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#I480909I#




FUERZA AEREA ARGENTINA

COMANDO DE REGIONES AEREAS

DIRECCION NACIONAL DE AERONAVEGABILIDAD

REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES

Disposición 93/2005

Bs. As., 17/5/2005

VISTO, lo informado por la Dirección de Aviación General de la Dirección Nacional de Aeronavegabilidad, mediante Notas Internas N° 56/05 (DAG), y lo actuado por el Registro Nacional de Aeronaves y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 41, inciso a) punto 1 del Decreto 4907/73 (Creación y Funcionamiento del Registro Nacional de Aeronaves), dispone que la cancelación de la matrícula de una aeronave se producirá de oficio por falta de renovación del certificado de aeronavegabilidad en cinco períodos anuales consecutivos.

Que las aeronaves que se detallan en la presente Disposición se encuentran comprendidas en los términos del articulo señalado precedentemente, conforme lo informado por la mencionada Dirección.

Que por lo expuesto corresponde cancelar las matrículas de dichas aeronaves.

Por ello;

EL JEFE
DEL REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES
DISPONE:

PRIMERO: CANCELAR las matrículas de las aeronaves que se detallan a continuación, de acuerdo a lo establecido en el Art. 41, inciso a) punto 1 del Decreto 4907/73:









SEGUNDO: Comuníquese a la Dirección Tránsito Aéreo, a la Dirección de Aviación General, y a la Policía de Seguridad Aeroportuaria.

TERCERO: La presente Disposición entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.

CUARTO: Publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplimentado, archívese dejando copias en los legajos de las aeronave.
e. 27/5 N° 480.909 v. 27/5/2005

Administracionius UNLP

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