NUCLEOELECTRICA ARGENTINA
Decreto 981/2005
Ratifícanse la modificación del Estatuto Social de la citada Sociedad Anónima y la designación de Director e integrante del Comité Ejecutivo de la misma. Instrúyese a Nucleoeléctrica S.A. para la realización de los actos societarios necesarios para la conformación de la Unidad de Gestión Central Nuclear Atucha II, cuyo objeto será llevar a cabo los actos que se requieren para la puesta en operación de la Central Nuclear Atucha II.
Bs. As., 18/8/2005
VISTO el Expediente Nº S01:0141625/2005 del Registro del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley Nº 22.179, el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002, el ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA de fecha 14 de diciembre de 2004, el ACTA DE ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA de NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA de fecha 4 de mayo de 2005, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nº 22.179 declaró de Interés Nacional las actividades de diseño, construcción, adquisición de bienes y servicios, montaje, puesta en marcha, recepción, operación y mantenimiento de la segunda Central Nuclear en Atucha, Partido de Zárate, Provincia de BUENOS AIRES – en adelante y a todos los efectos del presente, Central Nuclear Atucha II - y asignó a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA la realización de las mismas.
Que la aludida norma facultó a la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA a independizar administrativamente la ejecución de las mencionadas actividades con el objeto de constituir una herramienta idónea para la concreción de las obras.
Que el Decreto Nº 1540 del 30 de agosto de 1994 dispuso la creación de NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA ahora en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, asignándole el cometido de desarrollar la actividad de generación eléctrica vinculada a las Centrales Nucleares Atucha I y Embalse de Río Tercero, y la de construcción, puesta en marcha y operación de la Central Nuclear Atucha II.
Que como consecuencia de lo dispuesto en la precitada norma, la totalidad de los activos y contratos de titularidad de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA vinculados al desarrollo de la actividad de generación nucleoeléctrica, incluyendo los correspondientes a la Central Nuclear Atucha II en construcción, fueron transferidos a NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA quien asumió de tal manera las responsabilidades y atribuciones del órgano ejecutor de las obras de la aludida Central Nuclear.
Que asimismo NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA es la entidad responsable de las licencias de operación y/o construcción de las Centrales Nucleares Atucha I, Atucha II y Embalse de Río Tercero.
Que lo expuesto precedentemente habilita ratificar el rol de NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA como ejecutor de las obras de la Central Nuclear Atucha II hasta su total terminación.
Que de conformidad con lo dispuesto en el Anexo III del Decreto Nº 27 de fecha 27 de mayo de 2003, NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA se desenvuelve en el ámbito de la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Que con fecha 14 de diciembre de 2004 mediante ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA se dispuso la modificación de los Estatutos de la mencionada sociedad, teniendo como objetivo primario realizar al mismo las adecuaciones necesarias que posibilitaran la aceleración de los trabajos tendientes a la rápida finalización de las obras del Proyecto Central Nuclear Atucha II y concretar su puesta en marcha, dando además continuidad a los esfuerzos realizados por el ESTADO NACIONAL en el desarrollo de esta importante fuente de recursos de propósito múltiple.
Que en línea con tales objetivos, la aludida modificación amplía el objeto y aumenta el capital de la sociedad, habilitándola para acometer la construcción y puesta en marcha de otras centrales nucleares.
Que a los fines del mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales del Estado en el campo nuclear se refuerza la vinculación de NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA con la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA, habilitada en lo sucesivo a participar como accionista de NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, y contemplando la futura asociación de ambas entidades para la realización de tareas de investigación y desarrollo de nuevas tecnologías.
Que la recuperación de la actividad económica del país se ha traducido en un sostenido incremento de la demanda eléctrica, tornando indispensable para abastecerla en el futuro contar en el menor plazo posible con el aporte al Sistema Interconectado Nacional de la generación de la Central Nuclear Atucha II, que según el proyecto en curso registrará una potencia del orden de los SETECIENTOS CUARENTA Y CINCO MEGAVATIOS (745 MW).
Que ello justifica la introducción de modificaciones en la estructura y composición del órgano de administración de la sociedad ampliando el número de directores y conformando un Comité Ejecutivo, contemplándose la futura creación de una Unidad de Gestión dependiente directamente de éste cuyo objeto exclusivo será llevar a cabo todos aquellos actos que fuere menester para la puesta en operación de la Central Nuclear Atucha II y a la que se le asignarán oportunamente los recursos económicos, humanos y herramientas legales y administrativas necesarios para asegurar el cumplimiento de su cometido.
Que bajo este orden de ideas resulta imperativo adoptar de inmediato todas las medidas necesarias para llevar a la práctica las modificaciones estatutarias ya dispuestas, como así también concretar la participación accionaria de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA en la sociedad y encomendar a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la elaboración de una propuesta de normativa específica de aplicación a las obras de la Central Nuclear Atucha II.
Que es decisión del PODER EJECUTIVO NACIONAL ratificar explícitamente los objetivos programáticos anteriormente mencionados, convalidando simultáneamente las modificaciones estatutarias enderezadas a su consecución.
Que en la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA de NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA de fecha 4 de mayo de 2005 se ha designado en calidad de Director, "ad referendum" de su ratificación por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, al Ingeniero José Luis ANTUNEZ, (L.E. Nº 4.420.638), cuyos antecedentes resultan satisfactorios para el desempeño de la labor asignada, siendo necesario proceder a dicha ratificación en los términos del Decreto Nº 491 del 12 de marzo de 2002.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete conforme a lo establecido en el Artículo 9º del Decreto Nº 1142 del 26 de noviembre de 2003.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 99 incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Ratifícase la modificación del Estatuto Social de NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA conforme lo decidido en la ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA de la sociedad de fecha 14 de diciembre de 2004 (ANEXO I).
Art. 2º — Ratifícase la designación del Ingeniero José Luis ANTUNEZ, (L.E. Nº 4.420.638) en calidad de Director de NUCLEOLECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA e integrante del Comité Ejecutivo de la sociedad.
Art. 3º — Instrúyese a NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA la realización de todos los actos societarios necesarios para la conformación de la Unidad de Gestión Central Nuclear Atucha II cuyo objeto exclusivo será llevar a cabo todos aquellos actos que fuere menester para la puesta en operación de la Central Nuclear Atucha II.
Art. 4º — Encomiéndase a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la realización de todos los actos necesarios para concretar la participación de la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA dependiente de la SECRETARIA DE ENERGIA en el capital accionario de NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA y su consecuente representación en el Directorio.
Art. 5º — Encomiéndase a la SECRETARIA DE ENERGIA dependiente del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS la preparación de los proyectos de normas que considere necesarias para la terminación de las obras de la Central Nuclear Atucha II, los que deberán ser elevados a la consideración del PODER EJECUTIVO NACIONAL a través del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS en el plazo de SESENTA (60) días contados a partir de la fecha de dictado del presente acto.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido.
ANEXO I
NUCLEOLECTRICA ARGENTINA S.A.
ACTA DE ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil cuatro, siendo las 14:30 horas, se reúnen, en el domicilio de la Secretaría de Energía sito en la avenida Paseo Colón 171, 9º piso de Capital Federal, los accionistas de NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A., mediante sus representantes Ing. Daniel Omar CAMERON DNI 11.213.808, por el ESTADO NACIONAL ARGENTINO - MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS - SECRETARIA DE ENERGIA y el Ing. Herminio SBARRA DNI 4.219.499 por el ESTADO NACIONAL ARGENTINO - EMPRENDIMIENTOS ENERGETICOS BINACIONALES SOCIEDAD ANONIMA — EBISA— que representan el cien por cien (100%) del Capital accionario de la sociedad. Con la asistencia de la totalidad del capital accionario se da cumplimiento al Artículo 237, cuarto párrafo de la Ley 19.550 sus modificatorias y concordantes para la constitución de la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas convocada por el Directorio en su reunión del día 13 (trece) de diciembre del año dos mil cuatro. Se encuentran presente; el Señor Presidente Ing. Eduardo MESSI, el Señor Vicepresidente Ing. Rubén Héctor QUINTANA, el Señor Director Cdor. Luis César BOLOMO y los miembros de la Comisión Fiscalizadora: Cdor. Fernando CRISTECHE y Dr. Raúl GARRE. Siendo las 14:30 horas el Señor Presidente Ing. Eduardo MESSI declara constituida la Asamblea y da apertura a la sesión poniendo a consideración el PUNTO PRIMERO del Orden del Día: Designación de dos Asistentes para firmar el Acta. El Señor Presidente Ing. Eduardo MESSI, propone a los representantes de los Accionistas Ing. Daniel O. CAMERON e Ing. Herminio SBARRA para la suscripción de la presente Acta, lo cual es aprobado por unanimidad.
Puesto a consideración el PUNTO SEGUNDO del Orden del Día: Modificación del Estatuto Social de Nucleoeléctrica Argentina S.A. El Ing. Daniel O. CAMERON mociona la aprobación de la modificación de los Artículos 4º, 5º, 6º, 8º, 13º, 18º, 20º, 21º, 29º, 30º y 34º del Estatuto Social de Nucleoélectrica Argentina S.A. y la eliminación de los Artículos 9º, 11º, 15º, 16º, 41º, 42º, 43º, 44º, 45º, 46º y 47º. Continúa exponiendo el Ing. Daniel O. CAMERON que se propone la modificación de los Artículos del Estatuto Social antes indicados, a efectos que en el mismo quede plasmada la facultad de la Sociedad de finalizar las obras y realizar la puesta en marcha del Proyecto Central Nuclear Atucha ll, así como también la construcción y puesta en marcha de otras Centrales Nucleares. Asimismo, se propone la incorporación en el objeto de la Sociedad de la habilitación para prestar servicios y asistencia técnica a terceros tanto en el país como en el extranjero. Asimismo, podrá asociarse con la Comisión Nacional de Energía Atómica para la realización de tareas de investigación y desarrollo en ingeniería de centrales nucleares. Agrega el Ing. Daniel O. CAMERON que la ampliación del objeto de la Sociedad posibilitará la realización de un mayor número de actividades en particular aquellas relacionadas con la construcción y finalización del Proyecto Atucha II y la prestación de servicios y asistencia para lo cual existen distintas áreas en la empresa que se encuentran en condiciones de realizarlo. Respecto de la modificación del artículo 5º indica el Ing. Daniel O. CAMERON que se propone incorporar la previsión del Artículo 188 de la Ley de Sociedades Comerciales que permite el aumento del capital social hasta el quíntuplo en Asamblea Ordinaria y la posibilidad que la Comisión Nacional de Energía Atómica pueda participar en el capital accionario de Nucleoeléctrica Argentina S.A. hasta en un veinte por ciento. En los Artículos 6º, 8º, 13º, 20º y 34º se eliminó la referencia a las distintas clases de acciones. Agrega el Ing. Daniel O. CAMERON que en el Artículo 18º se modifica lo relativo a la administración de la Sociedad, previéndose que el Directorio estará compuesto por un mínimo de tres y un máximo de cinco directores. Asimismo, en el Artículo 21º se incorporó la previsión del Artículo 9º del Decreto PEN Nº 1540/ 94 que dispone que los Directores se encuentran eximidos de prestar la garantía establecida en el Artículo 256 de la Ley 19.550. Continúa exponiendo el Ing. Daniel O. CAMERON que en el Artículo 30º se estableció expresamente que la Comisión Fiscalizadora estará compuesta por tres Síndicos propuestos por la Sindicatura General de la Nación. Respecto del Artículo 29º informa el Ing. Daniel O. CAMERON que en el presente Artículo se establece que habrá un Comité Ejecutivo designado por la Asamblea Ordinaria, que estará integrado por dos miembros —uno de los cuales será el Presidente del Directorio y otro Director— y tendrá como atribuciones la creación, conducción de la Unidad de Gestión Atucha II cuyo objeto exclusivo es llevar a cabo todos aquellos actos que fuere menester para la puesta en operación de la Central Nuclear Atucha Il. Por lo expuesto por unanimidad se resuelve la modificación de los Artículos 4º, 5º, 6º, 8º, 13º, 18º, 20º, 21º, 29º, 30º y 34º del Estatuto Social de Nucleoélectrica Argentina S.A. y la eliminación de los Artículos 9º, 11º, 15º, 16º, 41º, 42º, 43º, 44º, 45º, 46º y 47º del Estatuto Social que quedarán redactados de la siguiente manera: ARTICULO 4º "La Sociedad tiene por objeto principal la producción de energía eléctrica y su comercialización en bloque mediante la utilización de las centrales nucleares de Atucha I, Embalse de Río Tercero y Atucha II (en construcción) Así como a través del uso de cualquier otro tipo de unidad de generación de energía eléctrica. La finalización de las obras y puesta en marcha del Proyecto Central Nuclear Atucha II como así también la construcción y puesta en marcha de otras Centrales Nucleares. La Sociedad también estará habilitada para prestar servicios y asistencia técnica a terceros tanto en el país como en el extranjero, en todo lo relacionado con las actividades mencionadas en el párrafo precedente, con la facultad de asociarse con la Comisión Nacional de Energía Atómica para la realización de tareas de investigación y desarrollo en ingeniería de centrales nucleares. La Sociedad podrá realizar todas aquellas actividades que resulten necesarias o convenientes para el cumplimiento de su objeto social y a tales efectos tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y realizar todos los actos que no le estén prohibidos por los Estatutos y la legislación vigente. En particular deberá sujetar su actuación a la Ley de Sociedades Comerciales, a las normativas que fije la Autoridad Regulatoria Nuclear y a las que rijan el funcionamiento del Mercado Eléctrico Mayorista.". ARTICULO 5
º.- "El capital social se fija en la suma de PESOS CUATROCIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS TRECE ($ 408.223.713), representado por CUATROCIENTOS OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTITRES MIL SETECIENTOS TRECE (408.223.713) acciones ordinarias, nominativas, no endosables, de UN (1) PESO valor nominal cada una y con derecho a UN (1) voto por acción. El Poder Ejecutivo Nacional, a través de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios, suscribió e integró la cantidad de CUATROCIENTOS CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA (405.587.350) acciones; mientras que Ente Binacional de Emprendimientos Energéticos S.A. (EBISA) suscribió e integró la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES (2.636.363) acciones. Conforme al artículo 188 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984), el Capital Social podrá aumentarse hasta un quíntuplo. La Comisión Nacional de Energía Atómica podrá participar en el capital accionario de NUCLEOELECTRICA ARGENTINA S.A. hasta en un veinte por ciento, dando cumplimiento a la normativa establecida en la Ley de Sociedades (Ley 19.550 t.o. 1984)." ARTICULO 6
º.- "Las acciones podrán ser documentadas en títulos o escriturales. Los títulos accionarios y los certificados provisorios que se emitan contendrán las menciones previstas en los Artículos 211 y 212 de la ley Nº 19.550 (t.o. 1984). Podrán emitirse certificados globales de las acciones integradas con los requisitos exigidos por la legislación vigente." ARTICULO 8º.-"Se podrán emitir títulos representativos de más de una acción. Las limitaciones a la propiedad y a la transmisibilidad de las acciones deberán constar en los títulos provisorios o definitivos que la sociedad emita." ARTICULO 13º: "Las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias serán convocadas por el Directorio o la Comisión Fiscalizadora en los casos previstos por la ley, o cuando cualquiera de dichos órganos lo juzgue necesario o cuando sean requeridas por accionistas que representen por lo menos el CINCO POR CIENTO (5%) del capital social. En este último supuesto la petición indicará los temas a tratar y el Directorio o la Comisión Fiscalizadora convocará la Asamblea para que se celebre en el plazo máximo de CUARENTA (40) días de recibida la solicitud. Si el Directorio o la Comisión Fiscalizadora omiten hacerlo, la convocatoria podrá hacerse por la autoridad de contralor o judicialmente. Las Asambleas, tanto Ordinarias como Extraordinarias, serán convocadas en la forma prevista por el Artículo 237 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984). Para la primera convocatoria se publicarán avisos por CINCO (5) días con DIEZ (10) de anticipación por lo menos y no más de TREINTA (30). Las Asambleas de segunda convocatoria deberán celebrarse dentro de los TREINTA (30) días siguientes de haber fracasado la Primera y las publicaciones se efectuarán por TRES (3) días con OCHO (8) días de anticipación como mínimo. Las Asambleas podrán celebrase sin publicación de convocatoria cuando se reúnan los accionistas que representen la totalidad del capital social, si las decisiones se adoptan por unanimidad de las acciones con derecho a voto. Las Asambleas Ordinarias tendrán quórum en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen la mayoría de las acciones con derecho a voto y en segunda convocatoria cualquiera sea el número de acciones presentes. Las resoluciones en ambos casos serán tomadas por la mayoría absoluta de los votos presentes que puedan emitirse en la respectiva decisión. Para los supuestos especiales indicados en el segundo párrafo del Artículo 244 de la Ley Nº 19.550 (t.o. 1984) será necesario el voto favorable del SETENTA POR CIENTO (70%) de las acciones con derecho a voto, tanto en primera como en segunda convocatoria. Los accionistas pueden hacerse representar en las Asambleas mediante carta poder en instrumento privado con firmas certificadas en forma judicial, notarial o bancaria." ARTICULO 18º: "La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por un mínimo de TRES (3) y un máximo de CINCO (5) miembros titulares, según lo determine la Asamblea General Ordinaria, designados por ésta a propuesta de la Secretaría de Energía. También se designarán directores suplentes en igual o menor número que los titulares, que reemplazarán a éstos en caso de vacancia temporal o definitiva según el orden de reemplazo que establezcan los accionistas al momento de su designación. El término del mandato de los directores será de UN (1) año, pero deberán permanecer en sus cargos hasta que sean reemplazados por la Asamblea, o sean reelectos en las condiciones de este artículo.". ARTICULO 20
º.- "Si el número de vacantes en el Directorio le impidiera sesionar válidamente, aun habiéndose incorporado la totalidad de los Directores suplentes, la Comisión Fiscalizadora designará a los reemplazantes, quienes ejercerán el cargo hasta la elección de nuevos titulares, a cuyo efecto deberá convocarse a la Asamblea Ordinaria, según corresponda, dentro de los DIEZ (10) días de efectuadas las designaciones por la Comisión fiscalizadora." ARTICULO 21º.- "Los Directores se encuentran eximidos de prestar la garantía establecida en el artículo 256 de la Ley nro. 19.550 (To. 1984), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto PEN 1540/94." ARTICULO 29
º.- "Habrá un Comité Ejecutivo designado por la Asamblea General Ordinaria e integrado por el Presidente del Directorio —que lo presidirá— y otro Director. El mandato de los miembros del Comité Ejecutivo durará un año y podrá ser renovado o revocado por la Asamblea General Ordinaria; independientemente de sus remuneraciones como Directores, percibirán los emolumentos que anualmente les fije la Asamblea General Ordinaria dentro de los límites admisibles conforme la normativa vigente. Corresponden al Comité Ejecutivo, sin perjuicio de las demás funciones que le delegue el Directorio, las atribuciones conducentes a la creación y conducción en el ámbito de NUCEOELECTRICA ARGENTINA SA de una Unidad de Gestión Atucha II cuyo objeto exclusivo será llevar a cabo todos aquellos actos que fuere menester para la puesta en operación de la Central Nucleoeléctrica Atucha II. A tal efecto estará facultado para: a) Planificar, presupuestar y dirigir la construcción de las obras según los procedimientos y dentro de los límites que fije el Directorio. Cuando estos límites sean excedidos, las adjudicaciones requerirán la aprobación del Directorio; b) Disponer la organización interna de la Unidad de Gestión Atucha II y el régimen de delegación de facultades, crear los empleos necesarios y fijar su remuneración, nombrar, trasladar o remover de sus puestos a los empleados asignados a la Unidad de Gestión Atucha II, dictando los reglamentos internos para éstos. La designación y remoción del personal inferior a los gerentes podrá ser delegada a estos últimos. La fijación del número de Gerencias de la Unidad de Gestión Atucha II, así como la designación de sus titulares y sus remuneraciones, deberán ser sometidas a aprobación del Directorio; c) Coordinar las actividades y operaciones de la Unidad de Gestión Atucha II con las demás áreas de la Empresa y con otras empresas o entidades; d) Dentro de los límites que fije el Directorio disponer y realizar adquisiciones, contratar obras y servicios y, en general, realizar los actos y celebrar los contratos relativos a la gestión de la Unidad de Gestión Atucha II; e) Reglar las relaciones de orden, laboral de la Unidad de Gestión Atucha II y fijar los cuadros del personal con sus correspondientes funciones, deberes y retribuciones; f) Otorgar los poderes generales y especiales que estime necesarios para el eficaz cumplimiento de los cometidos de la Unidad de Gestión Atucha II y decidir sus revocaciones, informando de ello previamente al Directorio; g) Preparar y someter a consideración del Directorio, un informe anual sobre la gestión realizada, especialmente en cuanto al cumplimiento de los objetivos de la Unidad de Gestión Atucha II, su presupuesto de gastos y recursos para el año siguiente, así como los programas de obras y sus modificaciones. El Comité Ejecutivo sesionará con la presencia de sus dos miembros y sus decisiones serán adoptadas por unanimidad. Los asuntos respecto de los cuales no se alcance una decisión unánime serán elevados a consideración del Directorio. Corresponde al Presidente del Comité Ejecutivo presidir sus reuniones, hacer ejecutar sus resoluciones y controlar la marcha general de los negocios de la Unidad de Gestión Atucha II." ARTICULO 30º.- "La Fiscalización de la Sociedad será ejercida por una Comisión Fiscalizadora compuesta por tres (3) Síndicos Titulares que serán designados a propuesta de la Sindicatura General de la Nación y durarán un ejercicio en sus funciones. También serán designados tres (3) Síndicos Suplentes que reemplazarán a los Titulares en los casos previstos por el artículo 291 de la ley nro. 19.550 (To. 1984). Los Síndicos Titulares y Suplentes permanecerán en sus cargos hasta tanto se designe a sus reemplazantes." ARTICULO 34
º.- "Las utilidades líquidas y realizadas se distribuirán de la siguiente forma: CINCO POR CIENTO (5%) hasta alcanzar el VEINTE POR CIENTO (20%) del Capital Suscripto por lo menos para el Fondo de Reserva Legal. Remuneración de los integrantes del Directorio y de la Comisión Fiscalizadora dentro de los límites fijados por el artículo 261 de la Ley nro. 19.550 (To. 1984). Las reservas voluntarias o previsiones que la Asamblea decida constituir. El remanente que resultare, se repartirá como dividendo de los accionistas.". Se dejan sin efecto los Artículos del Estatuto Social Nº 9, 11, 15, 16, 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47. Para la inscripción de la reforma estatutaria se faculta al señor Presidente de la Sociedad, o a quien éste designe, quien tendrá atribuciones para aceptar las sugerencias que realice la Inspección General de Justicia.