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Comité Federal de Radiodifusión

RADIODIFUSION

Resolución 570/2005

Apruébase la Circular Aclaratoria correspondiente al Pliego de Bases y Condiciones aprobado por la Resolución Nº 465/99 y modificatorias.

Bs. As., 19/5/2005

VISTO el Expediente del registro del COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION Nº 1653- COMFER/02, y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado de la Resolución Nº 1917-COMFER/04, prorrogada por su similar Nº 118-COMFER/05, se establecieron las fechas y horas en las que este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION procederá a la apertura de los concursos públicos para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de amplitud en diversas localizaciones del país.

Que el segundo de los actos administrativos fue publicado con fecha 3 de marzo de 2005 en el Boletín Oficial de la República Argentina.

Que lo expuesto precedentemente denota que los aspirantes a obtener licencias de radiodifusión cuentan con un total de cincuenta y cuatro días hábiles para recabar la documentación necesaria que corresponda a cada oferta.

Que se han recibido en este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION diversas peticiones en las que se comunica que el personal de la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DE REINCIDENCIA Y ESTADISTICA, se encuentra haciendo uso del derecho de huelga, consagrado por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.

Que dichos peticionantes, han solicitado la concesión de un plazo de gracia de 10 días hábiles para adjuntar el certificado exigido por el artículo 18.3 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares aprobado por Resolución Nº 465-COMFER/99, modificada por sus similares Nros. 447-COMFER/03 y 1917-COMFER/04, que expide el registro prenotado.

Que acceder sin más a las peticiones descriptas, implicaría admitir una excepción a la regla general, violando el principio de igualdad consagrado por el proceso de selección elegido por este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION.

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia permiten hacer lugar en forma parcial a lo solicitado, por lo que deviene pertinente el dictado del acto administrativo por el que se efectúen las aclaraciones pertinentes, sobre la cuestión referida.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artículo 98 de la Ley Nº 22.285 y por el Decreto Nº 131 del 4 de junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR DEL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION
RESUELVE:

Artículo 1º — Apruébase la Circular Aclaratoria correspondiente al Pliego de Bases y Condiciones, aprobado por Resolución Nº 465- COMFER/99, modificado por sus similares Nº 447- COMFER/03 y 1917-COMFER/04, que como Anexo I integra la presente, dejándose constancia que sus efectos comenzarán a regir a partir de su publicación.

Art. 2º — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Julio D. Barbaro.

ANEXO I

CIRCULAR ACLARATORIA

En relación al Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares que rige los llamados a Concursos Públicos para la adjudicación de licencias de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de amplitud que fuera aprobado por Resolución Nº 465-COMFER/99, modificada por sus similares Nros. 447-COMFER/03 y 1917- COMFER/04, aclárase lo siguiente:

I. A los efectos de verificar el cumplimiento del requisito del artículo 18.3, aclárase que este COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION podrá admitir la presentación por parte de los oferentes, de la constancia de inicio del trámite ante la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL DE REINCIDENCIA Y ESTADISTICA CRIMINAL, obtenida con anterioridad a la fecha de apertura de los respectivos concursos públicos, pudiendo incorporarse con posterioridad el certificado respectivo a la oferta que se encuentre en tal condición.

II.- No se tendrá en cuenta la constancia de inicio de trámite presentada por los oferentes, a efectos de determinar el cumplimiento del extremo exigido en el art. 18.3 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Particulares, en aquellos casos en que existan dos o más ofertas, y en alguna de ellas se haya acompañado en tiempo y forma el certificado de reincidencia expedido por el registro de que se trata.

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