(Nota Infoleg: norma abrogada por art. 8° del Decreto N° 616/2005 B.O. 10/6/2005. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial).
Ministerio de Economía y Producción
MERCADO CAMBIARIO
Resolución 292/2005
Fíjase en trescientos sesenta y cinco días corridos el plazo establecido en el Artículo 2º del Decreto Nº 285/2003, para que las divisas ingresadas en el mercado local puedan ser transferidas fuera de dicho mercado, a contar desde la fecha de toma de razón de ingreso de las divisas.
Bs. As., 24/5/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0167666/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Ley Nº 25.561, sus respectivas modificatorias, el Decreto Nº 285 del 26 de junio de 2003, y
CONSIDERANDO:
Que por los Artículos 1º y 2º de la Ley Nº 25.561 se facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a proceder al reordenamiento del mercado de cambios, a establecer el sistema que determinará la relación de cambio entre el Peso y las divisas extranjeras y a dictar regulaciones cambiarias.
Que el Decreto Nº 285 del 26 de junio de 2003 dispuso en su Artículo 1º que el ingreso y egreso de divisas al mercado local, así como la negociación de las mismas en dicho mercado, sean obligatoriamente objeto de registro ante el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
Que el Artículo 2º del Decreto citado en el considerando precedente estableció que las divisas ingresadas al mercado local sólo podrán ser transferidas fuera de dicho mercado al vencimiento de un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos, a contar desde la fecha de toma de razón del ingreso de las divisas, con excepción de las que correspondan a operaciones de comercio exterior y a inversiones extranjeras directas.
Que la favorable evolución de los últimos años de la totalidad de las variables macroeconómicas y sociales ha generado un positivo grado de confianza en el comportamiento futuro de la economía argentina, tanto en los agentes económicos nacionales como en los extranjeros.
Que la mayor confianza generada por la evolución política y económica del país y la reciente regulación de la deuda pública han dado lugar a una creciente afluencia de capitales e inversiones del exterior bajo distintas modalidades.
Que cuando este flujo de capitales es de corto plazo, traducido en una mayor oferta de divisas, incide directamente sobre el mercado cambiario y el tipo de cambio y en forma indirecta podría afectar la toma de decisiones de los agentes productivos del país en función del eventual efecto sobre la competitividad.
Que, por lo expuesto en los considerandos anteriores, resulta aconsejable la adopción de medidas que tiendan a disminuir los efectos negativos que podrían generarse por la volatilidad de los movimientos de capitales financieros de corto plazo.
Que la presente es compatible con un mercado cambiario regido por la libre negociabilidad y, a la vez, con un tratamiento adecuado de los flujos de capitales externos.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado de la presente medida en virtud de las atribuciones conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 285/03.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y PRODUCCION
RESUELVE:
Artículo 1º — Fíjase en TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos el plazo establecido en el Artículo 2º del Decreto Nº 285 del 26 de junio de 2003.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Roberto Lavagna.