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IDENTIFICACION REGISTRO




IDENTIFICACION REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO NACIONAL
Decreto 262/2003
Declárase la gratuidad del otorgamiento del primer Documento Nacional de Identidad a todos los niños de CERO (0) a SEIS (6) meses de edad, nacidos en el territorio nacional. Vigencia.
Bs. As., 25/6/2003
VISTO la Ley Nº 17.671, modificada por la Ley Nº 21.807, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 29 de la Nº 17.671, modificada por la Ley Nº 21.807, se autorizó a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, a percibir las tasas que correspondan por la expedición de documentos, certificados, testimonios y reproducciones.
Que mediante el Decreto Nº 1174 de fecha 14 de septiembre de 2001, se declaró la gratuidad del otorgamiento del primer Documento Nacional de Identidad a todos los niños de CERO (0) a SEIS (6) meses de edad, nacidos en el territorio nacional.
Que el mencionado Decreto fue motivado en el espíritu y los términos de la CONVENCION SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO aprobada por Ley Nº 23.849 e incorporada al texto constitucional por el artículo 75 inciso 22, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que posteriormente, mediante el Decreto Nº 1588 de fecha 28 de agosto de 2002, se estableció que la gratuidad del otorgamiento del primer ejemplar del Documento Nacional de Identidad para los niños de CERO (0) a SEIS (6) meses de edad, aprobada por el artículo 1º del Decreto Nº 1174/01, se limita a aquellos menores cuyos padres acrediten el cumplimiento del artículo 30, inciso b) de la Ley Nº 17.671, modificada por la Ley Nº 21.807.
Que la identificación unívoca de las personas nacidas en el Territorio Nacional es una necesidad estratégica del ESTADO NACIONAL.
Que en el marco de la profunda crisis por la que atraviesa la Nación resulta necesario garantizar el acceso al primer Documento Nacional de Identidad a los sectores más postergados de la sociedad.
Que la previa presentación del certificado de pobreza para la obtención gratuita del primer Documento Nacional de Identidad, importa un trámite que desalienta la identificación de las personas, y agrega una carga excesiva sobre los sectores más castigados por la crisis social.
Que corresponde al ESTADO NACIONAL garantizar a los niños y niñas recién nacidos su inmediata inscripción, registro y documentación, a fin de hacer efectivos los compromisos internacionales asumidos por la NACION ARGENTINA.
Que la gratuidad en su obtención afianza el Principio de Igualdad establecido en el artículo 16 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Que asimismo, ello importa coadyuvar a la erradicación de la afectación de otros derechos, tales como acceder a las unidades educativas, ser atendidos en los establecimientos de salud, transitar libremente, salir y entrar del país, trabajar, contraer matrimonio, reconocer hijos, entre otros.
Que tal decisión, implica la reducción del mayor gasto posterior que los entes estatales debieran realizar en la regularización de los no documentados en operativos masivos en todo el país.
Que la Ley Nº 17.671 modificada por la Ley Nº 21.807, en su artículo 29 habilita a la eliminación de las tasas para el otorgamiento del Documento Nacional de Identidad.
Que resulta oportuno establecer la vigencia del Decreto Nº 1174/01 en todos sus alcances, por el término de UN (1) año, contado a partir de la entrada en vigencia del presente.
Que ha tomado intervención el CONSEJO NACIONAL DE COORDINACION DE POLITICAS SOCIALES y el servicio jurídico del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Declárase la gratuidad del otorgamiento del primer Documento Nacional de Identidad a todos los niños de CERO (0) a SEIS (6) meses de edad nacidos en el territorio nacional, por el término de un año, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.
(Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 819/2005 B.O. 15/7/2005 se prorroga la vigencia del presente Decreto, por el término de UN (1) año, contado a partir de la fecha de vencimiento del Decreto N° 832/2004. Prorroga anterior: Decreto N° 832/2004 B.O. 8/7/2004).
Art. 2º — El gasto que demande el cumplimiento del presente se imputará a las partidas específicas del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS, a cuyo fin se efectuarán, a través de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las adecuaciones presupuestarias pertinentes.
Art. 3º — Invítase a los gobiernos provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a tomar las medidas que sean necesarias a fin de facilitar la inscripción, registración y documentación de los niños de CERO (0) a SEIS (6) meses de edad, con el objeto de dar cumplimiento a los objetivos del presente Decreto.
Art. 4º — Derógase el Decreto Nº 1588 de fecha 28 de agosto de 2002.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archivase.— KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Alicia M. Kirchner.

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