UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS
Disposición 17/2005
Bs. As., 15/6/2005
VISTO el Expediente N° S01:0135237/2005 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, las Leyes Nros. 25.561, 25.790, 25.820 y 25.972; los Decretos Nros. 311 del 3 de julio de 2003 y 1172 del 3 de diciembre de 2003; la Resolución Conjunta N° 188 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 44 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 6 de agosto de 2003, la Resolución Conjunta N° 234 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 389 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 25 de abril del 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.561 declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando en el PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades para dictar las medidas orientadas a conjurar la crítica situación.
Que las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561 han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes Nros. 25.790, 25.820 y 25.972 así como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
Que por el Decreto N° 311 del 3 de julio de 2003 se creó la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS en el ámbito de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, para llevar a cabo la renegociación con las Empresas Prestatarias de Servicios Públicos.
Que a dicha Unidad se le han asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos; suscribir acuerdos integrales o parciales con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos "ad referendum" del PODER EJECUTIVO NACIONAL; elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios o cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, así como también efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
Que a través del desarrollo de los procedimientos cumplidos en el proceso de renegociación que involucra la concesión se ha efectuado el análisis particular de la situación contractual, manteniéndose diversas tratativas orientadas a posibilitar un entendimiento de renegociación contractual.
Que conforme al Artículo 4°, inciso g) del Decreto N° 311/03, participa en dicho proceso la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S. A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES que presta el servicio como concesionario del CORREDOR VIAL NACIONAL NUMERO 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional, conforme a la concesión que fuera otorgada por Decreto N° 2039 del 26 de septiembre de 1990.
Que luego de los análisis y negociaciones llevadas a cabo, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S. A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES arribaron a un principio de entendimiento para la renegociación contractual.
Que, a resultas de ello, con fecha 2 de junio de 2005 la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S. A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES suscribieron una "CARTA DE ENTENDIMIENTO", conteniendo las bases y términos consensuados para la adecuación del Contrato de Concesión.
Que el Decreto N° 1172 del 3 de diciembre de 2003 aprobó el Reglamento General de Audiencias Públicas para el PODER EJECUTIVO NACIONAL a fin de habilitar la participación ciudadana en el proceso de toma de decisiones a través de un espacio institucional en el que todos aquellos que puedan sentirse afectados, manifiesten su conocimiento o experiencia y presenten su perspectiva individual, grupal o colectiva respecto de la decisión a adoptarse.
Que la Resolución Conjunta N° 234 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 389 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 25 de abril de 2005 convocó a Audiencias Públicas a los efectos de considerar los términos y condiciones de las posibles adecuaciones contractuales que fueran tratadas o, en su caso, los acuerdos preliminares arribados, entre la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la mencionada resolución conjunta.
Que la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS se encuentra a cargo de la fijación de fecha, implementación, organización general y presidencia de las Audiencias Públicas, debiendo, en consecuencia, adoptar las decisiones e instrumentar las diversas acciones que resulten conducentes para la concreción y desarrollo de las mencionadas audiencias.
Que en virtud de ello es necesario determinar la fecha y el lugar de realización de la Audiencia Pública, habilitar el Registro de Participantes y establecer el lugar y horario para tomar vista de las actuaciones y para inscribirse en dicha Audiencia Pública.
Que corresponde informar del dictado de la presente medida a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, instituida por el Artículo 20 de la Ley N° 25.561.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades otorgadas por el Artículo 5° de la Resolución Conjunta N° 234/05 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 389/05 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Por ello,
EL SECRETARIO EJECUTIVO DE LA UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS
DISPONE:
ARTICULO 1° — La Audiencia Pública convocada por Resolución Conjunta N° 234 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y N° 389 del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS del 25 de abril de 2005 se efectúa para considerar el acuerdo preliminar, "CARTA DE ENTENDIMIENTO", arribado entre la Secretaría Ejecutiva de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY S. A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES el 2 de junio de 2005, el que en copia autenticada se agrega como Anexo formando parte integrante de la presente medida. Dicha Audiencia Pública será celebrada el día 15 de julio de 2005 en la sede del hotel HOWARD JOHNSON INN CAMPANA - ZARATE, sito en Ruta Panamericana NUEVE (9), KILOMETRO OCHENTA Y MEDIO (80,5), Campana, Provincia de BUENOS AIRES y dará comienzo a las 09:00 horas.
ARTICULO 2° — El Registro de Participantes, en el cual podrán inscribirse todos los interesados en tomar parte en la Audiencia Pública mencionada en el artículo anterior, quedará habilitado a partir del día 29 de junio de 2005 y hasta el día 12 de julio de 2005, en el horario de 10:00 a 16:00 horas, en la calle Hipólito Yrigoyen N° 250, quinto piso, oficina 540, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES. Aclárase que para presenciar la Audiencia Pública objeto de la presente disposición no resulta necesario cumplir con el requisito mencionado anteriormente.
ARTICULO 3° — Los interesados podrán tomar vista de las actuaciones administrativas vinculadas al objeto de la Audiencia Pública a partir del día 29 de junio y hasta el día 12 de julio de 2005, en el horario de 10:00 a 16:00 horas, en la sede de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, sita en Avenida Paseo Colón N° 189, cuarto piso, de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
ARTICULO 4° — Aquellos interesados en participar de las Audiencias Públicas y que se domicilien en un radio mayor a CINCUENTA (50) kilómetros de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, podrán anotarse en el Registro de Participantes enviando una presentación por correo dirigida a "UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, Avenida Paseo Colón N° 189, cuarto piso, CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES (C 1063 ACB) AUDIENCIAS PUBLICAS", que deberá recepcionarse con antelación al cierre de los respectivos Registros.
Los interesados deberán adjuntar en el envío postal:
a) El formulario de inscripción en el Registro de Participantes completado con los datos exigidos.
b) UN (1) informe por escrito que refleje el contenido de la exposición a realizar en la pertinente Audiencia Pública.
c) Fotocopias del documento de identidad donde consten los datos personales y el domicilio.
Podrán acompañar, asimismo, toda otra documentación y/o propuestas relacionadas con el tema en consulta.
La SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS procederá a comunicar a quienes hubieran efectuado tales presentaciones, su inclusión en el Registro de Participantes de la respectiva Audiencia Pública, a través de correo, fax o correo electrónico, haciéndose entrega del certificado de inscripción en el momento previo a la apertura del acto de la misma.
ARTICULO 5° — Comuníquese la presente a:
a) La empresa concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY S. A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES.
b) El DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA NACION y los respectivos DEFENSORES DEL PUEBLO de las distintas jurisdicciones involucradas.
c) El ORGANO DE CONTROL DE LAS CONCESIONES VIALES (OCCOVI).
d) La SUBSECRETARIA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR dependiente de la SECRETARIA DE COORDINACION TECNICA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
e) Los Gobiernos de las Provincias de BUENOS AIRES, ENTRE RIOS y CORRIENTES.
f) Las ASOCIACIONES DE USUARIOS debidamente registradas.
g) Cualquier otra institución pública o privada cuya opinión considere relevante la SECRETARIA EJECUTIVA de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 6° — Publíquese la presente medida durante DOS (2) días en el Boletín Oficial, en DOS (2) diarios de circulación nacional y en UN (1) diario de las Provincias mencionadas en el inciso e) del artículo anterior y difúndase a través del sitio de internet de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
ARTICULO 7° — Comuníquese la presente medida a la COMISION BICAMERAL DE SEGUIMIENTO del HONORABLE CONGRESO DE LA NACION, conforme a lo previsto en el Artículo 20 de la Ley N° 25.561.
ARTICULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE GUSTAVO SIMEONOFF, Secretario Ejecutivo, Unidad de Renegociacion y Análisis de Contratos de Servicios Públicos.
CARTA DE ENTENDIMIENTO
En Buenos Aires, a los 2 días del mes de junio del año 2005, en el marco del proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos dispuesto por las Leyes Nros. 25.561 y 25.790 y su norma complementaria el Decreto N° 311/03, se encuentran reunidos, la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, según mandato recibido del PODER EJECUTIVO NACIONAL, representada por su Secretario Ejecutivo Dr. Gustavo SIMEONOFF y la Empresa Concesionaria CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES, representada por el Ing. Don Juan Guillermo INSUA, en su carácter de Presidente del Directorio.
En esta instancia, dichas partes manifiestan haber alcanzado un entendimiento sobre la renegociación del CONTRATO DE CONCESION del Corredor Número 18, integrante de la Red Vial Nacional, a favor de CAMINOS DEL RIO URUGUAY S.A. DE CONSTRUCCIONES Y CONCESIONES VIALES (CRUSA) cuyos términos principales se exponen en la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
PARTE PRIMERA ANTECEDENTES Y CONSIDERACIONES SOBRE EL ENTENDIMIENTO
La presente CARTA DE ENTENDIMIENTO se sustenta en los siguientes antecedentes y consideraciones:
Mediante la Ley N° 23.696 de Reforma del Estado se posibilitó a través del régimen de la Ley N° 17.520 encarar EL CONTRATO DE CONCESION DE OBRA PUBLICA PARA LAS MEJORAS, AMPLIACION, REMODELACION, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DEL CORREDOR N° 18, PERTENECIENTE AL GRUPO V DE LA RED VIAL NACIONAL.
El citado CONTRATO DE CONCESION resultó aprobado conforme lo dispuesto por Decreto N° 2039 de fecha 26 de setiembre de 1990, con una duración de doce (12) años.
Por el Decreto N° 1817 de fecha 29 de setiembre de 1992, se ajustaron tarifas y se extendió el plazo un año adicional.
Por Decreto N° 1019 de fecha 6 de septiembre de 1996 se aprobó el ACTA ACUERDO DE REFORMULACION DEL CONTRATO DE CONCESION DE OBRA PUBLICA PARA LAS MEJORAS, AMPLIACION, REMODELACION, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DEL CORREDOR N° 18, PERTENECIENTE AL GRUPO V DE LA RED VIAL NACIONAL, en lo sucesivo denominada ACTA ACUERDO, celebrado entre la ex SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del ex -MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y la empresa CAMINOS DEL RIO URUGUAY SOCIEDAD ANONIMA.
Con fecha 17 de setiembre de 2001 se suscribió entre las partes la PRIMERA ADECUACION DEL ACTA ACUERDO DE REFORMULACION DEL CONTRATO DE CONCESION DE OBRA PUBLICA PARA LAS MEJORAS, AMPLIACION, REMODELACION, CONSERVACION Y ADMINISTRACION DEL CORREDOR VIAL N° 18, aprobada por la Resolución N° 342 del fecha 20 de septiembre de 2001 del MINISTERIO de INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA (la "PRIMERA ADECUACION").
El objeto del contrato es regular la concesión otorgada a LA CONCESIONARIA, bajo el régimen de concesión de obra pública (Ley 17.520 y sus modificatorias), para las mejora, ampliación, remodelación, conservación, mantenimiento, explotación y administración del Corredor N° 18, perteneciente al Grupo V de la Red Vial Nacional. El presente Corredor involucra la Ruta Nacional Nro 12 (km. 80,70) - Ruta Nacional Nro 12 (km 160,59); la Ruta Nacional Nro 14, tramo bajo nivel Ruta Nacional Nro 12 Ceibas (km. 0,00)- Empalme Ruta Nacional 117 (km 496,35); la Ruta Nacional Nro 135, tramo Empalme Ruta Nacional 14 (km. 0,00) Puente Internacional General Artigas (km. 14,48); la Ruta Nacional Nro A-015- tramo Empalme Ruta Nacional 14 (km 0,00) - Acceso a la Represa salto Grande (km. 15,00) y la Ruta Nacional nro 117, tramo Empalme Ruta Nacional Nro 14 (km. 0,00) - Comienzo del Puente Internacional Paso de los Libres (km. 12,48).
En virtud de la grave crisis que afectara al país a fines del 2001, el CONGRESO DE LA NACION dictó la Ley N° 25.561, por la cual se declaró la emergencia pública en materia social, económica, administrativa, financiera y cambiaria, delegando al PODER EJECUTIVO NACIONAL las facultades necesarias para adoptar las medidas que permitan conjurar la crítica situación de emergencia.
A través de dicha norma se autorizó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a renegociar los contratos de los servicios públicos concesionados.
Las estipulaciones contenidas en la Ley N° 25.561, han sido posteriormente ratificadas y ampliadas a través de la sanción de las Leyes N° 25.790 y N° 25.820, como también por diversas normas reglamentarias y complementarias.
El proceso de renegociación de los contratos de concesión y licencia de los servicios públicos ha sido reglamentado e implementado en una primera etapa, básicamente, a través de los Decretos N° 293/02, N° 370/02 y N° 1090/02, y en una segunda etapa, a través del Decreto N° 311/03 y la Resolución Conjunta N° 188/03 y 44/03 de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
El Decreto N° 311/03 estableció que el proceso de renegociación se lleve a cabo a través de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS —UNIREN — organismo presidido por los Ministros a cargo de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
A dicha UNIDAD se le ha asignado, entre otras, las misiones de llevar a cabo el proceso de renegociación de los contratos de obras y servicios públicos, suscribir acuerdos con las empresas concesionarias y licenciatarias de servicios públicos ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL, elevar proyectos normativos concernientes a posibles adecuaciones transitorias de precios y a cláusulas contractuales relativas a los servicios públicos, como también la de efectuar todas aquellas recomendaciones vinculadas a los contratos de obras y servicios públicos y al funcionamiento de los respectivos servicios.
A través de la Resolución Conjunta N° 188/03 y 44/03 de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se ha dispuesto que la UNIDAD DE RENEGOCI99999999ACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS se integra además por un COMITE SECTORIAL DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS y por un SECRETARIO EJECUTIVO.
Dicho COMITE SECTORIAL DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS está integrado por los Secretarios de Estado con competencia específica en los sectores vinculados a los servicios públicos y/o contratos de obra pública sujetos a renegociación, y por el SECRETARIO EJECUTIVO de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS.
Dentro del proceso de renegociación, que involucra al CONTRATO DE CONCESION celebrado entre el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y el CONCESIONARIO, se ha avanzado en el análisis de la situación contractual de dicha empresa, así como en la agenda de discusión en tratamiento, manteniéndose entre las partes diversas reuniones orientadas a posibilitar un entendimiento de renegociación contractual.
El ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, el OCCOVI - dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, conforme lo previsto en Artículo 7° del Decreto N° 311/03 y el art. 13 de la Resolución Conjunta N° 188/2003 y 44/2003 de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, efectuó el análisis de situación y grado de cumplimiento alcanzado por el contrato correspondiente a la concesión del Corredor N° 18 a favor de la empresa de Caminos del Río Uruguay SA.
Por su parte, SECRETARIO EJECUTIVO de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS ha dado cumplimiento a la obligación de realizar el INFORME DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS previsto en el artículo 13 de la Resolución Conjunta N° 188/03 y 44/03 de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, reglamentario del artículo 7 del Decreto N° 311/03, a presentando el estado del cumplimiento del CONTRATO DE CONCESION correspondiente al CORREDOR VIAL N° 18 de acuerdo al informe proporcionado por el ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
El proceso de renegociación cumplido ha contemplado: a) lo dispuesto por los artículos 8°, 9° y 10° de la Ley N° 25.561, la Ley N° 25.790 y el Decreto N° 311/03, así como sus normas reglamentarias y complementarias, b) las normas regulatorias del Sector; c) las estipulaciones contenidas en el CONTRATO DE CONCESION; d) los antecedentes y proyecciones del servicio de la CONCESION conforme a los informes y análisis obrantes; e) las condiciones vinculadas a la realidad económica y social de nuestro país.
Habiéndose realizado las evaluaciones pertinentes y desarrollado el proceso de renegociación, se hace necesario y conveniente adecuar ciertos contenidos del CONTRATO DE CONCESION, teniendo bajo consideración las evaluaciones realizadas en el ámbito de la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE SERVICIOS PUBLICOS, en función de preservar la accesibilidad, continuidad y calidad del servicio prestado a los usuarios, y establecer condiciones de equilibrio contractual entre el CONCEDENTE y el CONCESIONARIO.
Los términos que se estiman razonables para adecuar las bases y condiciones del CONTRATO DE CONCESION, constituyen los puntos que integran la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
Esta CARTA DE ENTENDIMIENTO será sometida a un proceso de Audiencia Pública, en función de posibilitar su análisis ante la opinión pública, favoreciendo así la participación ciudadana a través del debate y la expresión de las opiniones de todos los actores involucrados, cuyo resultado habrá de considerarse en el proceso de toma de decisión gubernamental tendiente a definir los términos del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL a suscribirse entre CONCEDENTE y CONCESIONARIO.
Para la suscripción del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL entre CONCEDENTE y CONCESIONARIO, deberán cumplirse los procedimientos establecidos en la Leyes N° 25.561 y N° 25.790.
PARTE SEGUNDA
BASES Y CONDICIONES PROPUESTAS PARA EL ENTENDIMIENTO
PUNTO PRIMERO: OBJETO
La presente CARTA DE ENTENDIMIENTO, suscripta en el marco del proceso dispuesto por las Leyes N° 25.561 y 25.790, el Decreto N° 311/03 y la Resolución Conjunta N° 188/2003 y 44/2003 de los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, tiene por objeto establecer las bases y condiciones que se estiman razonables y convenientes para adecuar el CONTRATO DE CONCESION en las actuales condiciones de la sociedad y la economía del país.
Esta CARTA DE ENTENDIMIENTO será sometida a un procedimiento de Audiencia Pública a convocarse para su tratamiento ante la opinión pública, y las conclusiones obtenidas a través de dicha instancia podrán ser consideradas en el proceso de toma de decisión gubernamental, tendiente a definir los términos del ACUERDO DE RENEGOCIACON CONTRACTUAL.
Una vez cumplidos con los requerimientos establecidos por las Leyes N° 25.561 y 25.790, la CONCESIONARIA y los MINISTERIOS DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, suscribirán el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
A todos los efectos, mantendrán su vigencia aquellas estipulaciones del CONTRATO DE CONCESION que no resulten modificadas por el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL.
PUNTO SEGUNDO: PLAN DE INVERSIONES.
Se modifica el Cuadro "Plan de lnversiones" aprobado en la PRIMERA ADECUACION por el nuevo "Plan de Inversiones" que se adjunta como ANEXO I a esta CARTA DE ENTENDIMIENTO, que forma parte integrante de la misma y cuyos valores monetarios están expresados en pesos constantes de abril de 1996.
Este "Plan de Inversiones" es parte del actualizado PLAN ECONOMICO FINANCIERO DE LA CONCESION ("PEN"), cuyo CUADRO DE RESULTADOS se adjunta como ANEXO II a la presente y cuyos valores de ingresos y egresos se encuentran expresados en pesos corrientes del año correspondiente. Para el período 2005 al 2018 los valores señalados se encuentran expresados en pesos constantes del año 2004.
PUNTO TERCERO: TRATAMIENTO DE PENALIDADES.
Los incumplimientos del CONCESIONARIO respecto a la realización de obras comprometidas contractualmente producidos a partir del mes de enero de 2002 en virtud de la situación de emergencia declarada, no serán pasibles de las penalidades previstas en el CONTRATO DE CONCESION. Por tal motivo, la Autoridad de Aplicación y el Organo de Control procederán a dejar sin efecto los procesos en curso originados en las actas de constatación referidas a los incumplimientos que aquí se señalan, como así también las penalidades impuestas que se detallan en el ANEXO III, punto a) de esta CARTA ENTENDIMIENTO.
Los incumplimientos del CONCESIONARIO respecto de las obligaciones contractuales y producidos a partir del mes de enero de 2002 y que no se encuadran en lo enunciado en el párrafo anterior serán pasibles de las penalidades previstas en el CONTRATO DE CONCESION. Una vez que las mismas se encuentren firmes, los importes de tales penalidades serán saldadas mediante su incorporación al PLAN ECONOMICO FINANCIERO DE LA CONCESION como economías del valor de los compromisos de obra asumidos por el concesionario.
Aquellos otros incumplimientos del CONCESIONARIO comprensivos de: a) incumplimientos previos a enero de 2002; b) incumplimientos que se produzcan luego de la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL; recibirán el tratamiento previsto en el CONTRATO DE CONCESION.
Las multas efectivamente abonadas por el concesionario, cuyo origen se encuentre en los supuestos enunciados en el primer párrafo del presente punto, serán incorporadas al PLAN ECONOMICO FINANCIERO de la concesión como gastos adicionales realizados por el concesionario.
PUNTO CUARTO: TASA INTERNA DE RETORNO.
La Tasa Interna de Retorno del actualizado PLAN ECONOMICO FINANCIERO DE LA CONCESION del CORREDOR VIAL N° 18 para todo el período de concesión será calculada en pesos constantes de setiembre de 2001. El coeficiente alcanzará como máximo, el valor de 15,92% (quince coma noventa y dos por ciento) que se corresponde con la Tasa Interna de Retorno del Plan Económico Financiero de la concesión correspondiente a la Primera Adecuación del Acta Acuerdo de Reformulación del Contrato de concesión de fecha 17 de setiembre de 2001, pero calculada en pesos constantes de setiembre de 2001.
Consecuentemente y sujeto a la entrada en vigencia y debido cumplimiento del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL durante todo el período remanente de la CONCESION, el CONCESIONARIO renuncia a su derecho de exigir un PLAN ECONOMICO FINANCIERO de la Concesión del CORREDOR VIAL N° 18 con una Tasa Interna de Retorno calculada en dólares estadounidenses constantes de abril de 1996, tal como se encontraba fijada en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO del contrato original.
Para el cálculo de la Tasa Interna de Retorno del actualizado PLAN ECONOMICO FINANCIERO de la concesión se tendrán en cuenta los efectos de lo establecido en el PUNTO TERCERO.
Se deja previsto una nueva instancia de renegociación entre las partes ha realizarse transcurridos treinta y seis meses de la vigencia del presente ACUERDO para evaluar, dentro del contexto de recuperación que evidencie la economía del País, las mejoras y el funcionamiento integral de la concesión y la situación tarifaria, esto último en vistas a aproximarse a las condiciones de equilibrio contractual.
PUNTO QUINTO: CUADRO TARIFARIO.
A fin de recomponer parcialmente la ecuación económica financiera del CONTRATO DE CONCESION se establece un nuevo cuadro tarifario para la CONCESION que se agrega como ANEXO IV a la presente y que comenzará a regir a partir de la suscripción del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL.
Las nuevas tarifas de peaje deberán hacerse conocer a los usuarios mediante publicidad suficiente y de manera previa a su aplicación.
PUNTO SEXTO: ADECUACION DE TARIFAS POR VARIACION DE PRECIOS
Las variaciones de precios que eventualmente pudieran afectar a los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones de la CONCESION a partir de la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL serán consideradas a la luz de su incidencia dentro del PLAN ECONOMICO FINANCIERO de la CONCESION y en la Tasa Interna de Retorno del CONTRATO DE CONCESION calculada en pesos constantes de abril de 1996.
A partir del 1° de setiembre de 2005 el CONCESIONARIO podrá solicitar al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES una redeterminación tarifaria, si y sólo si la variación, que se calculará para la primera revisión tomándose como índice base el mes de diciembre de 2004 y para las posteriores la producida desde la última revisión tarifaria, en el valor medio del índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) y el índice de la apertura Mano de Obra del índice de Costo de la Construcción (I.C.C.), ambos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), supera el 5% (CINCO POR CIENTO).
En este supuesto, previamente el CONCESIONARIO calculará la incidencia que dicha variación de precios produce en los costos relacionados con la operación, mantenimiento e inversiones incluidas en el PLAN ECONOMICO FINANCIERO (PEF) de la CONCESION, en los términos descriptos en el primer párrafo del presente punto, con lo cual elevará su solicitud de redeterminación tarifaria al ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES.
El ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES, luego de analizar su pertinencia elevará en un plazo no mayor a 30 días corridos su propuesta a la Autoridad de Aplicación quién la pondrá a consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL (PEN), quien se expedirá en un plazo no mayor a los 120 días.
PUNTO SEPTIMO: GARANTIAS, SEGUROS Y OTRAS OBLIGACIONES
A partir de la firma de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO, los valores en dólares estadounidenses previstos en el CONTRATO DE CONCESION en concepto de garantías de ejecución de obras, mantenimiento, reparación, conservación, explotación y administración de LA CONCESION y de los seguros sobre bienes afectados al servicio y de responsabilidad civil, cláusulas 6.3 y 15.5 del CONTRATO DE CONCESION así como el resto de las obligaciones expresadas en dicha moneda, quedan establecidos, en pesos a la relación de cambio u$s 1 (Un Dólar estadounidense) = $ 1,00 (Un Peso).
Los montos correspondientes a las garantías deberán ser adecuados en la misma proporción que evolucione la tarifa básica de peaje de la Estación ZARATE para la Categoría 1, tomando como base el valor vigente a la fecha de firma de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO.
Las sumas de U$S 2.208.906 reconocidas en el artículo 6.2.1. del ACTA ACUERDO de Reformulación Contractual de 1996 no percibidas por el CONCESIONARIO quedarán pesificadas a la tasa de cambio U$S 1 (un dólar estadounidense) = $1,00 (un peso). Las sumas de U$S 5.733.641, de los cuales U$S 4.580.000 ya han sido incorporados a la garantía de contrato, reconocidas en el artículo 10 de la PRIMERA ADECUACION en concepto de ingresos no percibidos por el CONCESIONARIO a la finalización del AÑO 11 de la CONCESION, quedarán también pesificadas a la tasa referida precedentemente. Ambos montos integrarán la garantía de cumplimiento de las obligaciones del CONCESIONARIO establecida en el artículo 6.1. del ACTA ACUERDO y serán actualizadas desde enero de 2002 hasta su devolución al finalizar el contrato de concesión, por el Indice de Costo de Obras de Inversión de acuerdo a la metodología utilizada por la UNIREN y no devengarán interés alguno para el concesionario.
PUNTO OCTAVO: UNIDAD DE PENALIZACION.
A partir de la firma de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO, se modifica la Unidad de Penalización, establecida en el ACTA ACUERDO equivalente a U$S 1 (UN DOLAR ESTADOUNIDENSE) por una Unidad de Penalización equivalente a $ 1,00 (UN PESO) ajustables por el aumento de las tarifa básica de peaje vigente a la fecha de penalización en la Estación ZARATE para la Categoría 1.
PUNTO NOVENO: REGISTRO DE INVERSIONES.
Se modifican los Artículos 2 y 3 de la PRIMERA ADECUACION, a fin de registrar: (a) las inversiones realizadas por el CONCESIONARIO hasta el 31 de diciembre de 2001 ajustándose el saldo en pesos registrado a dicha fecha con aplicación del coeficiente que surge de relacionar el valor índice utilizado para la reexpresión de dicho saldo, de moneda de diciembre del 2001 a moneda del 2004, tal como se lo expone en el ANEXO V de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO y cuyo valor numérico es 2,284251561 (DOS COMA DOS OCHO CUATRO DOS CINCO UNO CINCO SEIS UNO), y (b) las inversiones realizadas a partir del año 2002 se re-expresarán aplicando los coeficientes determinados en el mencionado ANEXO V de la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO los que resultan: para el año 2002 valor igual a 1,341977427 (UNO COMA TRES CUATRO UNO NUEVE SIETE SIETE CUATRO DOS SIETE); para el año 2003 valor igual a 1,089078368 (UNO COMA CERO OCHO NUEVE CERO SIETE OCHO TRES SEIS OCHO) y para el año 2004: valor igual a 1 (UNO).
PUNTO DECIMO: CONTROL DE CARGAS
En concordancia con el Capítulo II Artículo 3 de las Especificaciones Técnicas Generales del CONTRATO DE CONCESION el CONCESIONARIO será el encargado de efectuar los controles de exceso de carga dentro de la zona de concesión. En aquellos casos en los que se detectare la existencia de exceso de peso de un vehículo de carga, el CONCESIONARIO quedará facultado a percibir del usuario, en compensación por el deterioro ocasionado por dicho exceso, el importe equivalente que surja de la aplicación de la tabla pertinente establecida por la Ley Nacional de Tránsito y sus reglamentaciones. El ORGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES será la autoridad competente para el dictado de las reglamentaciones operativas pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en este PUNTO.
PUNTO DECIMO PRIMERO: SUSPENSION Y RENUNCIA DE ACCIONES DEL CONCESIONARIO Y ACCIONISTAS
Como condición previa para la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, el CONCESIONARIO deberá suspender y/o COMPROMETERSE a no iniciar, según sea el caso, cualquier tipo de presentación, reclamo o demanda fundado en la situación de emergencia establecida por la Ley N° 25.561 sobre el CONTRATO DE CONCESION, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, debiendo obtener similares COMPROMISOS por parte de sus accionistas. Estos COMPROMISOS de suspensión alcanzan también a las acciones entabladas o en curso al momento de la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL.
A tales efectos, el CONCESIONARIO presentará los instrumentos debidamente certificados y legalizados en su autenticidad y validez, en los que consten los COMPROMISOS establecidos en el párrafo anterior en los términos allí detallados. También deberá obtener similares instrumentos de COMPROMISO de parte de sus accionistas, los que como mínimo, deberán representar las dos terceras partes del capital social del CONCESIONARIO.
El incumplimiento de la presentación de los instrumentos en los que consten los COMPROMISOS, por parte del CONCESIONARIO, o de sus accionistas en la proporción establecida en el párrafo anterior, obstará a la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, hasta que ello se subsane.
Si el CONCESIONARIO hubiera presentado los COMPROMISOS y encontrara por parte de determinado/ s accionistas reparos para presentar sus respectivos COMPROMISOS dicha renuencia deberá ser subsanada por el CONCESIONARIO en vistas a posibilitar la entrada en vigencia del ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, mediante:
a) Constancias presentadas por el CONCESIONARIO respecto a haber efectuado las gestiones orientadas a obtener los COMPROMISOS de tales accionistas en los términos planteados y;
b) Un compromiso del CONCESIONARIO de mantener indemne al CONCEDENTE y a los usuarios del servicio, de todo reclamo o demanda que pudiera presentar el accionista, como también de cualquier compensación que pudiera disponerse a favor del accionista, en los términos referidos en el párrafo anterior.
En el supuesto que aún mediando los referidos COMPROMISOS, se efectúe alguna presentación, reclamo o demanda de parte del CONCESIONARIO o de sus accionistas fundado en la situación de emergencia establecida por la Ley N° 25.561 sobre el CONTRATO DE CONCESION, fuera en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior, el CONCEDENTE estará facultado para exigir la inmediata retractación y retiro del reclamo formulado.
En el hipotético caso que un accionista del CONCESIONARIO que haya presentado los COMPROMISOS obtuviera alguna medida que consistiera en una reparación o compensación o indemnización económica por la causa antes referida, tal medida deberá ser afrontada a entero costo por el CONCESIONARIO y sin que ello diera derecho al CONCESIONARIO para efectuar reclamo alguno de compensación al CONCEDENTE. Los costos que deba asumir el CONCESIONARIO en tal supuesto, en ningún CASO podrán trasladarse en modo alguno a los usuarios del servicio.
En el caso de que se arribara a un acuerdo en el proceso de revisión previsto en el punto SEXTO de la presente, el CONCESIONARIO y los accionistas que como mínimo representen las dos terceras partes del capital social de la empresa deberán renunciar expresamente a efectuar cualquier tipo de presentación, reclamo o demanda fundado en la situación de emergencia establecida por la Ley N° 25.561 sobre el CONTRATO DE CONCESION, tanto en sede administrativa, arbitral o judicial de nuestro país o del exterior. Dicha renuncia deberá entenderse como un desistimiento total del derecho de accionar el que ya no podrá ser ejercido en lo sucesivo.
Los COMPROMISOS y/o renuncias que el CONCESIONARIO y/o sus accionistas presenten de conformidad a los términos del presente punto, tendrán plena validez y exigibilidad si y sólo si el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL, resulten aprobados por las Partes, entren en vigencia y sean debidamente cumplidos.
PUNTO DECIMO SEGUNDO: COMPENSACION TARIFARIA FONDO FIDUCIARIO
Mediante la presente CARTA DE ENTENDIMIENTO, el CONCEDENTE ratifica su voluntad de continuar con el esquema de descuento tarifario dispuesto por el artículo 10 del Decreto N° 802/2001 y compensaciones provenientes del Fideicomiso creado por Decreto N° 976/2001, que actualmente se sigue aplicando a la CONCESION en virtud de lo dispuesto en la Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 13/2004.
Asimismo, el CONCEDENTE continuará aplicando los descuentos dispuestos por el artículo 7° del Decreto N° 301/2004 del 10 de marzo de 2004, complementada por Resolución del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS N° 254/2004, de fecha 13 de mayo de 2004, a favor de aquellas personas físicas o jurídicas que presten servicios de transporte de cargas por automotor a terceros en los términos de la Ley N° 24.653, aplicable sobre el valor de la tarifa de peaje a los vehículos categorías 4, 5 y 6; así como los descuentos dispuestos por el artículo 9 del Decreto N° 2407/2002 del 26 de noviembre de 2002, complementada por Resolución de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS N° 153/2003 de fecha 7 de abril de 2003, que benefician a los permisionarios de los servicios de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional. Estas reducciones continuarán siendo compensadas también con los respectivos fondos del Fideicomiso del Decreto N° 976/2001 y sus modificaciones.
En la medida en que esas reducciones tarifarias establecidas en las normas citadas en el párrafo anterior no sean eliminadas, el pago en debido tiempo y forma de las compensaciones tarifarias no podrá ser demorado, modificado, suspendido o suprimido por el CONCEDENTE sin la conformidad expresa y previa del CONCESIONARIO. Ello no impedirá que el mecanismo compensatorio sea sustituido, previo acuerdo expreso de las Partes, por otro que reconozca correctamente la incidencia económica de la reducción tarifaria aludida.
En aquellos casos en que se produjesen demoras en el dictado de las normas necesarias para prorrogar la vigencia en el sistema de compensación tarifaria, el CONCEDENTE reconocerá en forma retroactiva los montos no percibidos por el CONCESIONARIO.
PUNTO DECIMO TERCERO: AUTOPISTA CEIBAS GUALEGUAYCHU
El concedente evaluará la reincorporación al Plan de lnversiones de la Concesión de las obras correspondientes a la finalización de Autopista CEIBAS - GUALEGUAYCHU. En este supuesto, deberá determinar los recursos adicionales para solventar el costo de las mismas.
A estos efectos el concedente podrá establecer por el tiempo limitado que duren las obras un adicional tarifario en cabina en un todo de acuerdo a los parámetros establecidos en el Plan Económico Financiero de la Concesión. El CONCEDENTE podrá asimismo determinar que el adicional tarifario requerido para el pago de las obras sea abonado al CONCESIONARIO mediante la utilización de recursos provenientes del Fondo Fiduciario del Gas-Oil .
El CONCEDENTE podrá asimismo, hacer ejecutar las obras por terceras empresas para su posterior incorporación al corredor para su cuidado y mantenimiento por parte del CONCESIONARIO sin que ello genere posibilidad de reclamo alguno por parte del CONCESIONARIO ni limitaciones en cuanto a las demás responsabilidades que al CONCESIONARIO le asigna el Contrato de Concesión.
Dada la demora ocurrida en la finalización de las Obras correspondientes a la Autopista, el Organo de Control deberá calcular el ahorro de gastos de mantenimiento experimentado por el concesionario para su captura y registro en el Plan Económico Financiero de la Concesión.
PUNTO DECIMO CUARTO: ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL
Conforme a lo expresado en el punto PRIMERO, esta CARTA DE ENTENDIMIENTO será debatida en una Audiencia Pública, cuyas conclusiones serán consideradas para definir el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL.
En el supuesto de arribarse al ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL y obtenerse la ratificación del PODER EJECUTIVO NACIONAL, su entrada en vigencia estará sujeta a lo establecido en el punto DECIMO PRIMERO de la presente Carta, en lo pertinente.
Cumplido dicho recaudo, regirán las estipulaciones contenidas en el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL. En el supuesto de producirse incumplimientos sobre los términos acordados, tanto el CONCEDENTE como el CONCESIONARIO estarán habilitados para ejercer sus derechos y acciones para exigir el debido cumplimiento de las condiciones establecidas en el ACUERDO DE RENEGOCIACION CONTRACTUAL y/o en el CONTRATO DE CONCESION.
En prueba de conformidad, se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor a un sólo efecto, uno para la UNIDAD DE RENEGOCIACION Y ANALISIS DE CONTRATOS DE OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y otro para el CONCESIONARIO.
ANEXO I
ANEXO II
ANEXO III
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NOTA: Este listado se confeccionó con la información remitida por EXPEDIENTE EXP S01:0173144/2005 del 30 de mayo de 2005, emitido por el OCCOVI. Este listado deberá actualizarse a la firma del Acta Acuerdo.
ANEXO IV
ANEXO V
e. 16/6 N° 483.119 v. 17/6/2005