IMPUESTOS
DECRETO Nº 3.038
Modifícase el formulario de los "Certificados de Reintegro de Impuestos".
Bs. As., 22/5/72.
VISTO que por el decreto Nº 7.083/68 se aprobaron las normas de emisión y aplicación de los "Certificados de Reintegro de Impuestos", que se otorgan con el objeto de hacer efectivas las franquicias impositivas establecidas en el artículo 4º de la Ley Nº 17.246, así como también se dispone que los certificados sean de características similares y tengan igual aplicación de los que se emiten en virtud del decreto Nº 9.588/67; y
CONSIDERANDO:
Que dando cumplimiento a lo dispuesto por la citada Ley Nº 17.246 y a la Nº 16.879, la Tesorería General de la Nación, extiende a favor de empresas petroleras de electricidad, adjudicatarias de licitaciones internacionales, Certificados de Reintegro de Impuestos cuyas normas de tramitación fueron aprobadas oportunamente por las Resoluciones conjuntas de las ex-Secretarías de Hacienda, de Industria y Comercio Interior, de Comercio Exterior y de Energía, Nros. 1.809/69 y 1.119/70, respectivamente;
Que con el objeto de lograr una mayor celeridad en la extensión de los referidos documentos de pago, la Tesorería General de la Nación ha considerado la posibilidad de que se modifique el anverso de las láminas actualmente en uso.
Que requerida la opinión sobre el particular a los demás organismos intervinientes en la tramitación de los Certificados, estos han manifestado su conformidad para que se proceda a introducir las modificaciones proyectadas en los respectivos formularios;
Por ello
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Modifícase, de acuerdo con el modelo adjunto al presente decreto, el anverso de los formularios de los "Certificados de Reintegro de Impuestos", cuyas características fueron aprobadas por el decreto Nº 7.083 de fecha 15 de noviembre de 1968, y que se extienden por conducto de la Tesorería General de la Nación para hacer efectivas las franquicias impositivas dispuestas por las Leyes Nros. 16.879 y 17.246.
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
LANUSSE.
Cayetano A. Licciardo.