SECRETARIA DE COMERCIO
IMPORTACIONES
RESOLUCION Nº 849
Exímese del cumplimiento de la Resolución Conjunta Nros. S.C. Nº 733 y S.I. Nº 484/84, para la presentación de Declaraciones Juradas de Necesidades de Importación sujetas a determinados regímenes especiales.
Bs. As., 8/10/84
VISTO lo dispuesto en la Resolución Conjunta S.C. Nº 733 y S.I. Nº 484 del 11 de setiembre de 1984, y
CONSIDERANDO:
Que diversas normas legales preexistentes a la Resolución mencionada en el Visto regulan las importaciones de mercaderías en función del carácter que revistan las personas que las efectúan y que, en tales casos las condicionan al cumplimiento de determinados requisitos.
Que entre tales requisitos se incluye, con carácter de ineludible, el que se verifique la inexistencia de producción nacional, circunstancia que las aludidas normas legales exigen sea certificada por las Autoridades de Aplicación intervinientes en los casos de importación de mercaderías para las cuales les han sido conferidas sus respectivas competencias, recayendo tal función, en todos los casos, en la Secretaría de Industria.
Que la intervención de los órganos competentes que se menciona en los considerandos precedentes hace innecesarias y superfluas ulteriores intervenciones en el tratamiento de dichos casos por parte de otros organismos.
Que de tal modo se evitan superposiciones de tareas que comportan acciones burocráticas no deseadas y se propende a la reducción del gasto público.
Que por otra parte, oportunamente la Comisión Asesora Honorario de Importaciones, creada por el Artículo 11 del Dec. Nº 319 del 29 de diciembre de 1983, aconsejó a la Autoridad de Aplicación de dicha norma legal en el sentido de que para las Declaraciones Juradas de Necesidades de Importación que contaren con la correspondiente autorización de compra en el exterior emitida por autoridad competente, no resultaba necesario que fueran tratadas por el citado órgano asesor de importaciones, criterio que fue homologado con carácter de pauta.
Que el mantenimiento de dicha pauta, que por su naturaleza y carácter constituye una simple metodología de trabajo no colisiona en modo alguno con las normas sobre prohibiciones a la importación de índole económica consagradas en el Ley Nº 22.415 (Código Aduanero), resguardando asimismo los objetivos perseguidos con la Resolución Conjunta citada en el Visto.
Que además, mientras así lo exijan situaciones especiales referidas a necesidades regionales de características tales que admiten otras consideraciones que las de carácter puramente económico, cabe mantener, en lo posible y justificable, las franquicias que oportunamente se acordaran.
Que la presente resolución se dicta en uso de las facultades conferidas en el Artículo 8º de la Resolución M.E. Nº 6 del 5 de enero de 1984.
Por ello,
El Secretario de Comercio
Resuelve:
Artículo 1º — Exímese del cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Conjunta S.C. Nº 733 y S. I. Nº 484 del 11 de setiembre de 1984, para la presentación de Declaraciones Juradas de Necesidades de Importación sujetas o acogidas a los regímenes especiales que se identifican seguidamente por el número de la norma legal que los instituyera:
Decreto Ley Nº 5340/63
Decreto Nº 6099/72
Decreto Nº 732/72
Ley Nº 19.640
Art. 2º — La presente resolución comenzará a regir a partir del día de la fecha.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Campero