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UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS
Disposición 15/2005
Bs. As., 11/5/2005
VISTO el Expediente N° S01:0135242/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820 y 25.972, los Decretos Nros. 311 del 3 de julio de 2003 y 1172 del 3 de diciembre de 2003, la Resolución Conjunta N° 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 6 de agosto de 2003, la Resolución Conjunta N° 234 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 389 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 25 de abril de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación.
Que las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820 y 25.972, así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
Que por el Decreto N° 311 del 3 de julio de 2003 se creó la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para llevar a cabo la renegociación con las Empresas Prestatarias de Servicios Públicos.
Que a dicha Unidad se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
Que a través del desarrollo de los procedimientos cumplidos en el proceso de renegociación que involucra la concesión se ha efectuado el análisis particular de la situación contractual, manteniéndose diversas tratativas orientadas a posibilitar un entendimiento de renegociación contractual.
Que conforme al Articulo 4°, inciso g) del Decreto N° 311/03, participa en dicho proceso la empresa CAMINOS DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA que presta el servicio como concesionario del CORREDOR 29 - SISTEMA VIAL INTERURBANO CIPOLLETTI - NEUQUEN conforme a la concesión que fuera aprobada por Decreto N° 427 del 27 de marzo de 1995, tal como fuera delimitada en el Contrato de Concesión repectivo.
Que luego de los análisis y negociaciones llevados a cabo, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa CAMINOS DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA arribaron a un principio de entendimiento para la renegociación contractual.
Que a resultas de ello, con fecha 29 de abril de 2005, la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa CAMINOS DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA suscribieron una "CARTA DE ENTENDIMIENTO", conteniendo las bases y términos consensuados para la adecuación del Contrato de Concesión.
Que el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 aprobó el Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a fin de habilitar la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse.
Que la Resolución Conjunta N° 234 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 389 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 25 de abril de 2005 convocó a Audiencias Públicas a los efectos de considerar los términos y condiciones de las posibles adecuaciones contractuales que fueran tratadas o, en su caso, los acuerdos preliminares arribados, entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la mencionada Resolución Conjunta.
Que la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra a cargo de la fijación de fecha, implementación, organización general y presidencia de las Audiencias Públicas debiendo, en consecuencia, adoptar las decisiones e instrumentar las diversas acciones que resulten conducentes para la concreción y desarrollo de las mencionadas Audiencias.
Que, en virtud de ello, es necesario determinar la fecha y el lugar de realización de la Audiencia Pública, habilitar el Registro de Participantes y establecer el lugar y horario para tomar vista de las actuaciones y para inscribirse en dicha Audiencia Pública.
Que corresponde informar del dictado de la presente medida a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, instituida por el Artículo 20 de la Ley N° 25.561.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 234/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 389/05 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Por ello,
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — La Audiencia Pública convocada por la Resolución Conjunta N° 234 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 389 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 25 de abril de 2005 se efectúa para considerar el acuerdo preliminar "CARTA DE ENTENDIMIENTO" arribado entre la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa CAMINOS DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA, el 29 de abril de 2005, el que en copia se agrega como Anexo formando parte integrante de la presente medida. Dicha Audiencia Pública será celebrada el 10 de junio de 2005 en la sede de la ASOCIACION ESPAÑOLA DE SOCORROS MUTUOS Y CULTURAL DE CIPOLLETTI PROVINCIA DE RIO NEGRO, sita en la calle España N° 262, Planta Baja, de la Ciudad de CIPOLLETTI, Provincia de RIO NEGRO, y dará comienzo a las 9:00 horas.
ARTICULO 2° — El Registro de Participantes, en el cual podrán inscribirse todos los interesados en tomar parte en la Audiencia Pública mencionada en el artículo anterior, quedará habilitado a partir del 24 de mayo y hasta el 7 de junio de 2005, en el horario de 10:00 a 16:00 horas, en la calle Hipólito Yrigoyen N° 250, quinto piso, oficina 540, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Aclárase que para presenciar la Audiencia Pública objeto de la presente Disposición no resulta necesario cumplir con el requisito mencionado anteriormente.
ARTICULO 3° — Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones administrativas vinculadas al objeto de la Audiencia Pública a partir del 24 de mayo y hasta el 7 de junio de 2005, en el horario de 10:00 a 16:00 horas, en la sede de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, sita en Avenida Paseo Colón N° 189, cuarto piso, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 4° — Aquellos interesados en participar de las Audiencias Públicas que se domicilien en un radio mayor a CINCUENTA KILOMETROS (50 km) de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, podrán anotarse en el Registro de Participantes enviando una presentación por correo dirigida a "UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, Avenida Paseo Colón N° 189, cuarto piso, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (C 1063 ACB) AUDIENCIAS PUBLICAS", que deberá recepcionarse con antelación al cierre de los respectivos Registros.
Los interesados deberán adjuntar en el envío postal:
a) el formulario de inscripción en el Registro de Participantes completado con los datos exigidos;
b) UN (1) informe por escrito que refleje el contenido de la exposición a realizar en la pertinente Audiencia Pública, y
c) fotocopias del documento de identidad donde consten los datos personales y el domicilio.
Podrán acompañar, asimismo, toda otra documentación y/o propuestas relacionadas con el tema en consulta.
La SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS procederá a comunicar a quienes hubieran efectuado tales presentaciones su inclusión en el Registro de Participantes de la respectiva Audiencia Pública, a través de correo, fax o correo electrónico, haciéndose entrega del certificado de inscripción en el momento previo a la apertura del acto de la misma.
ARTICULO 5° — Comuníquese la presente medida a:
a) La empresa concesionaria CAMINOS DEL VALLE SOCIEDAD ANONIMA.
b) El DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION y los respectivos DEFENSORES DEL PUEBLO de las distintas jurisdicciones involucradas.
c) El ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (OCCOVI).
d) La SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
e) Los Gobiernos de las Provincias de RIO NEGRO y del NEUQUEN.
f) Las ASOCIACIONES DE USUARIOS debidamente registradas.
g) Cualquier otra institución pública o privada cuya opinión considere relevante la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 6° — Publíquese la presente medida durante DOS (2) días en el Boletín Oficial, en DOS (2) diarios de circulación nacional y en UN (1) diario de las Provincias mencionadas en el inciso e) del artículo anterior y difúndase a través del sitio de internet de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS (www.uniren.gov.ar).
ARTICULO 7° — Comuníquese la presente medida a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conforme a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley N° 25.561.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE GUSTAVO SIMEONOFF, Secretario Ejecutivo, Unidad de Renegociación y Análisis de Contratos de Servicios Públicos.
CARTA DE ENTENDIMIENTO
En Buenos Aires, a los 29 días del mes de abril del año 2005, en el marco del proceso de renegociación de los contratos de servicios públicos dispuesto por las Leyes Nros. 25.561 y 25.790 y su norma complementaria el Decreto N° 311/03, se encuentran reunidos la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, según mandato recibido del PODER EJECUTIVO NACIONAL, representada por su Secretario Ejecutivo Dr. Jorge Gustavo SIMEONOFF y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL VALLE S.A., representada por su Presidente, Sr. Carlos Guillermo Enrique WAGNER y por sus apoderados los Sres. Juan Carlos FORTE, Norberto Domingo Santiago ARDISSONE, Gastón HITTERS y Hector Carlos COSTILLA, con domicilio en Presidente Luis Sáenz Peña 366 piso 5° "C" de la Ciudad de Buenos Aires.
En esta instancia, dichas partes manifiestan haber alcanzado un entendimiento sobre la renegociación del CONTRATO DE CONCESION del CORREDOR 29 - SISTEMA VIAL INTERURBANO CIPOLLETTI- NEUQUEN, integrante de la Red Vial Nacional, a favor de la empresa CAMINOS DEL VALLE S.A. cuyos términos principales se exponen en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
PARTE PRIMERA
ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES SOBRE EL ENTENDIMIENTO
La presente CARTA DE ENTENDIMIENTO se sustenta en los siguientes antecedentes y consideraciones:
El día 22 de diciembre de 1994, la empresa CAMINOS DEL VALLE S.A. suscribió el Contrato de CONCESION DE Obra Pública denominado CORREDOR 29 - SISTEMA VIAL INTERURBANO CIPOLLETTI- NEUQUEN asumiendo todas las obligaciones, responsabilidades y derechos establecidos en éste.
El citado contrato de CONCESION resultó aprobado conforme lo dispuesto, mediante Decreto N° 427/95 del 27 de marzo de 1995, con una duración de dieciocho (18) años finalizando el 30 de abril de 2013.
El objeto del contrato es la Concesión de Obra Pública gratuita, por peaje, con sujeción al régimen de la Ley N° 17.520 con las modificaciones de la Ley N° 23.696, del CORREDOR 29- SISTEMA VIAL INTERURBANO CIPOLLETTI NEUQUEN.
LA CONCESION comprende:
La mejora, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y administración de la Ruta: Nuevo Acceso Este a Neuquén; Tramo: Rotonda Cipolletti. Rotonda Primeros Pobladores. Ruta Nacional N° 22 (variante); Tramo: Futura Rotonda Oeste Circunvalación de Cipolletti. Futuro Empalme a Distinto Nivel con Actual Ruta Nacional N° 22. Ruta: Avenida Circunvalación Cipolletti; Tramo: Rotonda Este de Empalme con Ruta Nacional N° 22. Rotonda Oeste de Empalme con Ruta Nacional N° 251. Ruta Nacional N° 22 (actual), Tramo: Futura Rotonda Este Circunvalación de Cipolletti. Rotonda Primeros Pobladores. Ruta Nacional N° 151; Tramo: Rotonda Cipolletti. Futura Rotonda Oeste de Circunvalación de Cipolletti.
El mantenimiento, reparación y conservación del Sistema durante el plazo de la Concesión de acuerdo a lo previsto en el Pliego de Condiciones Particulares para la Concesión de Obras Públicas y en el Pliego Técnico Particular, y las cláusulas correspondientes del Contrato.
La Administración y explotación del Sistema durante el plazo indicado en el Pliego Técnico Particular, a cuyo término el CONCESIONARIO deberá entregarlo al ESTADO NACIONAL en las condiciones de conservación establecidas.
El contrato original fue modificado mediante el Convenio del 26 de febrero de 1997, convalidado por Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS Y TRANSPORTE N° 80/97 de fecha 21 de marzo de 1997 por el cual se incluyeron nuevas obras iniciales adicionales y conexas en jurisdicción de las Provincias de Río Negro y Neuquén y se modificó la ubicación del Tercer Puente prevista originalmente.
Teniendo presente que el 15 de junio de 2001, se dictó el Decreto N° 802/2001 por cuyo art. 4° se creó la tasa sobre el gasoil para el desarrollo de proyectos de infraestructura y para compensar la eliminación o reducción de los peajes existentes, con base en el art. 1°, apartado II, inc. c), de la Ley N° 25.414, y por cuyo art. 10 se dispuso la reducción de las tarifas de peaje vigentes en la Red Vial Nacional, en un 30% para las categorías 1 y 2, y en un 60% para las categorías 3 a 6.
Que esta disposición le implicó una reducción de la tarifa de peaje, en promedio, superior al 30%.
Que con el dictado del Decreto N° 976/2001 del 31 de julio de 2001, se reformuló la tasa al gas oil del Decreto N° 802/2001, y se creó un Fideicomiso para atender, entre otras cosas, la reducción de las tarifas de peaje.
Que por las Resoluciones SOP N° 190/2001 y MIV N° 341/2001 del 17 y del 18 de septiembre de 2001 respectivamente, se estableció un procedimiento concreto de determinación y pago con el Fideicomiso del Decreto N° 976/2001, de la compensación correspondiente a la reducción de tarifas de peaje, procedimiento que fue complementado para esta CONCESION por Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 13/2004 de fecha 14 de enero de 2004, aprobándose por su artículo 1° los montos compensatorios con carácter provisorio, hasta tanto concluyera el procedimiento de renegociación desarrollado en el marco de lo previsto en el Decreto N° 311/2003.
En virtud de la grave crisis que afectara al país a fines del 2001, el CONGRESO DE LA NACION dictó la Ley N° 25.561, por la cual se declaró la emergencia pública en materia social económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL, las facultades necesarias para adoptar las medidas que permitan conjurar la crítica situación de emergencia.
A través de dicha norma se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de los servicios públicos concesionados.
Las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561, han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes N° 25.790 y N° 25.820, como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
El proceso de renegociación de los contratos de concesión y licencia de los servicios públicos ha sido reglamentado e implementado en una primera etapa, básicamente, a través de los Decretos N° 293/02, N° 370/02 y N° 1090/02, y en una segunda etapa, a través del Decreto N° 311/03 y la Resolución Conjunta N° 188/2003 y 44/2003 de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
El Decreto N° 311/03 estableció que el proceso de renegociación se lleve a cabo a través de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS —UNIREN — organismo presidido por los Ministros a cargo de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
A dicha UNIDAD se le ha asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios y a cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, como también la de afectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
A través de la Resolución Conjunta N° 188/03 y 44/03 de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se ha dispuesto que la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS se integra además por un COMITE SECTORIAL DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y por un SECRETARIO EJECUTIVO.
Dicho COMITE SECTORIAL DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS está integrado por los Secretarios de Estado con competencia específica en los sectores vinculados a los servicios públicos y/o contratos de obra pública sujetos a renegociación, y por el SECRETARIO EJECUTIVO de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
Dentro del proceso de renegociación, que involucra al CONTRATO DE CONCESION celebrado entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y el CONCESIONARIO, se ha avanzado en el análisis de la situación contractual de dicha empresa, así como en la agenda de discusión en tratamiento, manteniéndose entre las partes diversas reuniones orientadas a posibilitar un entendimiento de renegociación contractual.
El ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES VIALES, el OCCOVI - dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, conforme lo previsto en Artículo 7° del Decreto N° 311/03 y el art. 13 de la Resolución Conjunta N° 188/2003 y 44/2003 de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, efectuó el análisis de situación y grado de cumplimiento alcanzado por el contrato correspondiente a LA CONCESION del SISTEMA VIAL INTERURBANO Cipolletti - NEUQUEN.
Por su parte, La Secretaría Ejecutiva de la UNIREN ha dado cumplimiento a la obligación de realizar el INFORME DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS previsto en el artículo 13 de la Resolución Conjunta del Ministerio de Economía y Producción N° 188/03 y del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios N° 44/03, reglamentario del artículo 7 del Decreto N° 311/03 presentando el estado del cumplimiento del CONTRATO DE CONCESION correspondiente a CAMINOS DEL VALLE S.A. de acuerdo al informe proporcionado por el órgano de Control (OCCOVI).
El proceso de renegociación cumplido ha contemplado: a) lo dispuesto por los artículos 8°, 9° y 10° de la Ley N° 25.561, la Ley N° 25.790 y el Decreto N° 311/03, así como sus normas reglamentarias y complementarias, b) las normas regulatorias del Sector; c) las estipulaciones contenidas en el CONTRATO DE CONCESION; d) los antecedentes y proyecciones del servicio de la CONCESION conforme a los informes y análisis obrantes; y e) las condiciones vinculadas a la realidad económica y social de nuestro país.
Habiéndose realizado las evaluaciones pertinentes y desarrollado el proceso de negociación, se hace necesario y conveniente adecuar ciertos contenidos del CONTRATO DE CONCESION, teniendo bajo consideración las evaluaciones realizadas en el ámbito de UNIREN, en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, y establecer condiciones de equilibrio contractual entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.
Los términos que se estiman razonables para adecuar las bases y condiciones del contrato de la concesión, constituyen los puntos que integran la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
Esta CARTA DE ENTENDIMIENTO será sometida a un proceso de Audiencia Pública, en función de posibilitar su análisis ante la opinión pública, favoreciendo así la participación ciudadana a través del debate y la expresión de las opiniones de todos los actores involucrados, cuyo resultado habrá de considerarse en el proceso de toma de decisión gubernamental tendiente a definir los términos del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL a suscribirse con el CONCESIONARIO.
Para la suscripción del ACUERDO de RENEGOCIACION CONTRACTUAL entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO, deberán cumplirse los procedimientos establecidos en la Leyes N° 25.561 y N° 25.790.
En este acuerdo a que han llegado las partes se prevé continuar con las compensaciones provenientes del Fideicomiso creado por Decreto N° 976/2001 y sus modificaciones, a los fines de mantener el descuento tarifario dispuesto por el artículo 10 del Decreto N° 802/2001, y que actualmente se sigue aplicando a la CONCESION en virtud de lo dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 13/2004. Asimismo, se continuarán aplicando los descuentos dispuestos por el artículo 7° del Decreto N° 301/2004 del 10 de marzo de 2004, complementada por Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 254/2004, de fecha 13 de mayo de 2004, a favor de aquellas personas físicas o jurídicas que presten servicios de transporte de cargas por automotor a terceros en los términos de la Ley N° 24.653, aplicable sobre el valor de la tarifa de peaje a los vehículos categorías 4, 5 y 6; y también continuarán los descuentos dispuestos por el artículo 9 del Decreto N° 2407/2002 del 26 de noviembre de 2002, complementada por Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS N° 153/2003 de fecha 7 de abril de 2003, que benefician a los permisionarios de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional. Estas reducciones continuarán siendo compensadas también con los respectivos fondos del Fideicomiso del Decreto N° 976/2001 y sus modificaciones.
PARTE SEGUNDA
BASES Y CONDICIONES PROPUESTAS PARA EL ENTENDIMIENTO
PUNTO PRIMERO: OBJETO
La presente CARTA DE ENTENDIMIENTO, suscripta en el marco del proceso dispuesto por las Leyes Nros. 25.561 y 25.790, el Decreto N° 311/03 y la Resolución Conjunta N° 188/2003 y 44/2003 de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, tiene por objeto establecer las bases y condiciones que se estiman razonables y convenientes para adecuar el CONTRATO DE CONCESION en las actuales condiciones de la sociedad y la economía del país.
Esta CARTA DE ENTENDIMIENTO será sometida a un procedimiento de Audiencia Pública a convocarse para su tratamiento ante la opinión pública; y las conclusiones obtenidas, a través de dicha instancia, habrán de considerarse en el proceso de toma de decisión gubernamental, tendiente a definir los términos del ACUERDO de RENEGOCIACION CONTRACTUAL, desarrollándose los procedimientos previstos a tal efecto.
Una vez cumplidos con los requerimientos establecidos por las Leyes Nros. 25.561 y 25.790, la CONCESIONARIA y los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, suscribirán el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
A todos los efectos, corresponderá considerar que aquellas estipulaciones vigentes del CONTRATO DE CONCESION que no resulten modificadas por el ACUERDO DE NEGOCIACION CONTRACTUAL, mantendrán su vigencia.
PUNTO SEGUNDO: PLAN DE INVERSIONES
Se modifica el "Plan de Obras" contractual y convienen de ahora en más ajustarse al detalle que se adjunta como ANEXO I a esta CARTA DE ENTENDIMIENTO formando parte integrante de la misma y cuyos valores monetarios deben ser considerados como expresados en pesos constantes de septiembre de 1993.
El Plan de Obras comprende: a) la finalización del Tercer Puente sobre el Río Neuquén actualmente en ejecución; y b) las obras que serán oportunamente determinadas por el órgano de Control por un valor de $ 2.500.000 (Dos millones quinientos mil) expresado a valores de contrato o su equivalente de $ 6.012.976 expresados en moneda de diciembre de 2004.
Este Plan de Obras es parte del actualizado PLAN ECONOMICO FINANCIERO DE LA CONCESION (PEF), que se adjunta como ANEXO II a la presente y cuyos valores de ingresos y egresos se encuentran expresados en pesos corrientes del año correspondiente a cada uno de ellos desde el año 1993 al año 2004. Para el período 2005 al 2013 los valores señalados están expresados en pesos constantes del año 2004.
PUNTO TERCERO: OTRAS OBRAS
El concedente licitará la ejecución de todas aquellas obras que juzgue necesarias en correspondencia con el avance de la construcción del tercer puente sobre el Río NEUQUEN y en concordancia con las que se le encomiende realizar al concesionario de acuerdo a lo definido en el punto SEGUNDO de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
PUNTO CUARTO: TEMAS CONCERNIENTES A LA AUTORIDAD DE APLICACION DEL CONTRATO
1. Por Nota del 28 de abril del 2004 el OCCOVI ha realizado la Liquidación Final a favor del ENTE CONCESIONARIO de $ 8.765,89 en concepto de subsidio al Transporte de Cargas, Resoluciones MIV N° 304/01 y SOP N° 190/01 para el período abril de 2003 a octubre de 2003 y comunicado el resultado a la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, a fin de que esa unidad considere la procedencia de su inclusión en las gestiones en trámite previstas en el Decreto 311/03. La UNIREN ha considerado que no resulta procedente su inclusión en la presente renegociación por no tener origen en la emergencia económica.
2. La empresa concesionaria reclama en concepto de intereses por pago fuera de término de Redondeo y Compensación al Transporte la suma de $ 251.589,62 al mes de julio del 2004. La UNIREN ha considerado que no resulta procedente su inclusión en la presente renegociación por no tener origen en la emergencia económica.
3. La empresa reclama la suma de $ 2.004.084.- con motivo de la ejecución de Obras Iniciales Adicionales. La UNIREN considera que no resulta procedente su inclusión en la presente renegociación por no tener origen en la emergencia económica.
4. La rehabilitación estructural del puente en arco.
PUNTO QUINTO: TRATAMIENTO DE PENALIDADES
Los incumplimientos del CONCESIONARIO respecto a las obligaciones comprometidas contractualmente y producidos a partir del mes de enero de 2002 en virtud de la situación de emergencia declarada, en las que hubiere incurrido por dicha causa, no serán pasibles de las penalidades previstas en el CONTRATO DE CONCESION. Por tal motivo, la Autoridad de Aplicación y el órgano de Control procederán a dejar sin efecto los procesos en curso originados en actas de constatación y las penalidades impuestas detalladas en el ANEXO III de esta CARTA ENTENDIMIENTO, en virtud de los incumplimientos antes referidos.
Aquellos otros incumplimientos del CONCESIONARIO comprensivos de: a) incumplimientos previos a enero de 2002; b) incumplimientos originados a partir de enero de 2002 hasta la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL que no resultaren directamente de la situación de emergencia y; c) incumplimientos que se produzcan luego de la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL; recibirán el tratamiento previsto en el CONTRATO DE CONCESION.
PUNTO SEXTO: TASA INTERNA DE RETORNO
La Tasa Interna de Retorno (TIR) del actualizado Plan Económico Financiero de la CONCESION del Corredor 29- Caminos del Valle para todo el período de concesión será de 11,37% (once coma treinta y siete por ciento) calculada en pesos constantes de setiembre de 1993.
Consecuentemente, el CONCESIONARIO renuncia a exigir un Plan Económico Financiero de la Concesión con una Tasa Interna de Retorno del 12,57% (doce coma cincuenta y siete por ciento) tal como se encontraba fijada en el PEF del contrato Queda establecido que esta Tasa Interna de Retorno de la concesión se mantendrá constante calculada en pesos constantes de setiembre de 1993.
PUNTO SEPTIMO: ADECUACION DE TARIFAS POR VARIACION DE PRECIOS
Las variaciones de precios que eventualmente pudieran producirse en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la CONCESION a partir de la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL serán consideradas a la luz de su incidencia dentro del PLAN ECONOMICO FINANCIERO DE LA CONCESION (PEF) y en la Tasa Interna de Retorno (TIR) del CONTRATO DE CONCESION calculada en pesos constantes de septiembre de 1993.
A partir del 1° de setiembre de 2005 el CONCESIONARIO podrá solicitar al órgano de Control (OCCOVI) una redeterminación tarifaria, si y sólo si la variación en el valor medio del índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y el índice de la apertura Mano de Obra del Indice de Costo de la Construcción (I.C.C.) —ambos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC)—, supera el 5% (CINCO POR CIENTO). Para la primer redeterminación se tomará como índice base los del mes de diciembre de 2004 y para las posteriores la producida desde la última redeterminación tarifaria.
En este supuesto, previamente el CONCESIONARIO calculará la incidencia que las variaciones de precios producen en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la CONCESION, elevando su solicitud de redeterminación tarifaria, al Organo de Control (OCCOVI).
El órgano de Control (OCCOVI), luego de analizar su pertinencia en un plazo no mayor a 30 días, elevará su propuesta a la Autoridad de Aplicación quien la pondrá a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN) quien se expedirá en un plazo no mayor a los 120 días (CIENTO VEINTE DIAS).
PUNTO OCTAVO: UNIDAD DE PENALIZACION
Se modifica la Unidad de Penalización, establecida por la Resolución MEyOSP N° 1151 de fecha 22 de setiembre de 1999, equivalente a U$S 0,50 (DOLARES ESTADOUNIDENSES CINCUENTA CENTAVOS) por una Unidad de Penalización equivalente a $ 0,75 (PESOS CERO COMA SETENTA Y CINCO CENTAVOS) con más la variación que experimente la tarifa básica de peaje para la Categoría 2 desde la fecha del presente Acuerdo hasta la fecha de penalización.
PUNTO NOVENO: RENUNCIA DE ACCIONES DEL CONCESIONARIO Y ACCIONISTAS
Como condición previa para la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, el CONCESIONARIO deberá renunciar y/o COMPROMETERSE a no iniciar, según sea el caso, cualquier tipo de presentación, reclamo o demanda fundado en la situación de emergencia establecida por la Ley N° 25.561 sobre el CONTRATO DE CONCESION, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, debiendo obtener similares COMPROMISOS por parte de sus accionistas. Estos COMPROMISOS de suspensión alcanzan también a las acciones entabladas o en curso al momento de la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL.
A tales efectos, el CONCESIONARIO presentará los instrumentos debidamente certificados y legalizados en su autenticidad y validez, en los que conste la RENUNCIA y el COMPROMISO establecidos en el párrafo anterior en los términos allí detallados. También deberá obtener similares instrumentos de RENUNCIA y COMPROMISO de parte de sus accionistas, los que como mínimo, deberán representar las dos terceras partes del capital social del CONCESIONARIO.
El incumplimiento de la presentación de los instrumentos en los que consten la RENUNCIA y los COMPROMISOS, por parte del CONCESIONARIO, o de sus accionistas en la proporción establecida en el párrafo anterior, obstará a la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, hasta que ello se subsane.
Si el CONCESIONARIO hubiera presentado la RENUNCIA y el COMPROMISO y encontrara por parte de determinado/s accionista/s reparos para presentar sus respectivas RENUNCIAS y COMPROMISOS, dicha renuencia deberá ser subsanada por el CONCESIONARIO en vistas a posibilitar la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, mediante:
a) Constancias presentadas por el CONCESIONARIO respecto a haber efectuado las gestiones orientadas a obtener la RENUNCIA y los COMPROMISO de tales accionistas en los términos planteados y;
b) Un compromiso del CONCESIONARIO de mantener indemne al CONCEDENTE y a los usuarios del servicio, de todo reclamo o demanda que pudiera presentar el accionista, como también de cualquier compensación que pudiera disponerse a favor del accionista, en los términos referidos en el párrafo anterior.
En el supuesto que aun mediando la referida RENUNCIA y el COMPROMISO, se efectúe alguna presentación, reclamo o demanda de parte del CONCESIONARIO o de sus accionistas fundado en la situación de emergencia establecida por la Ley N° 25.561 sobre el CONTRATO DE CONCESION, fuera en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, el CONCEDENTE estará facultado para exigir la inmediata retractación y retiro del reclamo formulado.
En el hipotético caso que un accionista del CONCESIONARIO que haya presentado los señalados COMPROMISOS obtuviera alguna medida que consistiera en una reparación o compensación o indemnización económica por la causa antes referida, tal medida deberá ser afrontada a entero costo por el CONCESIONARIO, y sin que ello diera derecho al CONCESIONARIO para efectuar reclamo alguno de compensación al CONCEDENTE. Los costos que deba asumir el CONCESIONARIO en tal supuesto, en ningún caso podrán trasladarse en modo alguno a los usuarios del servicio.
Las RENUNCIAS deberán entenderse como un desistimiento total del derecho de accionar el que ya no podrá ser ejercido en lo sucesivo.
Los COMPROMISOS y/o RENUNCIAS que el CONCESIONARIO y/o sus accionistas presenten de conformidad a los términos del presente punto, tendrán plena validez y exigibilidad sí y solo sí el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL resulte aprobado por las Partes y entren en vigencia.
PUNTO DECIMO: CONTINUACION DE COMPENSACIONES
En este acuerdo a que han llegado las partes se prevé continuar con las compensaciones provenientes del Fideicomiso creado por Decreto N° 976/2001 y sus modificaciones, a los fines de mantener el descuento tarifario dispuesto por el artículo 10 del Decreto N° 802/2001, y que actualmente se sigue aplicando a la CONCESION en virtud de lo dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 13/2004. Asimismo, se continuarán aplicando los descuentos dispuestos por el artículo 7° del Decreto N° 301/2004 del 10 de marzo de 2004, complementada por Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 254/2004, de fecha 13 de mayo de 2004, a favor de aquellas personas físicas o jurídicas que presten servicios de transporte de cargas por automotor a terceros en los términos de la Ley N° 24.653, aplicable sobre el valor de la tarifa de peaje a los vehículos categorías 4, 5 y 6; y también continuarán los descuentos dispuestos por el artículo 9 del Decreto N° 2407/2002 del 26 de noviembre de 2002, complementada por Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS N° 153/2003 de fecha 7 de abril de 2003, que benefician a los permisionarios de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional. Estas reducciones continuarán siendo compensadas también con los respectivos fondos del Fideicomiso del Decreto N° 976/2001 y sus modificaciones.
PUNTO DECIMO PRIMERO: ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL
Conforme a lo expresado en el punto PRIMERO, esta CARTA DE ENTENDIMIENTO será debatida en una Audiencia Pública, cuyas conclusiones serán consideradas para definir el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL.
En el supuesto de arribarse al ACUERDO y obtenerse la ratificación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, su entrada en vigencia estará sujeta a lo establecido en el punto DECIMO de la presente Carta, en lo pertinente.
Es condición requerida para la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL INTEGRAL la presentación del Acta de Asamblea de Accionistas que aprueba y autoriza la suscripción del ACUERDO.
Cumplido dicho recaudo, regirán las estipulaciones contenidas en el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL. En el supuesto de producirse incumplimientos sobre los términos acordados, tanto el CONCEDENTE como el CONCESIONARIO estarán habilitados para ejercer sus derechos y acciones para exigir el debido cumplimiento de las condiciones establecidas en el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL y en el CONTRATO DE CONCESION.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y otro para el CONCESIONARIO.
ANEXO I
PLAN DE INVERSIONES-CAMINOS DEL VALLE .S.A.

ANEXO II
PLAN ECONOMICO FINANCIERO DE LA CONCESIÓN (PEF)
CAMINOS DEL VALLE. S.A.

ANEXO III
PENALIDADES

ANEXO III
PENALIDADES

NOTA: Este listado se confeccionó con la información remitida por NOTA OCCOVI N° 12455/2005 del 28/04/05 y se actualizará al redactar el ACTA ACUERDO.
e. 13/5 N° 479.826 v. 16/5/2005

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