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#I57768I#




REGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO

Decreto 519/2005

Danse por prorrogadas las disposiciones del Decreto Nº 815/2001, mediante el cual se incorporó como beneficio social el otorgamiento de tarjetas de transporte a trabajadores en relación de dependencia.

Bs. As., 19/5/2005

VISTO el Expediente Nº 1.111.922/2005 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y los Decretos Nros. 815 de fecha 20 de junio de 2001 y 510 de fecha 6 de marzo de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976), incorporado a la misma por la Ley Nº 24.700, regula los beneficios sociales que tienen carácter no remuneratorio a los efectos laborales y de la seguridad social, con el fin de mejorar la calidad de vida del dependiente o de la familia a su cargo.

Que por el Decreto Nº 815/01, se incorporó como beneficio social el otorgamiento de tarjetas de transporte a los trabajadores en relación de dependencia, hasta un tope máximo por día de trabajo, el que será determinado por la Autoridad de Aplicación, incrementándose hasta la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) mensuales los vales alimentarios y de canasta de alimentos.

Que dicho régimen fue establecido cuando el país se encontraba en una situación de fuerte y prolongada recesión económica.

Que por tal motivo, el artículo 4º del citado Decreto estableció que el régimen por él establecido sería transitorio y de excepción, rigiendo hasta el 31 de marzo de 2003, quedando facultado el PODER EJECUTIVO NACIONAL para prorrogar su vigencia si las circunstancias así lo aconsejasen.

Que en ejercicio de la facultad precitada, por Decreto Nº 510/03 se prorrogó la vigencia del régimen establecido por el Decreto Nº 815/01 hasta el día 31 de marzo de 2005.

Que el Decreto Nº 510/03 dispuso la prórroga por DOS (2) años del régimen citado, entendiendo que en ese momento si bien la situación de la economía nacional se encontraba en un proceso de reactivación, aún persistía la situación básica que determinó el dictado del Decreto Nº 815/01.

Que los indicadores que reflejan la evolución de la economía nacional son marcadamente positivos, registrándose un crecimiento alto y sostenido durante los DOS (2) últimos años.

Que este período de crecimiento económico ha sido acompañado por el dictado de medidas de política directa en materia de ingresos, dispuestas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, que incrementaron la remuneración y los ingresos de todos los trabajadores.

Que por tales razones, no se verifican actualmente las circunstancias fácticas que ameriten la necesidad de extender por un período prolongado y sin restricciones, la vigencia del régimen establecido por el Decreto Nº 815/01.

Que por otra parte, en vista de no afectar los ingresos de los trabajadores que han percibido, hasta el 31 de marzo próximo pasado, los vales alimentarios bajo el régimen instaurado por el Decreto Nº 815/01, resulta razonable disponer la prórroga del citado régimen hasta la finalización del año en curso.

Que sin perjuicio de ello, resulta oportuno permitir, por idéntico plazo, que los vales alimentarios instaurados por el Decreto Nº 815/01 puedan ser utilizados por empleadores que no los hubieren abonado anteriormente a sus trabajadores, siempre que tal posibilidad sea expresamente estipulada mediante convenio o acuerdo colectivo.

Que tal criterio se basa en el entendimiento de que la negociación colectiva y los acuerdos y convenios que de ella surgen, son los instrumentos idóneos para garantizar la pertinencia del otorgamiento de los vales instituidos por el Decreto Nº 815/01, que son de naturaleza excepcional.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCION NACIONAL y por el art. 4º del Decreto Nº 815/01.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Ténganse por prorrogadas, desde el día 1º de abril de 2005 y hasta el día 31 de diciembre de 2005 inclusive, las disposiciones contenidas en el Decreto Nº 815 de fecha 20 de junio de 2001.

La prórroga que por el presente se dispone, será de aplicación para los empleadores que hayan concedido hasta el 31 de marzo de 2005 el beneficio instituido por el Decreto Nº 815/01.

Art. 2º — Los trabajadores que hasta el 31 de marzo de 2005 no hubieran percibido el incremento instituido por el Decreto Nº 815/01, podrán hacerlo sólo mediante acuerdo o convenio colectivo, por el período comprendido en la prórroga dispuesta por el artículo 1º del presente Decreto.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Carlos A. Tomada.

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