"Hay muchos asuntos en juego. Hay dos asuntos distintos: la relacion pago de los impuestos y usucapion; y por otro el tema de la prescripcion de las mismas.
El pago de los impuestos solamente es un acto posesorio bastante discutido, maxime cuando es facil de comprobar que los pagos se realizaron de manera conjunta. Para el juicio de usucapion tenes que demostrar la posesion por 20 años, probandola a partir de los llamados "actos posesorios":
Art. 2.384. Son actos posesorios de cosas inmuebles: su cultura, percepción de frutos, su deslinde, la construcción o reparación que en ellas se haga, y en general, su ocupación, de cualquier modo que se tenga, bastando hacerla en algunas de sus partes.
Por otro lado no es necesario "hacer prescribir", la prescripcion responde al paso del tiempo sumado a la inaccion del acreedor.
Art. 4.017. Por sólo el silencio o inacción del acreedor, por el tiempo designado por la ley, queda el deudor libre de toda obligación. Para esta prescripción no es preciso justo título, ni buena fe.
La legitimacion para oponer la prescripcion surge de la calidad de poseedor, que entra dentro de los llamados "responsables del inmueble" a los fines tributarios.
PD: tributario no es lo mio, tomar solamente como una opinion."
El pago de los impuestos solamente es un acto posesorio bastante discutido, maxime cuando es facil de comprobar que los pagos se realizaron de manera conjunta. Para el juicio de usucapion tenes que demostrar la posesion por 20 años, probandola a partir de los llamados "actos posesorios":
Art. 2.384. Son actos posesorios de cosas inmuebles: su cultura, percepción de frutos, su deslinde, la construcción o reparación que en ellas se haga, y en general, su ocupación, de cualquier modo que se tenga, bastando hacerla en algunas de sus partes.
Por otro lado no es necesario "hacer prescribir", la prescripcion responde al paso del tiempo sumado a la inaccion del acreedor.
Art. 4.017. Por sólo el silencio o inacción del acreedor, por el tiempo designado por la ley, queda el deudor libre de toda obligación. Para esta prescripción no es preciso justo título, ni buena fe.
La legitimacion para oponer la prescripcion surge de la calidad de poseedor, que entra dentro de los llamados "responsables del inmueble" a los fines tributarios.
PD: tributario no es lo mio, tomar solamente como una opinion.