DONANTES DE CELULAS PROGENITORIAS HEMATOPOYETICAS
Decreto 506/2005
Declárase el 1º de abril de cada año Día Nacional del Donante de Médula Osea.
Bs. As., 19/5/2005
VISTO el Expediente Nº 1-2002-4638000092/05- 4 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE, Organismo Descentralizado dependiente del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE, la Ley Nº 25.392 y el Decreto Nº 267/03, y
CONSIDERANDO:
Que por la citada Ley se aprobó la creación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas.
Que el trasplante de células progenitoras hematopoyéticas, es un recurso terapéutico que permite la cura de diferentes procesos patológicos, resultando por ello, una posibilidad real de salvar la calidad de vida de las personas que dependen del mismo.
Que la Ley Nº 25.392 de creación del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas, utiliza el nombre científico de dichas células, cuya fuente de obtención deriva de la médula ósea, la sangre circulante y la sangre de cordón umbilical luego del nacimiento.
Que la fuente histórica de obtención de dichas células ha sido la médula ósea, de allí que la población utilice masivamente como terminología habitual trasplante de "médula ósea", resultando conveniente que dicha expresión sea la considerada en la declaración que se propicia.
Que la instauración de un día en el calendario nacional destinado a resaltar la relevancia de la donación y trasplante de células progenitoras hematopoyéticas, promueve la creación de pautas culturales tendientes a la concientización de la comunidad respecto de la temática.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD Y AMBIENTE ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Declárase el día 1º de abril de cada año, DIA NACIONAL DEL DONANTE VOLUNTARIO DE MEDULA OSEA (CPH), fecha coincidente con la puesta en funcionamiento del Registro Nacional de Donantes de Células Progenitoras Hematopoyéticas.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Ginés M. González García.