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IMPUESTOS




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Res. 2961/89 – DGI


Impuestos Internos. Tabacos. Habilitación como zona tabacalera de toda la Provincia de Misiones. Resolución General Nº 991 y sus modificaciones. Su modificación.


Bs. As., 31/1/89


VISTO las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación de Impuestos Internos, establecidas por Resolución General Nº 991 y sus modificaciones y,


CONSIDERANDO:


Que se solicita se declare toda la provincia de Misiones como zona tabacalera del país.


Que la autoridad de aplicación a que alude el artículo 34 del Decreto Reglamentario de la Ley de Impuestos Internos, texto ordenado en 1979 y sus modificaciones, ha estimado procedente acceder a lo peticionado, puesto que se facilitarían las tareas de comercialización de tabacos destinados casi totalmente a la exportación.


Por ello, de acuerdo con lo aconsejado por la Dirección Legislación y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 5º y 7º de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1978 y sus modificaciones.


EL SUBDIRECTOR GENERAL A CARGO DE LA DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA


RESUELVE:


Artículo 1º — Sustitúyese el inciso a) del artículo 3º de "Tabacos" de las Normas Generales Complementarias de la Reglamentación de Impuestos Internos –Resolución General 991 y sus modificaciones-, por el siguiente:


— "a) La Provincia de Misiones, en toda su extensión".


Art. 2º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Enrique Rafael Gabriel Momigliano.

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