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Dirección Nacional de Migraciones

MIGRACIONES

Disposición 17.956/2005

Establécese que los trámites promovidos por extranjeros a quienes el Comité de Elegibilidad para Refugiados les haya reconocido el estatuto de refugiados, están eximidos del pago de tasa migratoria, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto Nº 942/95.

Bs. As., 16/5/2005

VISTO el Decreto Nº 942/95 y lo actuado en Expediente N° 2429/2005 del registro de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que la norma legal citada exime del pago de tasas a todos los trámites que los refugiados deban efectuar ante la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que se hace necesario fijar un criterio uniforme respecto del tema, habida cuenta de las distintas interpretaciones en el ámbito de esta DIRECCION NACIONAL, a que ha dado lugar la aplicación de la norma en examen.

Que a ese respecto debe entenderse que el Decreto Nº 942/95 alude a todos los trámites que el refugiado deba efectuar ante este Organismo, porque al no hacerse distingo alguno, la exención abarca a cualquier gestión ante esta DIRECCION NACIONAL que se encuentre gravada con tasa retributiva de servicios.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS se ha expedido mediante Dictamen Nº 221.558.

Que la presente se dicta en uso de las facultades emanadas de la Ley Nº 25.565 y Decreto Nº 1410/96.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE MIGRACIONES
DISPONE:

Artículo 1° — Todo tipo de trámite ante esta DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES que inicien o promuevan los extranjeros a quienes el Comité de Elegibilidad para Refugiados (C.E.Pa.Re.) les haya reconocido el estatuto de refugiados, está eximido del pago de tasa migratoria, conforme lo establecido por el Decreto Nº 942/95.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ricardo E. Rodríguez.

Administracionius UNLP

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