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Ministerio de Economía y Producción

COMERCIO EXTERIOR

Resolución 283/2005

Rectifícase el Anexo de la Resolución Nº 81/2005, mediante la cual se aceptaron compromisos de precios presentados por determinadas empresas exportadoras brasileñas.

Bs. As., 20/5/2005

VISTO el Expediente N° S01:0149569/2003 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el expediente citado en el Visto la empresa productora nacional NEUBOR SOCIEDAD ANONIMA solicitó el inicio de una investigación por presunto dumping en operaciones de exportación hacia la REPUBLICA ARGENTINA de neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho del tipo de los utilizados en bicicletas originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, las que se despachan a plaza por la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4011.50.00.

Que mediante la Resolución N° 207 de fecha 18 de diciembre de 2003 de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se declaró procedente la apertura de investigación.

Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 81 de fecha 18 de febrero de 2005 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se dispuso que "Acéptanse los compromisos de precios presentados por las empresas productoras exportadoras brasileñas INDUSTRIAL LEVORIN S.A. y PIRELLI PNEUS S.A. por el término de TRES (3) años para los neumáticos (llantas neumáticas) nuevos de caucho del tipo de los utilizados en bicicletas, originarias de la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, las que se despachan a plaza por las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 4011.50.00, de acuerdo a lo detallado en el Anexo que con CUATRO (4) fojas forma parte integrante de la presente resolución".

Que con fecha 2 de marzo de 2005, mediante el Expediente N° S01:0062956/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION la firma INDUSTRIAL LEVORIN S.A. realiza una presentación en donde manifiesta que "…venimos en legal tiempo y forma a informar que por un error involuntario - producto de la presentación efectuada por mi mandante con fecha 28 de Julio de 2004 – en el Anexo a la Resolución N° 81/2005 se consignó en la columna correspondiente a ‘Precios Unitarios U$S’ tres distintos modelos a saber, ‘negro’; ‘color’ y ‘todos los colores’, cuando en realidad debió diferenciarse entre ‘negro’, ‘con banda de colores’ y ‘todos los colores’. Ello, de acuerdo a lo que surge de la presentación de fecha 8 de Julio de 2004, en la cual se diferenció entre ‘black’; ‘colored sidewall’ y ‘all colored".

Que finalmente solicita que "…se tomen las medidas y/o acciones tendientes a rectificar y/o aclarar el contenido de la Resolución N° 81/2005 en los términos indicados…".

Que con relación a dicho pedido se dio intervención a la COMISION NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que se expidió opinando que "En tal sentido se le hace saber que esta Comisión no tiene objeciones que efectuar a lo solicitado por la empresa, atento a que no modifica las conclusiones arribadas en el Acta de Directorio N° 1043 de fecha 7 de octubre de 2004".

Que giradas las actuaciones a la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la SUBSECRETARIA LEGAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, para que se expida en el ámbito de su competencia, sobre la viabilidad de lo solicitado por la firma INDUSTRIAL LEVORIN S.A., ésta opinó que "…no halla objeciones legales para que la Autoridad de Aplicación – Ministro de Economía y Producción – dicte una resolución rectificatoria, conforme a lo normado en el artículo 101 de Decreto de Procedimientos Administrativos N° 1759/72, t.o. 1991".

Que ha tomado la intervención que le compete la SECRETARIA DE POLITICA ECONOMICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que en concordancia con el Artículo 76 del Decreto N° 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial se tendrá a todos los fines como notificación suficiente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.425, el Decreto N° 1326 de fecha 10 de noviembre de 1998, el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1759/72 T.O. 1991 y el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.

Por ello,

EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:

Artículo 1° — Rectifícase el Anexo de la Resolución N° 81 de fecha 18 de febrero de 2004 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con relación a la empresa productora exportadora brasileña INDUSTRIAL LEVORIN S.A., en el sentido que en la columna correspondiente a "Precios Unitarios U$S" donde dice la palabra "color" debe leerse "con banda de colores", que en Anexo con DOS (2) hojas forma parte integrante de la presente resolución.

Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.

ANEXO



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