IMPUESTOS
Ley 26.477
Ley de Impuesto a las Ganancias. Modificación.
Sancionada: Diciembre, 18 de 2008.
Promulgada: Diciembre, 22 de 2008.
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:
ARTICULO 1º — Elimínase el artículo sin número incorporado a continuación del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
ARTICULO 2º — La segunda cuota del sueldo anual complementario correspondiente al año 2008 no resultará alcanzada por las previsiones del artículo sin número incorporado a continuación del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.
ARTICULO 3º — Las disposiciones del artículo 1º serán de aplicación a partir del 1° de enero de 2009.
La presente ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTICULO 4º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL OCHO.
— REGISTRADA BAJO EL Nº 26.477 —
JULIO C. C. COBOS. — EDUARDO A. FELLNER. — Enrique Hidalgo - Juan H. Estrada.