IMPUESTOS
Decreto 1120/2003
Prorrógase la vigencia del Artículo 1º del Decreto Nº 731/2001 y de su similar del Decreto Nº 848/2001, que dejaron sin efecto por un determinado plazo gravámenes previstos en la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674.
Bs. As., 24/11/2003
VISTO la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones y los Decretos Nros. 731 de fecha 1 de junio de 2001 y 848 de fecha 26 de junio de 2001, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones, faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL para disminuir los gravámenes previstos en la misma o dejarlos sin efecto transitoriamente, cuando así lo aconseje la situación económica de determinada o determinadas industrias.
Que en ejercicio de dicha facultad, el Decreto Nº 731 de fecha 1 de junio de 2001, dejó sin efecto hasta el 31 de diciembre de 2003 el gravamen previsto en el Artículo 39 incisos b) y c), del Capítulo IX del Título II de la ley mencionada en el considerando precedente, aplicable sobre vehículos automóviles y motores comprendidos en el Artículo 38 incisos a), b), c) y d), de la misma norma legal.
Que asimismo, el Decreto Nº 848 de fecha 26 de junio de 2001, también en ejercicio de la referida facultad, dejó sin efecto hasta el 31 de diciembre de 2003, el gravamen previsto en el Capítulo V, del Título II de la aludida ley del tributo, aplicable a los vehículos automotores terrestres categoría M1 definidos por el Artículo 28 de la Ley Nº 24.449, los preparados para acampar, los vehículos tipo "Van" o "Jeep todo terreno" destinados al transporte de pasajeros que no cuenten con caja de carga separada del habitáculo y los chasis con motor y motores de los vehículos mencionados, en todos los casos, que utilicen como combustible el gas oil.
Que, con el objeto de procurar condiciones favorables a la inversión y al desarrollo de la competitividad nacional e internacional del sistema productivo argentino, continúan vigentes vigentes los motivos que oportunamente dieron lugar a que se dictaran los Decretos Nros.731/01 y 848/01, por lo cual resulta aconsejable prorrogar sus vigencias hasta el 31 de diciembre de 2004.
Que los organismos técnicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION han emitido opinión favorable en relación con la solución proyectada y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del mismo Organismo ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo incorporado sin número a continuación del Artículo 14 del Título I de la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley Nº 24.674 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Prorrógase la vigencia del Artículo 1º del Decreto Nº 731 de fecha 1 de junio de 2001, desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004, ambas fechas inclusive.
Art. 2º — Prorrógase la vigencia del Artículo 1º del Decreto Nº 848 de fecha 26 de junio de 2001, desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2004, ambas fechas inclusive.
(Nota Infoleg: Por art. 1° del Decreto N° 1655/2004 B.O. 29/11/2004 se prorroga la vigencia de los Artículos 1º y 2º del presente Decreto, desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2005, ambas fechas inclusive. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2005, inclusive).
Art. 3º — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efectos para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1 de enero de 2004, inclusive.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Roberto Lavagna.