Administración Nacional de la Seguridad Social
ASIGNACIONES FAMILIARES
Resolución 427/2005
Apruébase la ampliación del plazo de inclusión al Sistema Unico de Asignaciones Familiares respecto de determinados empleadores.
Bs. As., 3/5/2005
VISTO el Expediente Nº 024-99-80990040-8-790 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), la ley Nº 19.722, la Resolución D.E.-N Nº 1289 de fecha 10 de diciembre del 2002, la Resolución D.E.-N Nº 641 de fecha 29 de mayo del 2003, la Resolución D.E.-N Nº 1390 de fecha 17 de diciembre del 2003, la Resolución D.E.-N Nº 770 de fecha 05 de agosto de 2004, la Resolución D.E.-N Nº 1061 de fecha 19 de octubre de 2004 y la Resolución D.E.-N Nº 1122 de fecha 02 de noviembre de 2004 y
CONSIDERANDO:
Que en el expediente citado en el VISTO se tramita la ampliación del cronograma de incorporación de los empleadores consignados en el Anexo que forma parte integrante de la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF).
Que la Ley Nº 19.722 instituye el Sistema de Pago Directo de Asignaciones Familiares.
Que es facultad de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL disponer el pago de las prestaciones familiares a través del presente en atención a las modalidades de la actividad y de las relaciones de trabajo y a las posibilidades administrativas, a cuyo efecto determinará las actividades, zonas o regiones y oportunidad en que será implementado.
Que el artículo 4º de la Resolución D.E.-N Nº 641/03 establece que las incorporaciones al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF), se realizará conforme las pautas y cronograma que, oportunamente, establecerá la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que sin perjuicio de lo expuesto, cuando las razones que dieron lugar a su establecimiento desaparecieren o variaren, podrá suspenderlo o dejarlo sin efecto, en cuyo caso el pago de las asignaciones correspondientes estará a cargo de los empleadores a través del Sistema de Fondo Compensador.
Que habiéndose dictado con fecha 29 de mayo de 2003 la Resolución D.E.-N Nº 641, que establece requisitos para la inclusión de empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, los solicitantes deberán cumplir con los mismos para formalizar su incorporación al citado sistema.
Que por diversas razones operativas y de procedimiento, en relación a las empresas FERRERO ORLANDO FRANCISCO CUIT Nº 20-10511085-6, CAVAS DEL LAGO SOCIEDAD ANONIMA CUIT Nº 30-67324013-1, SUNSET PORT SA CUIT Nº 30-68513500-7 y A TODO COLOR SRL CUIT Nº 30-70838507-3, no se ha podido cumplir con los plazos estipulados en las Resoluciones D.E. ANSES Nº 770/04, 1061/04 y 1122/04.
Que la Gerencia de Prestaciones de esta Administración Nacional ha solicitado la ampliación de los plazos de inclusión al Sistema Unico de Asignaciones Familiares contemplado en las resoluciones citadas en el párrafo precedente, aprobando un nuevo cronograma de inclusión para las empresas mencionadas.
Que esta instancia tiene facultades para delegar en la Gerencia de Prestaciones el dictado del acto administrativo que permita la inclusión formal de los empleadores al Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos, oportunamente, ha tomado la intervención de su competencia mediante la emisión del Dictamen Nº 28.682 de fecha 21 de abril de 2005.
Que, en consecuencia, procede dictar el acto administrativo pertinente.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 36 de la Ley Nº 24.241, el artículo 3º del Decreto Nº 2741/91 y el Decreto Nº 106/03.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase la ampliación del plazo de inclusión al Sistema Unico de Asignaciones Familiares (SUAF) respecto de los empleadores que se encuentran detallados en el ANEXO que forma parte integrante de la presente, y que obligatoriamente serán incluidos formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares en forma paulatina hasta el mes devengado diciembre de 2005.
Art. 2º — La Gerencia de Prestaciones notificará fehacientemente a los empleadores referenciados en el artículo 1º de la presente sobre los requisitos que deberán cumplir y documentación que deberán presentar ante la Unidad de Atención Integral Area Central de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, a los efectos de quedar incluidos formalmente en el Sistema Unico de Asignaciones Familiares.
Art. 3º — Delégase en el Gerente de Prestaciones de esta Administración Nacional, la facultad de dictar los actos administrativos, que deberán indicar:
I) el período mensual de la formal inclusión al Sistema Unico de Asignaciones Familiares de los empleadores que cumplan con los requisitos y documentación citadas en el artículo 2º de la presente.
II) el período mensual hasta el que se deberán abonar las asignaciones familiares a través del Sistema de Fondo Compensador y
III) el período mensual a partir del cual los empleadores incluidos formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores.
Art. 4º — Los empleadores incluidos por la presente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares deberán continuar abonando a través del Sistema de Fondo Compensador las asignaciones familiares correspondientes a aquellas trabajadoras que se encuentran gozando o inicien su licencia por maternidad o licencia por maternidad contemplada en la ley Nº 24.716, en el mes del ingreso formal al Sistema Unico de Asignaciones Familiares, hasta el período de finalización de la licencia por maternidad o licencia por maternidad de la Ley Nº 24.716 gozada por las dependientes, inclusive.
Los empleadores mencionados en el presente artículo, podrán compensar únicamente el monto de todas las asignaciones familiares abonadas a las trabajadoras que perciban la asignación por maternidad o asignación por maternidad contemplada en la Ley Nº 24.716.
Art. 5º — Todos los empleadores que no hayan sido incluidos formalmente al Sistema Unico de Asignaciones Familiares por no cumplir con los requisitos y/o documentación exigida por la Gerencia de Prestaciones no podrán compensar las asignaciones familiares abonadas a sus trabajadores, a partir del período correspondiente al vencimiento del plazo acordado para su realización, sin perjuicio de las sanciones que pudieren corresponder.
Art. 6º — Dése cuenta a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (AFIP).
Art. 7º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Sergio T. Massa.
ANEXO
20-10511085-6 |
FERRERO ORLANDO FRANCISCO |
30-67324013-1 |
CAVAS DEL LAGO SOCIEDAD ANONIMA |
30-68513500-7 |
SUNSET PORT SA |
30-70838507-3 |
A TODO COLOR SRL |
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