Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y Desarrollo Regional
MICRO, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Disposición 169/2005
Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas. Adjudícanse los cupos de créditos cuya convocatoria a licitación se efectuó mediante la Disposición Nº 33/2005.
Bs. As., 3/6/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0024799/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Disposición Nº 33 de fecha 8 de febrero de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se procedió a convocar una licitación de cupos de crédito para bonificación de tasas por un monto total de PESOS VEINTICUATRO MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 24.750.000.-) con el objeto de financiar la provisión de Capital de Trabajo a Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que ante la convocatoria efectuada, diversas Entidades Financieras presentaron distintas ofertas de cupos de crédito por un total que superó el monto a licitar, motivo por el cual la Dirección Nacional de Asistencia Financiera para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION procedió a ponderar las ofertas recibidas por las entidades financieras sobre la base de la menor tasa de interés ofertada.
Que corresponde entonces, proceder a la emisión del correspondiente Acto Administrativo mediante el cual se adjudiquen los cupos de crédito sometidos a licitación con el objeto de posibilitar así la ejecución efectiva del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
Que siendo por excelencia el objetivo del mencionado Programa proveer financiamiento a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas mediando condiciones y costos razonables, resulta necesario otorgar a la Entidades Financieras adjudicatarias un período inicial para la promoción y desarrollo de las líneas de financiamiento derivadas de la licitación de cupos de crédito realizada.
Que la Dirección de Legales del Area de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION es competente para el dictado de la presente medida, ello en virtud de las facultades y atribuciones conferidas por el Artículo 6º del Decreto Nº 748 de fecha 29 de agosto de 2000 y ratificadas por el Artículo 5º del Decreto Nº 871 de fecha 6 de octubre de 2003, el Artículo 30 de la Ley Nº 24.467, el Artículo 55 de la Ley Nº 25.300, los Artículos 3º y 17 del Decreto Nº 943 de fecha 15 de septiembre de 1997 y el Decreto Nº 25 de fecha 27 de mayo de 2003 y su modificatorio.
Por ello,
EL SUBSECRETARIO DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DISPONE:
Artículo 1º — Adjudícanse, en el marco del Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, los cupos de créditos cuya convocatoria a licitación se efectuó mediante la Disposición Nº 33 de fecha 8 de febrero de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION según planilla que como Anexo con UNA (1) hoja forma parte integrante de la presente medida.
Art. 2º — Establécese un plazo cuyo término opera a los TREINTA (30) días corridos de publicada la presente medida, con el objeto de permitir a las Entidades Financieras adjudicatarias la promoción de las líneas de crédito asignadas, en consecuencia y durante el transcurso del cual no se les cobrará la comisión por no utilización del cupo de crédito comprometido determinada en el Artículo 10 de la Disposición Nº 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Art. 3º — Las Entidades Financieras adjudicatarias en el marco de la licitación de bonificación de tasas de interés, convocada por la Disposición Nº 33 de fecha 8 de Febrero de 2005 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, que coloquen la totalidad del cupo de crédito adjudicado durante el plazo de SEIS (6) meses, medido este como sumatoria de capital acreditado según lo establecido en el Artículo 7º, inciso i) de la Disposición Nº 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL de la SECRETARIA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, no serán pasibles respecto al cobro de la comisión por no utilización de cupo adjudicado establecida en el Artículo 10 de la Disposición Nº 94 de fecha 24 de marzo de 2004 de la SUBSECRETARIA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Federico I. Poli.
ANEXO
Entidad Financiera |
Monto
(en miles) |
TNAvda
adjudicada |
TNAvda
Bonificada |
Acumulado |
BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES |
5.000 |
7,000% |
5,250% |
5.000 |
BANCO PATAGONIA |
500 |
7,000% |
5,250% |
5.500 |
BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A. |
2.000 |
7,000% |
5,250% |
7.500 |
BBVA BANCO FRANCES S.A. |
2.500 |
7,200% |
5,400% |
10.000 |
NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. |
1.000 |
7,300% |
5,475% |
11.000 |
HSBC BANK ARGENTINA S.A. |
1.000 |
7,490% |
5,618% |
12.000 |
NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. |
1.000 |
7,500% |
5,625% |
13.000 |
BBVA BANCO FRANCES S.A. |
2.500 |
7,600% |
5,700% |
15.500 |
BANCO RIO DE LA PLATA S.A. |
2.000 |
7,700% |
5,775% |
17.500 |
NUEVO BANCO DE SANTA FE S.A. |
1.500 |
7,750% |
5,813% |
19.000 |
BANCO RIO DE LA PLATA S.A. |
2.000 |
7,850% |
5,888% |
21.000 |
HSBC BANK ARGENTINA S.A. |
1.000 |
7,890% |
5,918% |
22.000 |
BANCO PROVINCIA DEL NEUQUEN S.A. |
2.750 |
7,900% |
5,925% |
24.750 |