Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Disposición 159/2005
Programa de Apoyo a la Reestructuración Empresarial. Modifícase el Reglamento Operativo aprobado por la Disposición Nº 8/2005.
Bs. As., 10/5/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0004600/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, el Contrato de Préstamo Nº 989/OC-AR de fecha 16 de marzo de 1997, suscripto con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO, los Decretos Nros. 227 de fecha 13 de marzo de 1997, 219 de fecha 23 de febrero de 1998, 57 de fecha 28 de mayo de 2003, 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio 1359 de fecha 5 de octubre de 2004 y la Disposición Nº 8 de fecha 11 de enero de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que por la Disposición Nº 8 de fecha 11 de enero de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se aprobó el Reglamento Operativo del PROGRAMA DE APOYO A LA REESTRUCTURACION EMPRESARIAL (PRE) en el cual se reflejan los lineamientos técnicos del nuevo modelo de gestión del Programa, a fin de asegurar el logro de los objetivos propuestos en beneficio de las Pequeñas y Medianas Empresas.
Que en el mencionado Reglamento, se implementó un sistema más dinámico y eficiente de atención a las Pequeñas y Medianas Empresas, incorporando la participación de Instituciones Intermedias —Ventanillas PREFI—, encargadas de realizar actividades de promoción del Programa, información y asesoramiento a las Pequeñas y Medianas Empresas, y de recepción y preevaluación de Proyectos presentados.
Que, asimismo, se estableció una nueva estructura funcional de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP), incluyendo dentro del organigrama nuevas figuras con misiones y funciones determinadas.
Que, por otra parte, se puso en marcha un nuevo circuito de evaluación de Proyectos, consistente en una primera etapa de precalificación a cargo de las Ventanillas PREFI y de una etapa de aprobación a cargo de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP).
Que este nuevo modelo de gestión del Programa por su condición de experiencia piloto es susceptible de ser reformado.
Que, por tal motivo, luego de un tiempo prudencial de funcionamiento y teniendo en cuenta los resultados obtenidos, deviene necesaria la incorporación de ciertas modificaciones.
Que, en primer lugar, se torna indispensable darle al Reglamento Operativo vigente un nuevo orden numérico a fin de lograr un mejor reordenamiento del documento.
Que, en el mismo sentido, es oportuno mejorar la exposición, descripción e interpretación de ciertas partes del texto con la finalidad de esclarecer todos los conceptos vertidos en dicho Reglamento.
Que, tanto la Grilla de Aprobación de Proyectos de Desarrollo Empresarial (PDE) como de Proyectos de Desarrollo Asociativo (PDA), establecidas en el Punto VII.4. referido a la "APROBACION DE PROYECTOS" del Reglamento Operativo aprobado por la Disposición Nº 8 de fecha 11 de enero de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, han sido levemente modificadas, habiéndose ajustado el número de las variables a lo estrictamente requerido en el Formulario para la presentación de Proyectos.
Que, por otra parte, en el Punto VII.5. referido a la "EJECUCION DE PROYECTOS" del Reglamento Operativo mencionado ut supra, se ha estimado conveniente hacer la distinción entre los Proyectos estructurados por etapas y aquellos estructurados por actividades, según el momento en que éstos hayan sido presentados a la Unidad Ejecutora del Programa (UEP).
Que los Proyectos presentados hasta el 30 de junio de 2004, serán ejecutados bajo el régimen establecido en el Reglamento Operativo anterior, mientras que aquellos presentados a partir de enero de 2005 se ajustarán a la normativa del nuevo modelo de gestión.
Que respecto a la operatoria de reembolsos del CINCUENTA POR CIENTO (50 %) en concepto de Aportes No Reembolsables (ANR), la actividad inherente a la Formulación de los Proyectos recibía idéntico porcentaje de financiamiento.
Que en virtud de las negociaciones mantenidas con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se decidió, entre otras reformas, que el financiamiento de la Formulación del Proyecto —también llamado Actividad Nº 0— fuera completo; vale decir, que el Programa afrontara el ciento por ciento del costo de la Formulación.
Que, por otra parte, en el Punto VII.7. referido al "MONITOREO, EVALUACION Y SEGUIMIENTO" del Reglamento Operativo tratado, a sugerencia del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), se ha incorporado el ítem referido a la MEDICION DE CAPACIDAD OPERATIVA de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP), durante el período de extensión del Proyecto.
Que dicha medición tendrá como finalidad realizar un análisis del rendimiento de las actividades llevadas a cabo por la Unidad Ejecutora del Programa (UEP).
Que, en el mismo sentido, se integrará en el sistema de Monitoreo del Proyecto, la medición de calidad de Productos Verificables.
Que, por último, los Puntos XVI: "PROCEDIMIENTO DE LAS CONTRATACIONES", XVII: "CONTRATACION DE EXPERTOS INDIVIDUALES/FIRMAS CONSULTORAS" y XVIII: "LICITACIONES PARA ADQUISICION DE BIENES", del Reglamento Operativo, han sido suprimidos, dado que son normas que forman parte del Contrato de Préstamo Nº 989/OC-AR de fecha 16 de marzo de 1997, suscripto con el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
Que, por tal motivo, se torna innecesaria su incorporación siempre que dentro del texto del Reglamento Operativo dichos Puntos constituyen una mera reproducción de los Anexos B y C del Contrato de Préstamo mencionado.
Que las modificaciones al Reglamento Operativo cuentan con la "No Objeción" del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID).
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa, dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se adopta en virtud de las atribuciones conferidas por los Decretos Nros. 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, el Contrato de Préstamo Nº 989/OC-AR de fecha 16 de marzo de 1997 y los Proyectos PNUD ARG. 97/013 y PNUD ARG 04/044, con su respectivo Manual de Gestión de Proyectos de Cooperación Técnica Ejecutados por el Gobierno Nacional.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:
Artículo 1º — Modifícase el Reglamento Operativo aprobado por la Disposición Nº 8 de fecha 11 de enero de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL dependiente de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con la finalidad de lograr eficacia en el procedimiento establecido, a efectos de mejorar la gestión implementada que incide sobre las Pequeñas y Medianas Empresas participantes del PROGRAMA DE APOYO A LA REESTRUCTURACION EMPRESARIAL (PRE), teniendo en cuenta la fundamentación plasmada en los considerandos del presente proyecto de disposición. Todo en virtud de lo establecido en el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio Nº 1359 de fecha 5 de octubre de 2004, y de lo estipulado en el Punto XI, A, 11.1: "Disposiciones Varias: Vigencia y Modificaciones" del Contrato de Préstamo Nº 989/ OC-AR de fecha 16 de marzo de 1997.
Art. 2º — Apruébase el texto ordenado del nuevo Reglamento Operativo con las modificaciones introducidas, a fin de lograr un mejor ordenamiento del documento evitando entorpecer la actividad administrativa del sector, que, como Anexo, con VEINTE (20) hojas, forma parte integrante de la presente disposición.
Art. 3º — La presente medida cuenta con la "No Objeción" del BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), obrante a fojas 598 de las presentes actuaciones, dándose cumplimiento con lo estipulado en el Contrato de Préstamo Nº 989/OC-AR de fecha 16 de marzo de 1997.
Art. 4º — Notifíquese a los Organismos competentes la instrumentación y puesta en marcha de la presente medida.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Federico I. Poli.
ANEXO
PROGRAMA DE APOYO A LA REESTRUCTURACION EMPRESARIAL
REGLAMENTO OPERATIVO
I. INTRODUCCION
I.1 El PRE es un Programa de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional del Ministerio de Economía y Producción de la República Argentina, financiado con fondos aportados por el Gobierno argentino, las empresas participantes y el Banco Interamericano de Desarrollo —BID—.
I.2 El objetivo del Programa es apoyar el fortalecimiento de la competitividad de las pequeñas y medianas empresas argentinas. La operatoria consiste en facilitar el acceso a servicios profesionales de asistencia técnica y mejorar la oferta de dichos servicios cofinanciando, mediante Aportes No Reembolsables (ANR), hasta el 50% de la inversión que ellas realicen.
I.3 En líneas generales, el enfoque estratégico del Programa se basa en las siguientes características: cogestión público-privada, valorización de las instituciones de apoyo a las PyME dentro de la política gubernamental, importancia de las instituciones territoriales para la implementación de políticas PyME, tercerización de servicios, trabajo en red entre el sector público y el sector privado, importancia de los recursos humanos y de la política de remuneración, preservación y crecimiento del aprendizaje institucional, y coordinación entre los diferentes programas de apoyo a las PyME.
II. PROPOSITO Y DEFINICIONES
A- PROPOSITO
II.1 El propósito de este Reglamento es establecer los términos y condiciones que regirán el Programa de Apoyo a la Reestructuración Empresarial, en un todo de acuerdo con el Convenio de Préstamo BID 989- OC/AR.
B- DEFINICIONES
II.2 Los términos mencionados a continuación se entenderán de la siguiente forma:
ANR: Aporte No Reembolsable.
BID o BANCO: Banco Interamericano de Desarrollo.
CONVENIO DE EJECUCION PRE – PyME: Acuerdo de participación que suscriben las empresas beneficiarias con la UEP, una vez que ésta última haya aprobado el cofinanciamiento, en el que se establecen las condiciones de la transferencia de los recursos del Programa.
CONVENIO DE GESTION PRE - VENTANILLAS PREFI: Acuerdo legal que suscribirá la UEP con cada una de las instituciones intermedias denominadas Ventanillas PREFI, donde se establecerán los lineamientos de trabajo que las mismas desarrollarán como instituciones de primer piso en el marco del Programa.
CONTRATO-TIPO: Modelo de Contrato de consultoría entre la empresa beneficiaria y el prestador de los servicios de asistencia técnica y/o capacitación asociada a la primera.
DIRECTORIO DE CONSULTORES (DIRCON): Directorio de prestadores de servicios de asistencia técnica y capacitación.
DIRECTORIO DE VENTANILLAS PREFI (DIRVEN): Registro de instituciones reconocidas como Ventanillas PREFI .
EJECUTOR o SSPyMEyDR: La Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería del Ministerio de Economía y Producción de la República Argentina.
PROYECTO DE DESARROLLO ASOCIATIVO (PDA): Conjunto de actividades que las empresas participantes se proponen desarrollar y ejecutar en forma asociativa, con financiamiento parcial del Programa.
PROYECTO DE DESARROLLO EMPRESARIAL (PDE): Conjunto de actividades que una empresa se propone desarrollar y ejecutar individualmente, con financiamiento parcial del Programa.
PRESTADORES DE SERVICIOS: Se define como toda persona física o jurídica, de derecho público o privado, que realiza actividades de consultoría y asesoramiento destinados a asistir y/o apoyar las decisiones de los empresarios. Serán considerados potenciales proveedores de las empresas en el marco del Programa una vez inscriptos en el DIRCON.
VENTANILLA PREFI: Instituciones intermedias vinculadas a las PyME, con vocación de trabajo a resultado, denominadas Ventanillas PRE de Fortalecimiento Institucional —PREFI—. Su misión consiste en realizar actividades de promoción del Programa, atender a las PyME, recibir y chequear los proyectos, elevarlos a la SSEPyMEyDR y realizar el seguimiento de ellos.
PRESTAMO: Contrato de Préstamo 989/OC-AR, celebrado entre el BID y la República Argentina.
PROGRAMA: Programa de Apoyo a la Reestructuración Empresarial, financiado con recursos del Préstamo y de contrapartida local.
PyME: Pequeñas y Medianas Empresas, de acuerdo al criterio establecido en la Ley 25.300.
UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP): Es la unidad dependiente del Ejecutor del Programa, creada por Resolución Nº 96/96 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería del Ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos, responsable de la coordinación y ejecución de las acciones comprometidas por el Programa.
III. DESCRIPCION GENERAL DEL PROGRAMA
A- OBJETIVO
III.1 El Programa tiene como fin mejorar la competitividad de las pequeñas y medianas empresas argentinas.
III.2 Los objetivos específicos del Programa serán facilitar el acceso de las PyME a los servicios de asistencia técnica y estimular el desarrollo de un mercado de servicios de apoyo orientado a las Empresas.
III.3 Para alcanzar el objetivo, el Programa:
(1) Implementará acciones dirigidas a: (i) aumentar la predisposición de los empresarios para adecuar la orientación estratégica de sus negocios y sus prácticas de gestión a las condiciones de competitividad de los mercados y (ii) contribuir a dinamizar la respuesta de la oferta de servicios de asistencia técnica destinada a las PyME, frente a la demanda que se originara como consecuencia del estímulo del cofinanciamiento.
(2) Estimulará la contratación de servicios por parte de las empresas, financiando la elaboración de proyectos de desarrollo empresarial (PDE) y proyectos de desarrollo asociativo (PDA) y cofinanciando su implementación para: (i) la identificación y ejecución de actividades de asistencia técnica (ii) la conformación y administración de alianzas competitivas.
B- LINEAMIENTOS GENERALES DEL PROGRAMA
El Programa responderá a los siguientes lineamientos generales:
III.4 Rol del Estado. La participación del Estado se limitará a llevar a cabo la ejecución y la coordinación general del Programa, quedando en manos del sector privado la elaboración y la ejecución de los Proyectos. El Estado, a través de la SSEPyMEyDR, estimulará la participación de entidades intermedias (Ventanillas PREFI) que contribuirán en la difusión y promoción del Programa y brindarán apoyo a las PyME para acceder a los beneficios de éste.
III.5 Rol del sector privado y de las entidades intermedias. El sector privado tendrá un rol central en el diseño y ejecución de los Proyectos. Con respecto al diseño, participará como proveedor de insumos críticos consistentes en servicios de asistencia técnica y capacitación a empresas. Las entidades intermedias que actuarán como Ventanillas PREFI tendrán el rol de ser el principal nexo de contacto entre las empresas y la Unidad Ejecutora del Programa.
III.6 Descentralización de actividades y descentralización territorial. La ejecución del programa se efectuará bajo un modelo de descentralización territorial de actividades, en el cual las tareas de precalificación de proyectos a ser cofinanciados se realizarán en el ámbito de las ventanillas PREFI.
III.7 Eficiencia en la gestión. La gestión deberá regirse por el principio de máxima eficiencia en la ejecución de las actividades. Para tal fin, se fijarán requerimientos y se establecerán normas de control susceptibles de auditoría. Se pretende garantizar, simultáneamente, la máxima calidad en el servicio.
III.8 Orientación por la demanda. El Programa establecerá lineamientos generales que incluirán un conjunto de acciones a ser ejecutadas durante su desarrollo. En este sentido, se priorizarán las señales de mercado como orientadoras de la aplicación de los instrumentos de asistencia previstos en el marco del Programa.
III.9 Articulación institucional. Se contribuirá a la articulación de tareas con instituciones y Programas que prestan servicios de apoyo a las empresas, tendiéndose a la vinculación de los Programas existentes con la demanda.
III.10 Proyectos de Desarrollo. Las acciones serán identificadas a través de PDA y PDE. La asignación de recursos que se realice en el marco de la ejecución del Programa se sujetará a criterios objetivos y transparentes que permitirán calificar en términos absolutos y relativos las propuestas presentadas por cada una de las empresas en función de su sector de actividad, ubicación geográfica, dimensión y características específicas.
III.11 Riesgo compartido. El diseño a ser implementado hace que el Programa se asocie con las decisiones de las empresas, compartiendo el riesgo de las inversiones. Para ello, se operará con un sistema de cofinanciamiento de los servicios contratados por las empresas en el marco del Programa.
III.12 Libre acceso a los servicios. El acceso a cualquiera de los servicios podrá realizarse libremente, siempre que se verifique la elegibilidad de los Proyectos que se presentan al Programa. Los servicios cofinanciables serán ejecutados por entidades del sector privado y/o por entes autárquicos del sector público, quedando sujeto a la libre elección de las empresas la identificación del Proyecto a implementar, la selección y contratación de los prestadores que consideren más adecuados y su cronograma de implementación.
III.13 Estímulo a la asociatividad. Se promoverá el desarrollo de la asociatividad entre las PyME a través de diversas estrategias y mecanismos operativos. Se estimulará a las empresas para que, en conjunto, realicen acciones de asistencia técnica y de capacitación, minimizando de esta manera las limitaciones impuestas por la escala. Por otra parte, se incluirán líneas de acción específicas que favorezcan la generación de acciones orientadas a la complementación entre firmas.
III.14 Desarrollo del mercado de servicios orientado a las PyME. Se implementarán, principalmente, mecanismos de estímulo a la demanda que permitan profundizar el desarrollo de un mercado de servicios de asistencia técnica de calidad aceptable que responda a las necesidades de las empresas. Asimismo, y dado que la oferta de los servicios de capacitación y asistencia técnica es adecuada cuantitativamente pero no se orienta sistemáticamente a las particularidades de las PyME, se prevé apoyar la oferta para mejorar la velocidad de respuesta a la demanda.
III.15 Preservación del medio ambiente. Dada la preocupación del Gobierno argentino por el impacto de las actividades productivas sobre el ambiente, se difundirá información sobre Programas, proveedores y consultores expertos en procesos de producción "limpios" y más eficientes desde el punto de vista de los insumos energéticos y materias primas. Además, se incluirá esta temática en las actividades de sensibilización que se organicen para los empresarios y se invitará a los consultores e instituciones especializados a que se inscriban en el DIRCON.
III.16 Perspectiva de género. Dada la creciente presencia de la mujer en el mercado de trabajo, se desarrollarán acciones tendientes a que los empresarios reflexionen acerca de dicha participación. Para ello, se difundirá información sobre estudios y Programas orientados al conocimiento de la particular inserción laboral de la mujer y a la implementación de acciones específicas para la modificación de los factores que traban el pleno aprovechamiento de sus potencialidades laborales. Se tratarán los diferentes aspectos del tema en las actividades de sensibilización para los empresarios y empresarias y se considerará particularmente la inclusión en el DIRCON de instituciones especializadas en el asesoramiento y la formación relacionada con este particular.
III.17 Confidencialidad. Toda la documentación correspondiente a Proyectos presentada con la solicitud para otorgamiento del beneficio que acuerda el Programa o la información que las partes consideren confidencial, así como los informes de ejecución del Proyecto, tendrán carácter reservado. Sólo podrán acceder a tal documentación e informes el propietario, la Ventanilla PREFI, la UEP y el Banco. Esta condición no inhabilita la posibilidad que tendrá la SSPyMEyDR de utilizar información estadística proveniente del Programa con fines vinculados a la definición o instrumentación de políticas a favor de las PyME.
IV. COMPONENTES
A- COMPONENTE DE APOYO DIRECTO A LAS EMPRESAS
IV.1 Este componente tendrá tres subcomponentes:
a)- SUBCOMPONENTE DE ADMINISTRACION DE PROYECTOS
IV.2 Tendrá como objetivo cofinanciar principalmente la ejecución de Proyectos de Desarrollo Empresarial (PDE) estimulando a su vez la conformación de alianzas competitivas entre empresas (PDA).
IV.3 Los resultados que se espera obtener son:
(1) Mejorar la competitividad de las empresas.
(2) Aumentar la inversión de las empresas participantes en servicios de asistencia técnica.
(3) Mejorar su capacidad de selección, contratación y control de dichos servicios.
(4) Aumentar las iniciativas asociativas de las empresas participantes para la contratación conjunta de servicios y para el desarrollo de negocios en común.
(5) Fomentar la integración horizontal y vertical de las empresas.
IV.4 En el marco del Programa se entiende por asociatividad a la estrategia de gestión empresarial por la cual varias empresas buscan dar respuesta en forma conjunta y de manera flexible a los requerimientos de los mercados. En este sentido, no se establecen restricciones a las formas jurídicas que adopten las asociaciones de empresas a atender.
IV.5 Las empresas interesadas en contratar servicios en el marco del Programa deberán definir su Proyecto de actividades de asistencia técnica y de capacitación. Las características y valores de las actividades contempladas en el proyecto deberán guardar estricta pertinencia con (i) las necesidades identificadas por las empresas, (ii) las características de sector de actividad, ubicación geográfica, dimensión, etc. de la empresa y (iii) la disponibilidad de los servicios.
IV.6 En forma indicativa, los PDA o PDE contemplarán actividades vinculadas a: (i) integración de la cadena de valor, (ii) desarrollo de las exportaciones, (iii) implementación de un sistema de aseguramiento de calidad/certificación (iv) desarrollo de nuevos productos, (v) generación y promoción de denominación de origen, (vi) desarrollo de clusters, (vii) diseño, (viii) incorporación de tecnología, (ix) estudios de mercado (x) estudios de satisfacción, etc. La UEP podrá evaluar otras actividades que cumplan con los objetivos del Programa.
b)- SUBCOMPONENTE DE PROMOCION Y DIFUSION
IV.7 Este subcomponente tendrá como objetivo dar a conocer el Programa en las distintas regiones del país —en particular a través de las Ventanillas PREFI—, procurando promocionar la participación en el mismo mediante Proyectos de desarrollo y de conductas a favor de la complementación entre empresas a través de figuras asociativas.
IV.8 El desarrollo de las tareas previstas en este sub-componente supone tres tipos de actividades:
(1) El diseño de una estrategia tendiente a informar tanto acerca de las facilidades ofrecidas por el programa como en los aspectos relativos a criterios de elegibilidad, acceso y circuitos administrativos en general.
(2) La implementación de la campaña propiamente dicha, que debería incluir comunicación y difusión a través de medios gráficos, radiales y televisivos, entre otros. La campaña deberá estar dirigida tanto a PyME potencialmente beneficiarias como a instituciones intermedias, de manera de incrementar el poder de convocatoria del PRE, impactando en sus niveles de ejecución.
(3) La organización de encuentros, seminarios y talleres, destinados a analizar las lecciones aprendidas, la posible elaboración de estrategias a futuro y el comportamiento del sector en relación con el programa.
IV.9 Las tareas mencionadas en el punto anterior podrán ser tercerizadas.
c)- SUBCOMPONENTE DE INFORMACION
IV.10 Este subcomponente tendrá como objetivo poner a disposición de las PyME información para la selección de empresas de servicios de apoyo. Para tal fin, la UEP cuenta con un Directorio de Consultores (DIRCON) y un Directorio de Ventanillas PREFI (DIRVEN).
IV.11 El DIRCON constituye un servicio de información y consulta para todas aquellas PyME que necesiten identificar y contactar profesionales para el desarrollo de sus Proyectos.
IV.12 El DIRVEN incluirá el listado de Ventanillas PREFI disponibles para acceder al Programa.
V. INSTITUCIONES INTERVINIENTES
A- SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
V.1 La Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional de la Nación (SSEPyMEyDR) tiene como misión diseñar, implementar y supervisar acciones conducentes a lograr mayor competitividad y desarrollo de las unidades productivas pequeñas y medianas de todo el País.
V.2 La Subsecretaría se propone llegar, con instrumentos de capacitación, de gestión de negocios y financieros a las PyME argentinas, con el propósito de optimizar su capacidad productiva, colaborar en la generación de empleo y generar consumo interno a través del desarrollo de sustitución de importaciones e internacionalización de las mismas.
B- BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO
V.3 El Banco Interamericano de Desarrollo (BID) contribuye al desarrollo socioeconómico de América Latina y el Caribe a través de sus operaciones de préstamo, liderazgo de iniciativas regionales, actividades de investigación y de difusión de conocimiento, institutos y programas.
V.4 El Banco ayuda a sus países miembros prestatarios a formular políticas de desarrollo, proporcionando asistencia técnica y financiera para incentivar el crecimiento económico sostenible y reforzar la competitividad, promover la equidad social y combatir la pobreza, modernizar el Estado, fomentar el libre comercio y la integración regional.
C- PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO
V.5 El PNUD podrá proveer servicios de apoyo en gestión y procesamiento de desembolsos, registros y contabilidad. Pondrá a disposición del Programa los sistemas informáticos necesarios para la producción de reportes de avance financiero y herramientas de monitoreo. Asimismo, contribuirá al establecimiento de relaciones interinstitucionales y apoyo técnico nacional e internacional, particularmente de las agencias especializadas de las Naciones Unidas.
D- UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA
V.6 La ejecución del Programa estará a cargo de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP), creada por Resolución Nº 96/96 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería del Ex Ministerio de Obras y Servicios Públicos.
V.7 La UEP es la unidad de la Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional responsable de la dirección, supervisión, coordinación, ejecución y evaluación del Programa. En particular sus funciones incluyen:
(1) La coordinación y ejecución de las acciones comprometidas por el programa.
(2) La recepción y calificación de antecedentes de instituciones intermedias interesadas en integrar la plataforma de atención a clientes del programa (ventanillas PREFI).
(3) La recepción y evaluación de las propuestas empresariales de asistencia técnica, gerenciando una plataforma de atención a empresas de manera directa y a través de las ventanillas PREFI.
(4) La aprobación de la asistencia técnica a través del mecanismo establecido en este reglamento.
(5) El confeccionamiento del DIRCON.
(6) La operación del DIRVEN.
(7) La administración y asignación de los fondos del préstamo y el aporte local.
(8) El seguimiento y evaluación de las acciones del programa.
(9) El seguimiento y evaluación de las tareas llevadas a cabo por las ventanillas PREFI.
(10) La medición de impacto de los proyectos cofinanciados.
(11) El diseño y la implementación de la estrategia de comunicación y difusión del programa.
V.8 Las actividades vinculadas a la promoción institucional del Programa quedarán directamente a cargo de la UEP; cuando lo estime necesario, lo hará a través de la contratación de servicios especializados. Igualmente, la UEP podrá contratar firmas o entidades externas para evaluación y control del Programa.
E- VENTANILLAS PREFI
V.9 Las Ventanillas PREFI actuarán bajo los siguientes principios básicos: management por objetivos, trabajo a riesgo y remuneración contra resultados. Actuarán sin exclusividad de región o sector de actividad económica, sin autorización para abrir subsedes, con libertad de actuación en todo el ámbito del territorio nacional y sin perpetuidad.
V.10 Como contraprestación de sus actividades, realizadas "a riesgo" (los costos de las actividades son absorbidos por éstas), las Ventanillas PREFI tendrán una retribución consistente en un monto fijo y en uno variable (en función del costo de cada PDE/PDA), que se efectivizarán sólo si el Proyecto es aprobado y firmado. Los montos serán definidos de común acuerdo con el BID. El monto fijo será abonado junto con el primer desembolso de ANR a la PyME, mientras que el monto variable será efectivizado junto con el último desembolso de ANR.
V.11 Las Ventanillas PREFI operarán como instituciones de primer nivel del Programa, trabajando directamente con las empresas. La Unidad Ejecutora del Programa actuará especialmente como institución de segundo nivel, coordinando las actividades desarrolladas a través de las Ventanillas PREFI y excepcionalmente como institución de contacto directo con los empresarios.
V.12 Las funciones de las Ventanillas PREFI serán las siguientes: (i) promoción del Programa, (ii) información y asesoramiento a las PyME, (iii) Precalificación de los Proyectos en cuanto a aspectos formales, información complementaria requerida y consistencia de su formulación, (iv) seguimiento de los Proyectos presentados y otras actividades a definir de común acuerdo con la UEP, a través del Convenio de Gestión que regirá la relación entre ambas partes. Este Convenio de Gestión, a ser diseñado por la UEP, deberá contar con No Objeción del BID.
V.13 La UEP invitará a instituciones intermedias vinculadas a las PyME a presentar antecedentes para ser consideradas como Ventanillas PREFI, realizando su calificación. Los criterios de elegibilidad son los siguientes: ser una institución sin fines de lucro, tener personería jurídica, desarrollar actividades de capacitación y/o asistencia técnica y/u otros servicios de apoyo a las PyME, tener como mínimo dos años de funcionamiento. La condición de Ventanilla PREFI se revalidará periódicamente en virtud de parámetros establecidos por la UEP.
V.14 La UEP calificará a las Instituciones intermedias de acuerdo a la grilla de calificación que forma parte integrante del presente Reglamento como Anexo I.
V.15 El Programa invitará a las Instituciones seleccionadas a suscribir el Convenio de Gestión PRE – VENTANILLA PREFI, cuyo modelo forma parte integrante de este Reglamento como Anexo II.
V.16. Se deja expresa constancia de que la suscripción del referido Convenio de Gestión en modo alguno implica para el BID adquirir compromiso de cualquier tipo ante las Ventanillas PREFI.
VI. UNIDAD EJECUTORA DEL PROGRAMA (UEP) - ESTRUCTURA FUNCIONAL
A- ORGANIGRAMA
>
B- AREAS DE LA UEP
a)- COORDINACION EJECUTIVA (CE)
VI.1 Responsable de la coordinación del Programa. Su rol es asegurar el buen funcionamiento del mismo, integrando las distintas competencias, consensuando los aspectos globales de desarrollo e implementación, garantizando la ejecución, el cumplimiento de los presupuestos y la transparencia de las acciones administrativas llevadas a cabo. Es el ámbito operativo de articulación entre las distintas instituciones intervinientes vinculadas a las acciones del Programa y preside el Comité de Aprobación de Proyectos del Programa.
b)- GERENCIA DE OPERACIONES (GO)
VI.2 Responsable de la interacción con las instituciones intermedias oficiantes como Ventanillas PREFI. Encargada de la recepción de Proyectos de Desarrollo Empresarial (PDE) y Proyectos de Desarrollo Asociativo (PDA) a ser financiados con fondos del Programa, coordinando sus circuitos de evaluación y ejecución. Responsable de la carga y mantenimiento de la Base de Datos de los Proyectos ingresados. Responsable de la recepción de Solicitudes de Desembolso de ANR, de su tratamiento y la coordinación del circuito de verificación técnico administrativa correspondiente. Participa del Comité de Aprobación de Proyectos. Supervisa a los procesos de adquisiciones y contrataciones de Firmas Consultoras del Programa.
c)- GERENCIA DE PROGRAMACION (GP)
VI.3 Responsable de la evaluación técnica de los Proyectos PDE y PDA ingresados al Programa. Responsable de la verificación de productos en el marco del tratamiento de Solicitudes de Desembolso de ANR. Participa en el circuito de ejecución de Proyectos PDE y PDA. Participa del Comité de Aprobación de Proyectos.
d)- GERENCIA DE MONITOREO, EVALUACION Y SEGUIMIENTO (GMES)
VI.4 Responsable del monitoreo y evaluación de las tareas realizadas por las Ventanillas PREFI. Responsable de las actividades de seguimiento y medición de impacto respecto de los Proyectos a ser cofinanciados. Responsable de llevar a cabo las evaluaciones de satisfacción de beneficiarios. Participa del Comité de Aprobación de Proyectos.
e)- GERENCIA DE ADMINISTRACION Y FINANZAS (GAF)
VI.5 Responsable de la registración contable y la ejecución del presupuesto financiero, así como de la administración de los recursos monetarios del Programa. Responsable de la tramitación de las Solicitudes de Desembolso de ANR, manejo de las cuentas corrientes, cuentas especiales y pagos. Responsable de la confección de estados financieros y de la presentación del Informe Administrativo Financiero del Programa, de la base de datos de control de pagos y de la revisión administrativa de Solicitudes de Desembolso de ANR. Participa del Comité de Aprobación de Proyectos. Responsable de la administración de recursos humanos en el marco del Programa. Participa de los procesos de adquisiciones y contrataciones de Firmas Consultoras del Programa.
f)- COMITE DE APROBACION DE PROYECTOS
VI.6 Integrado por el Coordinador Ejecutivo y los Gerentes de la Unidad Ejecutora del Programa, es el encargado de la aprobación final de los Proyectos PDE/PDA. La aprobación es realizada en base a las variables definidas en el presente reglamento.
VII. MODELO DE GESTION
A- FORMULACION DE PROYECTOS
VII.1 Para poder acceder a las facilidades del Programa, las empresas deben cumplir con los siguientes criterios de elegibilidad: estar radicadas en la Argentina, contar con la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT), contar con una situación fiscal regularizada y cumplir con los requisitos para calificar como PyME establecidos por la Ley 25.300. Deberán ser personas físicas o jurídicas que posean una adecuada organización en los aspectos técnicos, legales, administrativos y de control financiero que garanticen una eficiente utilización de los recursos otorgados por el Programa en relación al Proyecto propuesto. Asimismo, deberán tener la capacidad operativa necesaria para realizar los Proyectos propuestos dentro de los plazos determinados, o deberán adquirirla a través la colaboración de otras instituciones o personas.
VII.2 No serán elegibles las empresas pertenecientes a los sectores financieros o que brinden servicios personales (exceptuando las PyME pertenecientes a los sectores de Educación, Salud y Turismo), las que posean una participación accionaria extranjera superior al 49% y las que sean importadoras y cuya facturación de bienes importados supere el 25% de la facturación total.
VII.3 La SSEPyMEyDR podrá modificar los criterios de empresa beneficiaria en función de cuestiones técnicas, operativas o de política económica, para lo cual solicitará la correspondiente No Objeción.
VII.4 Las empresas interesadas en participar en el Programa formularán su PDE o PDA de manera individual o contratando servicios de consultoría a tales efectos, pudiendo solicitar la asistencia de la Ventanilla PREFI. Esta institución cuenta con toda la información referida a las facilidades ofrecidas por el Programa, requisitos de elegibilidad, servicios de asistencia técnica elegibles, acceso y circuitos administrativos en general, como así también con expertos dedicados a guiar y orientar a las empresas en esta tarea. Las Ventanillas PREFI no percibirán remuneración alguna por tareas de asesoramiento y de orientación en la formulación de PDE y PDA.
VII.5 Las Ventanillas PREFI actuarán como institución de primer piso y se encargarán de mantener el diálogo directo con las PyME en el proceso de formulación, presentación y eventual ejecución de los Proyectos.
VII.6 Los Proyectos deben elaborarse de acuerdo con los documentos e instructivos en los cuales se describen los lineamientos de los Proyectos en cuanto a su forma, contenido, presentación y ejecución.
VII.7 Una vez formulado el Proyecto, la PyME lo presenta ante la Ventanilla PREFI, para dar inicio a la etapa de Precalificación.
B- PRECALIFICACION DE PROYECTOS
VII.8 Esta etapa se lleva a cabo en el ámbito de la Ventanilla PREFI y consiste básicamente en dos tareas:
(1) Evaluación Formal, verificando que el Proyecto contenga los elementos e información establecidos como condición sine qua non para su presentación.
(2) Evaluación de Consistencia, verificando que el Proyecto responda al Instructivo correspondiente
a)- CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS DE DESARROLLO EMPRESARIAL (PDE)
VII.9 Serán considerados PDE elegibles aquellos Proyectos que:
(1) Cumplan con los objetivos generales del PRE, tendiendo a mejoras en la competitividad de las PyME a través de la contratación de servicios de asistencia técnica y/o capacitación.
(2) Encuadren sus montos de ANR, porcentajes de cofinanciamiento y actividades dentro de los establecidos por el programa.
b)- CRITERIOS DE ELEGIBILIDAD DE LOS PROYECTOS DE DESARROLLO ASOCIATIVO (PDA)
VII.10 Serán considerados PDA elegibles aquellos Proyectos que:
(1) Cumplan con los criterios señalados en el punto anterior (VII.11).
(2) Tengan un objetivo común.
(3) Contribuyan a lograr los siguientes objetivos:
(i) un resultado que no fuera alcanzable en forma individual con la misma eficiencia (sinergia) y
(ii) una mayor integración sectorial y/o regional
(iii) una optimización de costos.
VII.11 Habiéndose cumplido con los requerimientos de esta etapa, la Ventanilla PREFI remitirá el expediente a la Unidad Ejecutora del PRE para dar inicio a la etapa de Calificación del Proyecto.
C- CALIFICACION DE PROYECTOS
VII.12 En esta etapa se procede a la evaluación técnica de los Proyectos. Intervienen la Gerencia de Operaciones —recibiendo las carpetas precalificadas y coordinando el proceso de evaluación— y la Gerencia de Programación —a través del análisis que realizan sus Especialistas Sectoriales—.
VII.13 Para calificar, los Proyectos deberán contar con el dictamen de calificación aprobado por ambas Gerencias. Dichos dictámenes serán elaborados analizando el Proyecto presentado y considerando:
(1) Coherencia entre objetivos y estrategias previstas
(2) Pertinencia de servicios a ser cofinanciados
(3) Costos del Proyecto
(4) Cronograma de ejecución del Proyecto.
D- APROBACION DE PROYECTOS
VII.14 Una vez calificado, el Proyecto será tratado por el Comité de Aprobación del Programa, integrado por el Coordinador Ejecutivo (quien lo preside) y el Gerente de Operaciones, el Gerente de Programación, el Gerente de Administración y Finanzas y el Gerente de Monitoreo, Evaluación y Seguimiento.
VII.15 La aprobación se realizará a través de la asignación de puntajes a distintas variables que incluyen la Calificación técnica descripta en el punto VII.3 del presente Reglamento Operativo y otros ítems consistentes con los objetivos de política de la SSEPyMEyDR.
VII.16 Para resultar aprobado, un Proyecto deberá alcanzar un puntaje mínimo de 70 puntos sobre 100.
VII.17 Las grillas de aprobación de Proyectos serán las siguientes:
Grilla de Aprobación de Proyectos de Desarrollo Empresarial (PDE)
Variable |
|
Puntaje |
I |
Calificación técnica del PDE |
60 |
II |
Fortalecimiento de la competitividad |
10 |
III |
Perfil exportador |
10 |
IV |
Posibilidad de generación de empleo |
10 |
V |
Mejoras con relación al medio ambiente |
5 |
VI |
Impacto productivo local |
5 |
Total |
|
100 |
Grilla de Aprobación de Proyectos de Desarrollo Asociativo (PDA)
Variable |
|
Puntaje |
I |
Calificación técnica del PDA |
40 |
II |
Sinergia Asociativa |
20 |
III |
Fortalecimiento de la competitividad |
10 |
IV |
Perfil exportador |
10 |
V |
Posibilidad de generación de empleo |
10 |
VI |
Mejoras en relación con el medio ambiente |
5 |
VII |
Impacto productivo local |
5 |
Total |
|
100 |
VII.18 Contando el Proyecto con el dictamen positivo del Comité de Aprobación, se procede a la suscripción del Convenio de Ejecución PRE – PyME. En él se establecen los derechos y obligaciones de las partes en la ejecución del Proyecto, debiendo incluir entre sus disposiciones lo siguiente:
(1) El derecho de la UEP y del BID a examinar los resultados de los servicios, así como también su calidad, el desarrollo de las actividades comprometidas y los comprobantes de gastos cofinanciados o a cofinanciar por el Programa.
(2) El mecanismo y los términos de desembolso a ser utilizados.
(3) Los acuerdos legales: (i) estarán denominados en pesos argentinos ($); (ii) exigirán el compromiso de la empresa de pagar con recursos propios el servicio contratado, (iii) establecerán claramente que la mecánica del Programa es de desembolso de ANR contra actividad finalizada y pagada, (iv) deberán establecer claramente los plazos para la realización del Proyecto de la empresa.
(4) Las opiniones y recomendaciones de los prestadores de servicios no comprometen al Programa ni al Banco, quienes se reservan el derecho de formular al respecto las observaciones o salvedades que consideren apropiadas.
(5) En el caso de los Proyectos de Desarrollo Asociativo, la obligación de las empresas de nombrar un Gerente de Proyecto y un Ente Administrador del Grupo, al cual le conferirán el poder de presentar y tramitar las Solicitudes de Deembolso, incluyendo el cobro de los ANR.
(6) La facultad de la UEP de suspender o cancelar los desembolsos previstos en el Convenio de Ejecución y de exigir la devolución inmediata de los fondos otorgados, si la empresa no cumple con las obligaciones contraídas.
(7) La facultad de la UEP de suspender o cancelar los desembolsos previstos por falta de presupuesto u otras razones que impidan continuar con el desarrrollo del Programa.
VII.19 Una vez firmado el Convenio de Ejecución comienza la siguiente etapa, en la cual la empresa podrá dar inico a la ejecución del Proyecto, contratando a los prestadores de servicios de asistencia técnica para que lleven a cabo las actividades comprometidas.
E- EJECUCION DE PROYECTOS
VII.20 Suscripto el Convenio de Ejecución, la PyME queda habilitada para proceder a la contratación de los servicios elegibles en el marco del Proyecto, el cual podrá estar estructurado en distintas etapas o actividades, según corresponda:
(1) Proyectos estructurados por etapas: son aquellos que fueron presentados ante el PRE hasta el 30 de junio de 2004 y, por ende, serán ejecutados bajo el régimen anterior.
(2) Proyectos estructurados por actividades: son aquellos que tienen vigencia a partir de enero de 2005 y sobre los cuales se aplicará el nuevo modelo de gestión.
VII.21 A medida que se finalicen las sucesivas etapas (en los casos de PDE/PDA estructurados por Etapas) o las distintas actividades (en los casos de PDE/PDA estructurados por Actividades), la empresa procederá a la presentación ante la UEP —vía la Ventanilla PREFI en los casos que corresponda — de las Solicitudes de Desembolso de ANR.
VII.22 Dado que la mecánica del PRE es una operatoria de reembolsos contra producto, la PyME adelantará la totalidad del pago de las tareas correspondientes a cada etapa/actividad a los proveedores, para luego presentar la Solicitud de Desembolso de ANR. En este sentido, se encuentra previsto dentro de los lineamientos del Programa el otorgamiento del 50% en concepto de ANR; mientras que en el caso de la Actividad Nº 0 ("Formulación del Proyecto") el financiamiento será completo (100% del ANR).
VII.23 Previo a la cancelación de ANR, la UEP procederá a la verificación técnica de los productos presentados por la empresa, y a la verificación administrativa de la Solicitud.
VII.24 La verificación consiste en determinar si los productos presentados por la empresa como resultado de los servicios contratados reúnen los requisitos de calidad esperables desde el punto de vista técnico y administrativo. Con la documentación presentada en forma completa y el producto verificable aprobado, la UEP habilitará el pago de los ANR pertinentes. Si el producto verificado no reúne las condiciones esperables, la UEP quedará habilitada para requerir a la PyME las modificaciones que estime necesarias.
VII.25 Ante incumplimientos en el desarrollo del Proyecto, la UEP tendrá la facultad de suspender o cancelar parcial o totalmente el compromiso de cofinanciamiento con la empresa, exigir la devolución de los fondos del Programa ya desembolsados y decidir la aplicación de sanciones, suspensión o inhabilitación para proveer servicios cofinanciados por el Programa al prestador involucrado.
VII.26 Durante la ejecución se podrán realizar investigaciones sobre cualquier situación en la cual exista la sospecha de abuso, fraude o incumplimiento contractual por parte de las empresas beneficiarias o prestadoras de servicios.
VII.27 En los casos de PDA, a fin de simplificar el esquema de gestión, las empresas deberán designar un Ente Administrador que tendrá la función de nexo entre la UEP, la Ventanilla PREFI y el grupo asociativo, en especial en materia de tramitación de los Aportes No Reembolsables (ANR).
F- SUBCONTRATACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA CALIFICACION DE PROYECTOS Y VERIFICACION DE PRODUCTOS
VII.28 Con el objeto de fortalecer la capacidad técnica de la UEP en áreas espécificas —especialmente en tareas de evaluación de Proyectos y verificación de productos previa a la cancelación de ANR— se podrán celebrar contratos de consultoría o convenios con instituciones públicas, privadas o mixtas.
G- MONITOREO, EVALUACION Y SEGUIMIENTO
VII.29 Seguimiento y evaluación de las tareas llevadas a cabo por las Ventanillas PREFI: la UEP llevará a cabo un control de gestión permanente, evaluando la calidad y cantidad de productos que le son remitidos y el nivel de atención y asistencia brindados a las PyME. Esta tarea estará a cargo de la Gerencia de Monitoreo, Evaluación y Seguimiento de la UEP.
VII.30 Medición de Satisfacción de Beneficiarios: A través de encuestas u otros medios de relevamiento, se procurará obtener datos de las empresas beneficiarias acerca del modelo de gestión del Programa, satisfacción, aceptabilidad y resultados obtenidos, en relación a
(1) Procedimientos previstos por el Programa para el acceso al cofinanciamiento.
(2) Nivel de cumplimiento de las condiciones de contratación.
(3) Nivel de aplicabilidad y pertinencia de las recomendaciones contenidas en los informes de consultoría.
(4) Pertinencia del temario y el material utilizado en la asistencia técnica.
(5) Mejoramiento de la actitud y habilidad de contratación por parte de las empresas.
(6) Indice de Satisfacción del Programa.
VII.31 Medición de impacto de los Proyectos cofinanciados: la medición de impacto —que implica principalmente actividades en terreno— se llevará a cabo por muestreo, trabajando en forma directa con las PyME beneficiarias. Para ello deberá procederse al diseño de la metodología a ser aplicada en la estructuración de las muestras, el relevamiento de datos y el procesamiento de los mismos. Esta actividad permitirá evaluar el impacto del Programa en los niveles de performance de las empresas beneficiarias, identificando las líneas de mayor y menor incidencia. Algunos de los criterios sobre los cuales debería estructurarse la medición del fortalecimiento de la competitividad son: envergadura de la empresa, facturación, distribución geográfica, niveles de exportación, sector de actividad, generación de empleo, tipo de asistencia recibida, monto de ANR percibido y otras variables de calificación establecidas en el marco del Programa.
VII.32 Las lecciones aprendidas en virtud de estas actividades podrán ser utilizadas en la definición de estrategias, tanto de políticas generales para el sector como de eventuales posteriores Programas a ser diseñados. En este sentido la medición de impacto constituye una importante tarea en términos de programación a futuro.
VII.33 Medición de capacidad operativa de la UEP: A efectos de realizar un análisis de performance de las actividades llevadas a cabo por la Unidad Ejecutora del Programa, será implementada una medición de la capacidad operativa de la misma. Para ello podrá contratarse los servicios de consultores externos, a ser designados de común acuerdo con el BID.
VII.34 Tercerización de Actividades: Las tareas descriptas en los puntos anteriores podrán ser tercerizadas.
VIII. REPORTES E INFORMES
VIII.1 Cada una de las áreas del Programa producirá un informe de gestión mensual.
VIII.2 La Gerencia de Operaciones elaborará y elevará a la Coordinación Ejecutiva un reporte de actividades realizadas, en el cual constará la cantidad de Proyectos PDE y PDA ingresados a la UEP, montos de esos Proyectos, ANR solicitados, sectores de actividad, tamaño de las empresas solicitantes, distribución geográfica, cantidad de empleados y demás información que se estime relevante.
VIII.3 La Gerencia de Programación producirá y elevará a la Coordinación Ejecutiva un informe relativo a las distintas disciplinas evaluadas, haciendo un análisis de calidad de la formulación de los Proyectos en cada una de ellas. Producirá y elevará un informe de estado de situación de los Proyectos en las etapas de Calificación y Verificación, informando sobre otros aspectos que considere oportunos.
VIII.4 La Gerencia de Administración y Finanzas informará a la Coordinación Ejecutiva acerca de ANR cancelados y calidad de presentación de los Proyectos en sus aspectos administrativo-contables.
VIII.5 La Gerencia de Monitoreo, Evaluación y Seguimiento elevará a la Coordinación Ejecutiva un informe acerca de la performance de las Ventanillas PREFI, en base a los informes de las Gerencias de Operaciones y Programación y de la Gerencia de Administración y Finanzas. Asimismo, producirá un reporte de medición de impacto en base a las actividades realizadas en terreno. Deberá incluir en sus informes también los resultados de las encuestas de satisfacción de beneficiarios. Asimismo, los informes en cuestión deberán incluir medición de calidad de Productos Verificables.
VIII.6 La Coordinación Ejecutiva realizará un informe Mensual de Gestión del Programa en base a los reportes de las diferentes áreas, que elevará a la Dirección Nacional del Programa.
IX. VIGENCIA Y MODIFICACIONES
IX.1 El Prestatario o la UEP podrán sugerir modificaciones a este Reglamento para adaptarlo a nuevas circunstancias o condiciones que pudieran presentarse durante la ejecución del Programa, como un medio de asegurar el logro de sus objetivos. Las modificaciones entrarán en vigencia cuando el BID y el prestatario o ejecutor comuniquen su acuerdo.
X. INTERPRETACION Y SOLUCION DE CONTROVERSIAS
X.1 En caso de discrepancia o contradicción entre lo establecido en el presente Reglamento y el Contrato de Préstamo prevalecerá lo establecido en este último.
XI. DESEMBOLSOS DEL BID
XI.1 Los desembolsos del BID se harán siguiendo las normas y procedimientos de este organismo. La UEP deberá contar con toda la documentación respaldatoria que avale el pago realizado por las empresas a los proveedores por el 100% del servicio prestado y del reembolso a las PyME del ANR correspondiente a dicho servicio. En todos los casos se tratará de copias autenticadas de las facturas originales.
XI.2 El BID efectuará las verificaciones que correspondan para chequear la documentación justificatoria, su correlación con el Proyecto en cuestión y los gastos reportados.
XI.3 La SSEPyMEyDR deberá conservar, por un plazo máximo de tres (3) años contados a partir de la fecha de cierre del Programa, la totalidad de la documentación que justifique y acredite los pagos y tenerla a disposición del BID y de las auditorías que correspondan.
XI.4 Para garantizar la operación financiera fluida del Programa se mantendrá la asignación de un Fondo Rotatorio equivalente al 5% de los recursos de fuente externa.
XII. RESTRICCIONES PARA EL USO DE LOS RECURSOS
XII.1 Los recursos del Programa no podrán destinarse a financiar:
(1) Refinanciamiento de deudas con terceros, socios o dueños de la empresa beneficiada.
(2) Crédito para inversiones fijas y capital de trabajo.
(3) Pago de dividendos o recuperación de capital invertido.
(4) Gastos generales de administración.
(5) Compra de acciones, bonos u otros valores mobiliarios.
(6) Arriendo o compra de terrenos o de edificios comerciales destinados a oficinas o departamentos.
XIII. AUDITORIAS
XIII.1 De acuerdo con las cláusulas del Convenio de Préstamo Nº 989/OC – AR, los estados financieros del Programa estarán sujetos a una auditoría financiera anual, que se deberá realizar con base en los requisitos, normas y procedimientos de auditoría e información financiera requerida por el BID.
XIV. ALCANCE DE LA AUDITORIA
XIV.1 Las auditorías incluirán entre otros, los siguientes puntos:
(1) Comentarios sobre el trabajo efectuado.
(2) El resultado de la evaluación de la estructura de controles efectuados.
(3) Un análisis de la adecuación de los registros contables y financieros, análisis de los consultores contratados durante el ejercicio, sus respectivos contratos y su correcto procedimiento de contratación, un estudio de los pagos efectuados y su procedencia.
(4) Cualquier comentario que pudiese representar alguna contribución para incrementar la economía y eficacia o resultados del Proyecto sujeto a examen.
XV. SISTEMA DE ARCHIVO
XV.1 La documentación relativa a procesos licitatorios, adquisiciones y contrataciones en general, como así también la documentación respladatoria, tal como contratos, órdenes de compra, facturas, remitos, recibos, etc. estarán bajo custodia de manera centralizada en la UEP. A tal efecto, la UEP dispondrá de espacio físico y gabinetes de archivo asignados con exclusividad a este Programa. Las salas/oficinas conteniendo estos gabinetes de archivos serán de acceso limitado al personal. Los documentos serán archivados de manera que sea fácil su localización y consulta.
XV.2 Los archivos se subdividirán en:
(1) Archivo de Contrataciones: archivo de procesos de contratación que contendrá el requerimiento de cada contratación/adquisición original, incorporación en el Plan de adquisiciones; las especificaciones técnicas/términos de referencia emitidas por el componente técnico; la estimación de costos; los pliegos licitatorios finales; enmiendas/circulares aclaratorias a los pliegos —si las hubiere—; el acta de apertura de ofertas; los reportes de evaluación y recomendación de adjudicación de contratos; la aceptación del Coordinador Ejecutivo al reporte de evaluación; la solicitud de no objeción del BID —si corresponde—; la comunicación de aceptación de oferta; y las comunicaciones de devolución de garantías de ofertas a los licitantes no exitosos; copias de todas las ofertas/cotizaciones/propuestas recibidas.
(2) Archivo de Pagos: archivo de cada contrato y documentación correspondiente que contendrá el contrato original y enmiendas/modificaciones, si las hubiere; pólizas de garantía de cumplimiento de contrato; mediciones de avance/certificaciones de recibo de mercaderías; actas de aceptación final; recibos de pagos parciales/totales; autorizaciones de pagos emitidos por los responsables técnicos de la adquisición; justificación y descuentos por aplicación de multas.
(3) Archivo de Desembolsos: archivo de documentación respaldatoria de desembolsos de los fondos del préstamo y de la contraparte nacional que contendrá la documentación relativa a Solicitudes de Desembolsos, aportes de la contraparte nacional, listados agregados de pagos efectuados, etc.