>IMPUESTOS
>
>Decreto 1343/99
>
>Difiérese una fecha prevista en el Decreto
Nº779/95, reglamentario de la Ley 24.402 que estableció un régimen de
financiamiento y devolución anticipada del impuesto al valor agregado.
>
>Bs.
As., 12/11/99
>
>VISTO
el Expediente Nº 061-001907/99 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS
Y SERVICIOS PUBLICOS y
>
>CONSIDERANDO:
>
>Que
mediante la Ley Nº 24.402 se instituyó un régimen por el cual el Estado
Nacional toma a su cargo los intereses de los créditos que las entidades
financieras otorgan a quienes realizan adquisiciones o importaciones de bienes
de capital nuevos, cumpliendo ciertos requisitos y por un monto máximo
equivalente al importe que, en concepto de Impuesto al Valor Agregado, hayan
abonado a raíz de tales actos.
>
>Que a
través del articulo 13 del Anexo del Decreto Nº 779 del 31 de mayo de 1995 se
estableció la fecha de finalización del régimen el 31 de diciembre de 1999,
previéndose en esa norma la posibilidad de su prórroga.
>
>Que el
régimen ha producido los efectos de incrementar la producción y fortalecer el
perfil exportador del país, favoreciendo la incorporación de bienes de capital
destinados a procesos productivos principalmente orientados hacia el mercado
externo.
>
>Que en
consecuencia resulta necesario prorrogar la vigencia del régimen.
>
>Que la
DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS ha tomado la intervención que le compete.
>
>Que la
presente medida se dicta en virtud de las facultades previstas por el artículo
13 de la Ley Nº 24.402 y de conformidad con lo previsto en el artículo 13 del
Anexo del Decreto Nº 779 del 31 de mayo de 1995.
>
>Por
ello,
>
>EL
PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
>DECRETA:
>
>Art. 1º [/b]— Difiérese la fecha prevista
por el artículo 13 del Anexo del Decreto Nº 779 del 31 de mayo de 1995 al 31 de
diciembre del 2005.
>
>Art. 2º [/b]— Comuníquese, publíquese, dése
a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM.— Jorge A.
Rodríguez — Roque B. Fernández.