Comité Federal de Radiodifusión
RADIODIFUSION
Resolución 536/2005
Modifícase la Resolución Nº 1110/2001, mediante la cual se aprobó el "Reglamento para la presentación de Transferencia de Acciones y Cuotas de Titularidad de Licencias de Servicios de Radiodifusión y de Servicios Complementarios de Radiodifusión".
Bs. As., 10/5/2005
VISTO el expediente Nº 235-COMFER/01 y la Resolución Nº 1110-COMFER/01, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución citada en el Visto, se aprobó el "Reglamento para la presentación de Transferencia de Acciones y Cuotas de Titularidad de Licencias de Servicios de Radiodifusión y de Servicios Complementarios de Radiodifusión".
Que la normativa precitada tuvo en miras la definición de procesos internos, para así permitir agilizar y controlar los trámites de que se trata, impidiendo la acumulación innecesaria de actuaciones administrativas cuya tramitación se hallara detenida por causas imputables a los licenciatarios.
Que mediante Actuación Nº 03815-COMFER/ 05, se ha denunciado que en tal proceder el área encargada de recepcionar la documentación pertinente, rechaza aquellas presentaciones a las que les faltara algún requisito que puede ser subsanado con posterioridad por el presentante.
Que tales rechazos encuentran su fundamento legal en lo estipulado en el artículo 2º de la Resolución Nº 1110-COMFER/01, el que dispone que "...la Coordinación General Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION rechazará automáticamente las presentaciones efectuadas por los licenciatarios de servicios de radiodifusión o servicios complementarios de radiodifusión que no reúnan la documentación mínima exigida en el Reglamento...".
Que la práctica ha demostrado que dicha norma resulta de un excesivo rigorismo formal, contraria al principio de informalismo a favor del particular, que rige el Procedimiento Administrativo.
Que efectivamente, es un principio aceptado por el Derecho Administrativo que ante cualquier petición o presentación de un particular, resulta obligatorio para la Administración expedirse sobre tal petición, tal como lo prescriben los artículos 1º incisos a) y f) de la Ley de Procedimientos Administrativos y 4º de su reglamento.
Que en ese mismo sentido se ha entendido que cuando la petición de un administrado es clara, precisa y concreta, no es posible soslayarla invocando cuestiones formales.
Que el presentante entiende que la norma cuestionada también resulta violatoria del derecho constitucional a peticionar a las autoridades.
Que en ese orden de ideas debe sostenerse que el derecho a peticionar consagrado por el artículo 14 de la Constitución Nacional, en particular ante la Administración Pública ha quedado en cierta forma reglado en la Ley de Procedimientos Administrativos (Dict. 195:27).
Que el rechazo de cualquier presentación efectuada por los administrados que cumpla mínimamente con las exigencias previstas por la Ley de Procedimientos Administrativos, efectivamente resulta violatoria al mencionado principio de raigambre Constitucional.
Que a mayor abundamiento no debe olvidarse el objetivo plasmado por este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION al momento de renovar su compromiso con los ciudadanos, a través de la suscripción de la Carta Compromiso con el Ciudadano.
Que en ese sentido se ha plasmado la siguiente idea: "...El objetivo del Programa Carta Compromiso con el Ciudadano es lograr una mayor receptividad y mejor respuesta de la Administración Pública frente a las necesidades de los ciudadanos en lo referente a la prestación de servicios a su cargo. En este marco el COMFER renueva su compromiso para mejorar la calidad en la prestación de servicios, asumiendo la responsabilidad de difundir, transparentar y optimizar el acceso a los mismos...".
Que en razón de todo lo expuesto debe modificarse el artículo 2º de la Resolución Nº 1110- COMFER/01, como así también las normas contenidas en el reglamento dictadas en concordancia con dicha disposición.
Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete y ha emitido el dictamen pertinente.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 98 de la Ley Nº 22.285 y el artículo 2º de su similar Nº 131 del día 4 de Junio de 2003.
Por ello,
EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:
Artículo 1º — Modifícase el artículo 2º de la Resolución Nº 1110-COMFER/01, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Dispónese que la Coordinación General de Mesa de Entradas, Salidas y Archivo del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION recepcionará toda aquella presentación tendiente a obtener la autorización de transferencia de acciones y/o cuotas y/o de titularidad de licencias de servicios de radiodifusión y de servicios complementarios de radiodifusión".
Art. 2º — Modifícase el artículo 3º del Anexo I aprobado por la Resolución Nº 1110-COMFER/01, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Recibida la documentación por parte del presentante, ésta deberá ser evaluada por la totalidad de las áreas intervinientes en el procedimiento de autorización, debiendo elevar un informe pormenorizado respecto de la documentación faltante en su caso, a la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa".
Art. 3º —Incorpórase como artículo 3º bis del Anexo I de la Resolución Nº 1110-COMFER/01, el siguiente: "Para el caso de determinarse la falta de documentación citada en el artículo precedente, el área primaria dependiente de la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa, deberá proceder a intimar su incorporación al peticionante, en los términos y bajo el apercibimiento previsto por el artículo 1º inciso e), apartado 9 de la Ley 19.549 (T.O. 1991)".
Art. 4º — Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Julio D. Barbaro.