INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
Resolución 1297/2004
Bs. As., 6/5/2005
VISTO, el artículo 2° del decreto N° 756/93
CONSIDERANDO;
Que el Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales se encuentra facultado para establecer la cadencia de los sorteos establecidos en el Decreto citado en el Visto de la presente.
Que dicha norma autoriza a establecer premios en especie.
Que es conveniente fomentar la concurrencia del público a espectáculos cinematográficos
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la debida intervención
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Dispónese la realización de los sorteos a llevarse a cabo durante lo que resta del año 2005, a saber: los días 16 de Junio 2005; 20 de Septiembre de 2005 y 20 de Diciembre de 2005 entre los adquirentes de Boletos Oficiales Cinematográficos, ya sea provistos por el Organismo o emitidos por sistemas de computación autorizados, y locatarios o adquirentes finales de videogramas grabados que remitan los correspondientes comprobantes al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
ARTICULO 2° — Los premios a sortearse en cada una de las fechas aludidas precedentemente serán los siguientes:
a) El titular del primer sobre que se extraiga se hará acreedor a un automóvil 0 kilómetro.
b) El titular del sobre que se extraiga en 2° lugar se hará acreedor a un televisor de 29 pulgadas y un reproductor de DVD.
c) Los titulares de los sobres que se extraigan en 3° y 4° lugar se harán acreedores, cada uno, a una semana de alojamiento en complejos de tiempo compartido dentro del país.
d) Los titulares de los sobres que se extraigan en 5° y 6° lugar se harán acreedores, cada uno, a un televisor de 29".
e) Los titulares de los sobres que se extraigan en 7°, 8° y 9° lugar se harán acreedores, cada uno, de un televisor de 21" y un reproductor de DVD.
f) Los titulares de los sobres qué se extraigan en 10° y 11° lugar se harán acreedores, cada uno, a una cámara digital.
g) Los titulares de los sobres que se extraigan en 12°, 13° y 14° lugar se harán acreedores, cada uno, a un reproductor de DVD.
ARTICULO 3° — En los sorteos a que refiere el artículo 1° de la presente Resolución serán de aplicación las normas contenidas en las resoluciones N° 1223/96, 874/98 y 875/98 considerándose la validez de los Boletos Oficiales Cinematográficos o comprobantes de adquisición o locación posteriores al 16 de marzo de 2005 y recepcionados hasta un día antes de la realización de cada uno de los sorteos.
ARTICULO 4° — Los Boletos Oficiales Cinematográficos, ya sea provistos por el Organismo o emitidos por sistemas de computación autorizados, y los comprobantes de locación o adquisición final de videogramas grabados que se remitan al Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales serán destruidos una vez que hayan participado del sorteo correspondiente.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — JORGE COSCIA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes Audiovisuales.
e. 20/5 N° 480.312 v. 20/5/2005