Hola, quiza paresca una consulta tonta, pero al estudiar impuesto a las ganancias, siento que estoy hablando del mismo impuesto. Aclaro Ganacias no lo entiendo bien aun, pero ingresos brutos si.
Quisiera saber la diferencia fundamental, aquello que me haga entender que son 2 cosas diferentes.
Muchas gracias! Caro
Carolina
1) Mientras que el impuesto a las ganancias es directo, el impuesto a los ingresos brutos es indirecto, puesto que grava una exteriorización mediata de capacidad contributiva.
2) El hecho imponible del impuesto a las ganancias es, precisamente, "obtener ganancias"; en cambio, el hecho imponible del impuesto a los ingresos brutos es, señala Villegas, "el ejercicio habitual y oneroso en la correspondiente jurisdicción del comercio, industria, profesión, oficio, negocio, locaciones de bienes, obras o servicios, inversión de capitales o de cualquier otra actividad —lucrativa o no—, cualquiera que sea la naturaleza del sujeto que las realice y el lugar donde lo haga".
3) El impuesto a las ganancias supone, necesariamente, como dije, la obtención de ganancias con periodicidad, lo cual implica "permanencia" de la fuente productora, es decir, las ganancias deben producirse en un determinado lapso continuamente. En consecuencia, si se dejaran de percibir no habrá hecho imponible. En cuanto al impuesto a los ingresos brutos, no importa que haya o no ganancias, sino que lo que aquí interesa es la capacidad contributiva en función de la actividad que realice la persona, o sea, si el comerciante registrara pérdidas en algún período, ello no obstará a que siga abonando tal impuesto, puesto que no interesan los réditos (impuesto a la renta o ganancias) sino el ejercicio oneroso de alguna de las actividades descriptas por el Código Tributario.
4) El impuesto a las ganancias es "personal", porque tiene en cuenta, dice Villegas, la situaciones especiales subjetivas del contribuyente (p. ej.: cargas de familia, origen de la renta). Por el contrario, el impuesto a los ingresos brutos es netamente real, pues no se observa aquí las condiciones especiales del sujeto, sino que se pone atención a la actividad desempeñada por éste.
5) Aunque el impuesto a las ganancias es originariamente provincial, la Nación, haciendo uso permanente de la transitoria facultad que le otorga el art. 75, inc. 2º de la CN, se ha atribuido tal postestad. En cambio, el impuesto a los ingresos brutos es de carácter local.
6) El impuesto a las ganancias presupone lucro, y por ende, onerosidad. A diferencia de éste, el impuesto a los ingresos brutos supone la onerosidad en la actividad, pero no el fin de lucro en la misma.
Seguramente Polka sabrá subsanar los eventuales errores que contenga esta breve comparación entre ambos impuestos.
Espero que te sea útil. Saludos.