AUTOMATICOS DE LA CIUDAD AUTONOMA Y PROVINCIA DE BUENOS AIRES (S.O.E.S.G. y P.E.) los Sres. Oscar FARIÑA en su carácter de Secretario de Actas, Prensa y Difusión y Rodolfo ZANONE miembro paritario, constituyendo domicilio en Hipólito Yrigoyen 2727 CABA y por la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE OBREROS Y EMPLEADOS DE ESTACIONES DE SERVICIO, G.N.C., GARAGES PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y LAVADEROS AUTOMATICOS Y GOMERIAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (F.O.E.S.G.R.A.) el Sr. Andrés Eduardo DOÑA, en su carácter de Secretario Gremial, conforme documentación acompañada, constituyendo domicilio en Hipólito Yrigoyen 2727 CABA.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, las partes comparecientes manifiestan que vienen a ratificar contenido y firmas del acuerdo suscripto en forma directa en tres fojas útiles y que agregan en este acto solicitando forme parte de la presente acta, por el que se ha convenido una recomposición salarial para los trabajadores convencionados en el CCT Nº 427/05, con vigencia a partir del 1 de julio de 2007 hasta el 30 de junio de 2008, con aplicación de un incremento sobre el total de las remuneraciones del 15% distribuido en los meses de julio 2007 (8%) y setiembre 2007 (7%) no acumulativo, a la vez que se modifica el texto de los artículos Nos 9, 38, 57 y 60, en tanto que se agrega el artículo 61 del referido texto convencional. Ambas partes se comprometen a acercar a estos actuados un texto ordenado del CCT 427/05 a los fines de su pertinente homologación. A los mismos efectos acompañan escalas salariales vigentes. Ambas partes reiteran su solicitud de urgente homologación atento el carácter alimentario de lo convenido.
No siendo para más, a las 15.30 se cierra el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante el actuante que certifica.
ARTICULO 57: Se agrega: Día Femenino. El personal femenino podrá gozar de un (01) día de licencia paga por mes calendario. El personal femenino estará obligado a avisar con 48 horas de antelación el día que gozará de esta licencia. En caso de presentación de certificado de embarazo, esta licencia dejará de tener efecto hasta la culminación del embarazo. El presente derecho caduca cuando la mujer cumpla los 50 años de edad.
ARTICULO 61: RECONOCIMIENTO A LA CAPACITACION: Como reconocimiento a la capacitación se reconocerá un premio dinerario a favor del empleado que, mientras se encuentra prestando servicios, obtenga el título secundario o el título universitario. En ambos casos el empleado será premiado, por cada título obtenido, con un sueldo básico convencional correspondiente a la categoría que revista al momento de la obtención. Dicho premio se otorgará en dos pagos, en los meses de marzo y septiembre siguientes a la obtención del respectivo título. El premio tiene carácter no remunerativo. Es requisito para la obtención del premio que los títulos sean oficiales y tener al menos un año de antigüedad en la empresa. El Sindicato y la Cámara se comprometen a incentivar a los empleados de la actividad para la capacitación constante a fin de profesionalizar la actividad.
ARTICULO 38: Bolsa de trabajo: Es objetivo permanente de las organizaciones firmantes el mejoramiento de la calidad del servicio y las prestaciones al consumidor. Así como la responsabilidad social de las empresas es inducir la inserción laboral y la profesionalización de la actividad. Además existe la necesidad de profundizar los conocimientos en materia de seguridad para lograr condiciones de trabajo seguras y formar ambientes de trabajo libres de incidentes.
En base a dichos principios es indispensable articular acuerdos que contribuyan al desarrollo del sector mediante políticas dinámicas, que protejan a las empresas pymes y a los trabajadores.
El centro de capacitación de la mutual 27 de Agosto dependiente del S.O.E.S.G. Y P.E. dicta cursos de formación profesional destinados a trabajadores del sector y a personas con interés de insertarse en el mismo.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a reconocido a la Mutual 27 de Agosto como entidad educativa oficial bajo el Nº 02-1717.
Las empresas nucleadas en C.A.L.A.M.A. podrán acceder a capacitar a su personal y/o a futuros empleados en todos los cursos dictados, asimismo S.O.E.S.G. Y P.E. administrarán y promocionarán en forma conjunta una bolsa de trabajo que incluye a personas capacitadas con el objetivo de beneficiar con personal calificado a las empresas pymes del sector.
Las organizaciones firmantes se comprometen a poner en marcha los comités mixtos de higiene y seguridad del trabajo a los fines de proteger la integridad física y psíquica de los trabajadores y el capital de las empresas.
ARTICULO 9º: ANTIGÜEDAD: Se establece de la siguiente manera:
A.-) 1% por año cuando la antigüedad no supere los tres años.
B.-) 5% por año cuando la antigüedad sea superior a los tres años e inferior a los siete años.
C.-) 2% por año cuando la antigüedad sea superior a los siete años e inferior a los diez.
D.-) 2.5% por año cuando la antigüedad sea superior a los diez años, con un tope de 30% total.
ARTICULO 60: Compensación Climática: Teniendo en cuenta las características propias de la actividad de los lavaderos de autos, el empleador podrá suspender los servicios del trabajador cuando exista un día o noche con lluvia. Dicha suspensión operará únicamente para ese día determinado, debiendo el empleado reintegrarse a sus labores al día siguiente.
En caso de que el empleador haga uso de esta opción deberá abonar al trabajador el equivalente al 50% de la jornada, según el salario básico convencional correspondiente para cada categoría, por cada día de lluvia.
El empleador deberá avisar personalmente o por teléfono al empleado que ejercerá el día de lluvia a fin de que éste no se traslade a su lugar de trabajo. Si el empleador no avisara y durante la jornada laboral se ejerciera el derecho de día de lluvia, aquél deberá abonar al trabajador los montos que se indican en el párrafo anterior más los viáticos correspondientes.
Si el empleador no ejerce la opción y el empleado presta tareas en jornada habitual, aquél está obligado a abonar la remuneración básica habitual.
Se fija como tope la cantidad de cuatro días de lluvia por mes, no pudiéndose exceder dicho límite.
Todos los días 25 de cada mes, el Gremio y la Cámara publicarán una declaración de cuáles han sido los días de lluvia de ese mes, no pudiéndose ejercer la opción en días que no figuren en dicha publicación.
CATEGORIA | JULIO | SETIEMBRE |
ENCARGADOS | $ 1188.81 | $ 1265.86 |
ADMINISTRATIVO | $ 1180.14 | $ 1256.63 |
OP. Introducción Y ANEXO | $ 1156.68 | $ 1231.65 |
OP. DE SERVICIO | $ 1169.53 | $ 1245.35 |
OP. LAVADOR | $ 1164.39 | $ 1239.88 |
SERENO | $ 1148.97 | $ 1223.44 |
ASISTENCIA: Julio 62.64 set.: 66.70
Manejo de fondos: jul 41.04 set.: 43.70