IMPUESTOS
Decreto 168/2004
Sustitúyese el inciso k) del Artículo 10 del Anexo del Decreto Nº 380/2001 y sus modificaciones, por el cual se aprobó la Reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, creado por la Ley de Competitividad Nº 25.413 y sus modificaciones. Vigencia.
Bs. As., 6/2/2004
VISTO el Decreto Nº 380 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, reglamentario del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras Operatorias, establecido por el Artículo 1º de la Ley de Competitividad Nº 25.413 y sus modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que el inciso k) del Artículo 10 de la Reglamentación aprobada por el decreto mencionado en el Visto, exceptúa del impuesto a los débitos y créditos a las cuentas utilizadas en forma exclusiva por la empresa CORREO ARGENTINO S.A. para realizar determinados pagos.
Que conforme a lo establecido en el Artículo 2º del Decreto Nº 1075 de fecha 19 de noviembre de 2003, el ESTADO NACIONAL reasume la operación del Servicio Oficial de Correo, comprendiendo éste tal como se alude en el Artículo 1º de la citada norma, todos los servicios postales, monetarios y de telegrafía prestados oportunamente por la EMPRESA NACIONAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS SOCIEDAD ANONIMA (ENCOTESA) y los restantes servicios que la ex concesionaria estuviere habilitada a realizar, incluyendo el Servicio Postal Básico Universal.
Que en mérito a la certeza jurídica se hace necesario aclarar que la franquicia contenida en el citado inciso k) alcanza sin solución de continuidad a las cuentas que utilice de la manera indicada en dicho inciso, el nuevo operador del Servicio de Correo Oficial y a quienes lo sucedan en esa actividad.
Que por tal motivo resulta oportuno adecuar el texto del inciso en cuestión y aclarar que sus disposiciones son de aplicación desde la fecha en que el Decreto Nº 1075/03 se publicó en el Boletín Oficial.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las atribuciones conferidas al PODER EJECUTIVO EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 2º de la Ley de Competitividad Nº 25.413 y sus modificatorias y el Artículo 99, inciso 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Sustitúyese el inciso k) del Artículo 10 del Anexo del Decreto Nº 380/01 y sus modificaciones, por el cual se aprobó la Reglamentación del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, creado por la Ley de Competitividad Nº 25.413 y sus modificaciones, por el siguiente:
"k) Las cuentas utilizadas en forma exclusiva por la UNIDAD ADMINISTRATIVA creada por el Artículo 5º del Decreto Nº 1075 de fecha 19 de noviembre de 2003 como organismo desconcentrado en el ámbito de la SECRETARIA DE COMUNICACIONES del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, o por quien resulte ser su continuadora, para realizar pagos por cuenta y orden de las ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y PENSIONES, del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL".
Art. 2º — Las disposiciones del presente decreto tendrán vigencia desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Decreto Nº 1075 de fecha 19 de noviembre de 2003.
Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Julio M. De Vido. — Roberto Lavagna.