IDENTIFICACION, REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO NACIONAL
Decreto 1054/99
Dispónese la actualización de los datos de identificación de las personas comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias. Facultad al Ministerio del Interior para establecer los plazos y las modalidades de la citada actualización, para ciudadanos argentinos y extranjeros.
Bs. As., 23/9/99
VISTO la Ley Nº 17.671, sus modificatorias, los Decretos Nº 1310 del 1º de agosto de 1994, sus modificatorios, y Nº 1342, del 16 de noviembre de 1998, y el Acta Acuerdo suscripta el 18 de agosto de 1999 entre el Coordinador General de la ejecución del contrato aprobado por el citado Decreto Nº 1342/98 y la empresa SIEMENS IT SERVICES S.A., relativa a las fechas de emisión de los nuevos documentos nacionales de identidad, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1310/94 se dictó con la finalidad de dotar al Estado de "un sistema confiable y eficaz de acopio, control, fiscalización y sistematización de información, que refleje el potencial humano que desarrolla sus actividades en el territorio nacional", mediante la incorporación de las innovaciones tecnológicas y herramientas informáticas que permitan la "implementación de un sistema eficiente y seguro que sea una solución integral para el manejo de la información migratoria y de identificación de personas".
Que a tal fin se instruyó al MINISTERIO DEL INTERIOR para llamar a concurso público nacional e internacional para la contratación de dicho sistema.
Que dicho concurso fue tramitado, habiéndose resuelto la adjudicación correspondiente mediante Decreto Nº 199/98.
Que por el Decreto Nº 1342/98 se aprobó el contrato celebrado el 6 de octubre de 1998 entre el Estado Nacional y la empresa adjudicataria.
Que a fin de hacer efectivos los objetivos que dieron lugar al dictado de los referidos decretos, corresponde disponer la actualización de los datos de identificación de las personas a que se refiere el artículo 1º de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias.
Que, al respecto, el artículo 10 de la citada ley faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a disponer tal actualización "cuando las necesidades que se presenten así lo justifiquen".
Que tal es, precisamente, el caso, toda vez que resulta imperioso proceder a la modernización de un sistema que ya ha cumplido treinta años de antigüedad y que es incompatible con las necesidades y los medios para solucionarlas de que dan cuenta los fundamentos del Decreto Nº 1310/94.
Que, en el marco de la referida actualización, es necesario establecer un régimen particular para los extranjeros titulares de documentos nacionales de identidad, en razón de la reiteración de denuncias formuladas ante las autoridades judiciales y policiales, que dan cuenta de irregularidades y delitos cometidos a través de la confección y entrega a extranjeros de documentos nacionales de identidad falsificados.
Que tales maniobras, en algunos casos, se consuman sorprendiendo la buena fe o aprovechando la ligereza de extranjeros con derecho y voluntad de radicarse legalmente en el país y, en otros, facilitan el accionar de quienes ingresan al territorio nacional con la finalidad de delinquir.
Que todo ello dificulta la recta aplicación de la Ley Nº 22.439 y su modificatoria Nº 24.393, por cuanto tiende a confundir a los extranjeros que se someten voluntariamente a las normas vigentes, con el propósito de radicarse y ejercer un trabajo honesto en nuestra República con aquellos que sólo procuran actuar al margen de la ley.
Que corresponde facultar al MINISTERIO DEL INTERIOR a fin de establecer los plazos y modalidades de la actualización que se dispone, con la expresa indicación de que no serán de aplicación las sanciones previstas en la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias.
Que por el Acta Acuerdo referida en el Visto, las partes han convenido la fijación de nuevas fechas para la emisión de los nuevos documentos nacionales de identidad.
Que las nuevas fechas previstas tienden a evitar los inconvenientes que acarrea a la ciudadanía el inicio de las nuevas operaciones en momentos previos a un acto electoral de alcance nacional.
Que, por consiguiente, corresponde proceder a la aprobación de dicha Acta Acuerdo y, en virtud de lo acordado, adecuar otras disposiciones contractuales.
Que, a tal fin, se estima conveniente facultar al MINISTERIO DEL INTERIOR para que, a través de la SUBSECRETARIA DE POBLACION, acuerde tales adecuaciones con la empresa contratista SIEMENS IT SERVICES S.A.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DEL INTERIOR ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional y el artículo 10 de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Dispónese la actualización de los datos de identificación de las personas comprendidas en el artículo 1º de la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias y el reemplazo de sus respectivos documentos nacionales de identidad.
Art. 2º — Facúltase al MINISTERIO DEL INTERIOR a establecer los plazos y las modalidades de la actualización dispuesta en el artículo precedente, para ciudadanos argentinos y extranjeros.
Art. 3º — No serán de aplicación respecto de la actualización dispuesta por el presente decreto las sanciones previstas en la Ley Nº 17.671 y sus modificatorias.
Art. 4º — Apruébase el Acta Acuerdo que, como Anexo I, forma parte del presente decreto.
Art. 5º — Facúltase al MINISTERIO DEL INTERIOR a acordar, a través de la SUBSECRETARIA DE POBLACION, con SIEMENS IT SERVICES S.A. Las adecuaciones contractuales que resultaren necesarias en virtud de lo establecido en el Acta Acuerdo aprobada por el artículo precedente.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Carlos V. Corach.
NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. La documentación no publicada puede ser consultada en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767, Capital Federal).