IDENTIFICACION, REGISTRO Y CLASIFICACION DEL POTENCIAL HUMANO NACIONAL
Ley 25.219
Establécense exenciones por infracciones previstas en los artículos 35, 36, 37, 38 de la Ley Nº 17.671 y en los artículos 28 y 29 del Decreto Nº 8204/63.
Sancionada: Noviembre 24 de 1999.
Promulgada: Diciembre 9 de 1999.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc., sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Quedan exentos del pago de multas y de cualquier otra sanción los que hubieren incurrido en las infracciones previstas en los artículos 35, 36, 37 y 38 de la Ley Nº 17.671, de Identificación, Registro y Clasificación del Potencial Humano Nacional, sustituidos por el artículo 1º de su similar 22.435; y en los artículos 28 y 29 del Decreto 8204/63, ratificado por la Ley Nº 16.478 y sus modificatorias.
ARTICULO 2º — Las personas comprendidas en el artículo anterior deberán regularizar su situación dentro del término de un año a contar desde los treinta días de publicada la presente.
ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA EN AL SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO EN BUENOS AIRES, A LOS VEINTICUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.
—REGISTRADA BAJO EL Nº 25.219—
ALBERTO R. PIERRI. — EDUARDO MENEM. — Esther H. Pereyra Arandía de Pérez Pardo. — Juan C. Oyarzún.