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IMPUESTOS




Dirección General Impositiva

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Resolución General 4179/96

Impuestos a las Ganancias y al Valor Agregado. Sistema de vales de almuerzo y/o alimentación de la canasta familiar. Regímenes de retención e información. Resolución General N° 4167. Su modificación.

Bs. As., 24/6/96

VISTO la Resolución General Nº 4167, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada resolución general se dispuso un régimen de retención del impuesto a las ganancias y del impuesto al valor agregado, aplicable a los comerciantes, locadores o prestadores de servicios que se encuentren adheridos a sistemas de vales de almuerzos y/o alimentarios de la canasta familiar.

Que se estima razonable disponer, respecto de los agentes de retención, otras alternativas para la emisión de las constancia de retención, acordes con el número y frecuencia de las transacciones.

Que asimismo, se entiende conveniente flexibilizar los plazos oportunamente fijados, para la entrada en vigencia de los citados regímenes, a efectos de posibilitar a los sujetos involucrados el adecuado cumplimiento de sus obligaciones.

Que ha tomado la intervención que le compete la Dirección de Legislación.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase la Resolución General Nº 4167, en la forma que a continuación se indica:

1.Agrégase como último párrafo del artículo 9° el siguiente:

"Sin perjuicio de lo establecido en los párrafos precedentes, el agente de retención podrá:

a) Originar por cada régimen un único comprobante que contenga los datos referidos en el primer párrafo y el monto total correspondiente a las retenciones practicadas en cada mes. Esta constancia deberá ser entregada hasta el tercer día hábil del mes inmediato siguiente a aquel en el que se hubieran efectuado las mencionadas retenciones; o

b) consignar los datos requeridos en la constancia de retención indicada en los Anexos I y II en la documentación que, con los requisitos de la Resolución General N° 3419 y sus modificaciones, extienda el agente de retención al momento de efectuar la correspondiente liquidación al comercio adherido".

2. Sustitúyese en el último párrafo del artículo 12 la expresión "23 de junio" por la expresión "10 de julio".

3. Sustitúyese el artículo 16 por el siguiente:

"ARTICULO 16. — Los regímenes de retención establecidos por la presente serán de aplicación respecto de los pagos que se efectúen a partir del día 15 de julio de 1996. Inclusive, aun cuando los mismos correspondan a liquidaciones presentadas al cobro con anterioridad a dicha fecha".

Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos E. Sánchez.

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