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#I57886I#




CONVOCATORIA ELECTORAL
Decreto 602/2005
Constitúyese el Comando General Electoral, a los fines de la custodia de los comicios a realizarse en el país el 23 de octubre de 2005, para la elección de Senadores y Diputados Nacionales cuyos mandatos cesan el 10 de diciembre de 2005.
Bs. As., 6/6/2005
VISTO el Expediente N° S02:0007764/2005 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR y el Código Electoral Nacional aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias y el Decreto N° 294 del 7 de abril de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto citado en el Visto se fijó el 23 de octubre del presente año, como fecha para la elección de Senadores y Diputados Nacionales que reemplazarán a aquellos cuyos mandatos caducarán el 10 de diciembre de 2005.
Que resulta conveniente que las FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD preserven y aseguren el orden durante la realización de los comicios que deban realizarse en las distintas jurisdicciones.
Que la custodia de los comicios en oportunidades anteriores se realizó de manera similar, con resultados satisfactorios.
Que es preciso disponer la asignación de los fondos correspondientes a los fines de atender los gastos que ocasionen la puesta en marcha de la seguridad durante los comicios.
Que el presente acto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, incisos 1°, 12 y 14 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1° — Constitúyese el COMANDO GENERAL ELECTORAL, a los fines de la custodia de los comicios a realizarse en el país, el 23 de octubre de 2005, para la elección de Senadores y Diputados Nacionales cuyos mandatos cesan el 10 de diciembre de 2005.
Art. 2° — El comando constituido en el artículo 1° del presente dependerá directamente del PODER EJECUTIVO NACIONAL, quedando facultado el señor Ministro de Defensa para designar su Comandante y determinar su integración.
Art. 3° — El COMANDO GENERAL ELECTORAL tendrá a su cargo las funciones de coordinación y ejecución referentes a las medidas de seguridad que establece el Código Electoral Nacional, aprobado por la Ley N° 19.945 (t.o. por el Decreto N° 2135 del 18 de agosto de 1983) y sus modificatorias, como así también las destinadas a facilitar la observancia de las demás disposiciones legales vinculadas con los actos comiciales y, en particular, la vigilancia de los locales donde funcionen las mesas receptoras de votos, de las sedes de las Juntas Electorales Nacionales de cada distrito, la custodia de las urnas así como la documentación durante su transporte y hasta la finalización del escrutinio definitivo.
Art. 4° — El COMANDO GENERAL ELECTORAL, con los efectivos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad que le subordinen del MINISTERIO DE DEFENSA y el de INTERIOR, respectivamente, asegurará la normalidad del acto, de acuerdo con las disposiciones del Código Electoral Nacional. A tal efecto, el MINISTERIO DE INTERIOR, subordinará a dicho Comando los efectivos de la GENDARMERIA NACIONAL, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA Y POLICIA FEDERAL ARGENTINA, desde CINCO (5) días antes y hasta CINCO (5) días después de celebrado el acto, y requerirá de los gobiernos locales la máxima colaboración y la subordinación de las policías provinciales dentro del mismo lapso.
(Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto 1320/2005 B.O. 27/10/2005 se extienden los alcances del presente Decreto, hasta VEINTE (20) días después del plazo establecido por el artículo 4º del mismo).
Art. 5° — Los Comandantes de Distrito Electoral serán designados por el Comandante General Electoral y dependerán de él a partir de su designación.
Art. 6° — Autorízase al COMANDO GENERAL ELECTORAL, al solo efecto del cumplimiento del presente decreto, a impartir órdenes, adoptar medidas para asegurar el mejor cumplimiento de su cometido y a mantener relación directa con gobiernos locales y organismos nacionales, los que le prestarán colaboración en el máximo grado de sus posibilidades.
Art. 7° — Considérense como actos de servicio las distintas misiones que, en cumplimiento de lo dispuesto por el presente decreto, sean encomendadas a las fuerzas subordinadas al COMANDO GENERAL ELECTORAL.
Art. 8° — El personal subordinado al COMANDO GENERAL ELECTORAL y en aptitud de emitir el sufragio, cuando en razón de las misiones asignadas y por causas debidamente fundadas no pueda votar en la mesa que le corresponda, podrá hacerlo en aquella donde actúe o en la mesa más próxima al lugar en que desempeñe sus funciones, aunque no figure inscripto en ellas siempre que se encuentre inscripto en el mismo distrito electoral.
Art. 9° — El gasto que demande el cumplimiento del presente decreto se atenderá con los créditos especialmente previstos en el Presupuesto General de la Administración Nacional, Jurisdicción 30 –MINISTERIO DEL INTERIOR– debiendo el COMANDO GENERAL ELECTORAL recabar ante ese Ministerio lo atinente a la obtención y aplicación de los fondos. LOS MINISTERIOS DE DEFENSA Y DE INTERIOR ejercerán los controles respectivos.
Asimismo, el MINISTERIO DEL INTERIOR comunicará al ESTADO MAYOR GENERAL de la Fuerza a la que pertenezca el Comandante General Electoral, el monto y la oportunidad de cada entrega de fondos y el COMANDO GENERAL ELECTORAL efectuará ante el citado ESTADO MAYOR GENERAL la rendición de cuentas pertinente dentro de los NOVENTA (90) días de realizado el comicio.
Art. 10. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — KIRCHNER. — José J. B. Pampuro. — Aníbal D. Fernández.

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