INMUEBLES
Decreto 679/2005
Apruébanse las modificaciones introducidas en el Convenio de Transferencia y Acuerdo de Pago suscripto entre el ex Ente Nacional de Administración de Bienes Ferroviarios y la Municipalidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, aprobado por el Decreto Nº 861/ 2001 y relacionado con sectores de un inmueble ubicado entre Boulevard Oroño, Avenida Wheelwright, calle Entre Ríos y costa del Río Paraná, en la citada ciudad.
Bs. As., 17/6/2005
VISTO el Expediente Nº 1123/97 del Registro del ex - ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) entonces dependiente de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del ex – MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por conducto de las actuaciones mencionadas en el VISTO tramitó la transferencia, en los términos de la Ley Nº 24.146 y sus modificatorias Leyes Nros. 24.383 y 24.768, a favor de la Municipalidad de ROSARIO, de la Provincia de SANTA FE, de los sectores del inmueble ubicado entre Boulevard Oroño, Avenida Wheelwright, calle Entre Ríos y costa del Río Paraná, de la Ciudad de ROSARIO, Provincia de SANTA FE, identificados catastralmente como SECCION 1ª - S/M (sin manzanas) - parte de los GRAFICOS 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, con una superficie aproximada de CIENTO QUINCE MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (115.773,50 m2), con excepción del sector denominado vía de tiradero entonces concesionado a la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, con destino a la ampliación del Parque España de esa Ciudad.
Que la medida referenciada fue dispuesta por el entonces Directorio del ex – ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF), mediante Resolución Nº 488 asentada en Acta Nº 218 de fecha 22 de septiembre de 1999, e instrumentada con la suscripción del respectivo "CONVENIO DE TRANSFERENCIA Y ACUERDO DE PAGO" de fecha 12 de octubre de 1999 el cual, concertado ad referéndum de su aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, ello a tenor de lo establecido por el Artículo 10 inciso f) del Decreto Nº 1383 del 29 de noviembre de 1996, fue posteriormente aprobado con el dictado del Decreto Nº 861 de fecha 29 de junio de 2001.
Que en el referido "CONVENIO DE TRANSFERENCIA Y ACUERDO DE PAGO" las partes acordaron, entre otras previsiones, la modalidad en que se efectivizaría el pago de los importes correspondientes a gastos administrativos instituidos por el Artículo 19 del Decreto Reglamentario Nº 776 del 21 de abril de 1993, y el excedente del valor de tasación de los inmuebles conforme regla el Artículo 7º de la Ley Nº 24.146, importes éstos que totalizan la suma de PESOS ONCE MILLONES CIENTO NOVENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CUARENTA CENTAVOS ($ 11.194.676,40).
Que asimismo se estableció, para el pago del anticipo que asciende a PESOS QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TREINTA Y TRES CON OCHENTA CENTAVOS ($ 559.733,80), que éste sería oblado el día 4 de enero del año 2000 o dentro de los DIEZ (10) días a contar desde la aprobación de la operación por el decreto pertinente. De igual modo se pactó que la cancelación del saldo debido por la transferencia dispuesta se efectuaría en cuotas anuales para las que se previó la aplicación de un interés compensatorio del NUEVE POR CIENTO (9%) anual sobre saldo, calculado conforme sistema de amortización francés.
Que en el precitado Convenio de Transferencia las partes previeron que el otorgamiento de la posesión de los inmuebles transferidos, se concretaría en la situación jurídica y en el estado de conservación y ocupación en que se encontraren los mismos, y en forma simultánea a la efectivización del pago de la primer cuota del saldo por parte de la Municipalidad de ROSARIO, de la Provincia de SANTA FE.
Que la Municipalidad requirente manifestó en diversas presentaciones, la necesidad de obtener una mayor flexibilidad para el cumplimiento del pago del anticipo acordado, ello a fin de atender puntualmente las obligaciones de las cuotas anuales a partir del año 2002, y requirió para la nueva financiación del saldo del precio de la transferencia correspondiente, aplicar una tasa de interés preferencial del CINCO POR CIENTO (5%) anual, calculada en base al mismo sistema de amortización. Asimismo solicitó se anticipe la entrega de la posesión de los bienes transferidos, ello a los efectos de materializar el proyecto de reciclado de las obras existentes y la construcción de las que fueren necesarias, para la habilitación del Centro de Distrito Centro, todo lo cual se llevará a cabo en el marco del programa de descentralización que lleva adelante esa administración Municipal.
Que al evaluar las propuestas formuladas por la Municipalidad presentante referenciadas precedentemente, se detectó que, no obstante la previsión de interés anual establecida para el cálculo de las cuotas, al efectuarse la operación matemática respectiva, erróneamente se expresó en la cláusula atinente que cada una de ellas ascendería a PESOS SEISCIENTOS DOS MIL CINCUENTA Y TRES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 602.053,99).
Que analizados cada uno de los puntos objeto de requerimiento de la Municipalidad de ROSARIO, de la Provincia de SANTA FE, se verifica que acceder a ellos implica: a) refinanciar el pago del anticipo otorgando una espera, b) refinanciar el pago del saldo modificando la tasa interés oportunamente acordada, c) adelantar la realización de medidas que se condicionaban al efectivo ingreso de sumas de dinero, y d) alterar parcialmente el destino previsto asignar a los inmuebles.
Que tanto la necesidad de recalcular las cuotas conforme el interés oportunamente pactado, como materializar las pretensiones ahora formuladas, ha requerido modificar los términos del instrumento de transferencia oportunamente suscripto entre la Municipalidad de ROSARIO, de la Provincia de SANTA FE, y el ex – ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF).
Que a fin de hacer lugar a tales requerimientos se han evaluado las probadas razones que invoca la Municipalidad de ROSARIO, de la Provincia de SANTA FE, entre ellas las dificultades financieras por las que atravesó dicha administración municipal, motivadas en parte por la prolongada y profunda recesión económica de público conocimiento, y la emergencia en la que consecuentemente se encontró inmersa en razón del aumento de la cantidad y diversidad de demandas sociales que debía atender.
Que dado el interés público involucrado en el objeto de la medida oportunamente instrumentada, la consecución del destino propuesto por la Municipalidad de ROSARIO, de la Provincia de SANTA FE, importa hacer realidad el fin de utilidad pública tenido en mira al acogerse al régimen instituido por la Ley Nº 24.146, y el perseguido por el legislador al sancionarla.
Que a efectos de permitir la inmediata operatividad de las medidas requeridas por la Municipalidad de ROSARIO, de la Provincia de SANTA FE, el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB), supervisado entonces por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, consideró procedente instrumentar, en fecha 31 de julio de 2002, y de conformidad a las previsiones de la Disposición ONAB Nº 290 de fecha 30 de julio de 2002, un acuerdo modificatorio del "CONVENIO DE TRANSFERENCIA Y ACUERDO DE PAGO", titulado "ACUERDO MODIFICATORIO Y DE REFINANCIACION" cuya copia se agrega e integra el presente Decreto como Anexo I.
Que dicho instrumento, por aplicación de lo establecido en el Artículo 10 inciso f) del Decreto Nº 1383 del 29 de noviembre de 1996, norma hoy de aplicación al ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB) en virtud de lo dispuesto por el Decreto Nº 443 del 1º de junio de 2000, requirió ser suscripto ad referéndum del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que la Municipalidad de ROSARIO, de la Provincia de SANTA FE, ha manifestado en reciente presentación, que no obstante haber variado la situación macroeconómica general desde el año 2001 a la fecha, ello no ha implicado un desahogo importante en las finanzas públicas locales. Respalda sus expresiones mediante informe en el que desglosa, entre otros puntos, el movimiento de gastos, recursos, inversiones en prestación de servicios públicos, asunción de compromisos externos, gasto social y ausencia de reforma tributaria.
Que por otra parte, y de acuerdo a la experiencia recogida en la aplicación del régimen de transferencias en el que se encuadra el supuesto en análisis, se verifica una dinámica constante como consecuencia de las distintas necesidades que surgen para las comunidades y administraciones beneficiarias locales que tornan imprescindible, en variadas oportunidades, alterar, modificar o rectificar los destinos y cargos, así como otras previsiones accesorias expresamente contempladas en las transferencias que exigen de la autoridad de aplicación de la Ley Nº 24.146, acciones procesales posteriores.
Que particularmente en el caso de autos se verifican cuestiones aún pendientes de resolución, tales como las referidas a ocupaciones por terceros con legitimación para recibir solución adecuada en los términos del Artículo 2º de la Ley Nº 24.146, el otorgamiento de autorizaciones para subcontratar con entidades de bien público sin fines de lucro a los fines del cumplimiento del cargo y el otorgamiento de autorizaciones para la prestación de servicios comerciales complementarios al destino al que se afectan los inmuebles transferidos, ello en los términos del Artículo 10 ter de la mencionada norma; las cuales si bien resultan atinentes a la transferencia operada, son complementarias de aquélla y no tienen incidencia en su aspecto económico no refieran a los aspectos económicos de la misma tales como la valuación del inmueble, y pago del excedente y gastos establecidos por aplicación de los Artículos 7º de la Ley Nº 24.146 y 19 del Decreto Nº 776/93.
Que en virtud de ello y a los fines de habilitar la eficaz resolución de ese tipo de cuestiones en los supuestos en que la transferencia hubiere requerido el refrendo presidencial por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 10 inciso f) del Decreto Nº 1383/96, resulta procedente ratificar en cabeza de la autoridad de aplicación de la Ley Nº 24.146 y sus modificatorias Nº 24.383 y Nº 24.768, el ejercicio de las facultades que le son propias por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 8º inciso a) del Decreto Nº 1383/96 y su modificatorio Nº 443 de fecha 1º de junio de 2000.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003.
Que las atribuciones para el dictado de la presente medida emanan de lo dispuesto en el Artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, en lo previsto en el Artículo 10 inciso f) del Decreto Nº 1383 del 29 de noviembre de 1996 y la Ley Nº 24.146 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Apruébanse las modificaciones introducidas al "CONVENIO DE TRANSFERENCIA Y ACUERDO DE PAGO" suscripto entre el ex – ENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES FERROVIARIOS (ENABIEF) y la Municipalidad de ROSARIO, de la Provincia de SANTA FE, el día 12 de octubre de 1999, y aprobado por Decreto Nº 861 de fecha 29 de junio de 2001; ello en los términos del "ACUERDO MODIFICATORIO Y DE REFINANCIACION" suscripto por la misma administración Municipal y el ORGANISMO NACIONAL DE ADMINISTRACION DE BIENES (ONAB), entonces supervisado por la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS de la PRESIDENCIA DE LA NACION, el día 31 de julio de 2002, cuya copia certificada se agrega e integra el presente Decreto como Anexo I.
Art. 2º — Mantiénese en cabeza de la autoridad de aplicación de la Ley Nº 24.146 y sus modificatorias Nº 24.383 y Nº 24.768, el ejercicio de las facultades que le son propias por aplicación de lo dispuesto en el Artículo 8º inciso a) del Decreto Nº 1383/96 y su modificatorio Nº 443 de fecha 1º de junio de 2000, a los fines de la resolución de las distintas cuestiones que se susciten en relación a la transferencia operada con la suscripción del "CONVENIO DE TRANSFERENCIA Y ACUERDO DE PAGO" de fecha 12 de octubre de 1999, aprobado mediante Decreto Nº 861 de fecha 29 de junio de 2001 y con las modificaciones dispuestas en el presente, que no refieran a los aspectos económicos de la misma tales como la valuación del inmueble, y pago del excedente y gastos establecidos por aplicación de los Artículos 7º de la Ley Nº 24.146 y 19 del Decreto Nº 776 de fecha 21 de abril de 1993.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.
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NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires) y en www.boletinoficial.gov.ar