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impuestos municipales, consulta


hola, quiero saber si alguien me puede asesorar, resulta que tengo un terreno lindero a mi casa el cual mantengo hace años, ya que nunca aparecieron los dueños hace mas de 30 años, saque los impuestos y nunca pagaron, entonces me dijieron que puedo hacer la usucapion, el tema es con los impuestos municipales, rentas ya lo puse al dia porque prescriben automaticamente, el tema es que en mi municipalidad cambiaron als cosas, y los impuestos no prescriben si no se presenta el dueño con escritura o boleto de compra ante la municipalidad y hace r prescribir los impuestos de mas de 5 años, esto es una maniobra de la municipalidad para poder hacer juicio y rematar terrenos en forma escondida y quedarcelos algunos politicos de la zona, en fin yo logre sacar el numero de partida, ya que tampoco te lo dan si no sos el titular, en fin tengo el numero de paertida y he pagado algunos impuestos actuales, el tema que me figuran impuestos pagos desde el año 90 y la deuda es de 10 mil pesos casi, y en cualquiermomento entra en judiciales ya que no puedo hacer prescribir la deuda, yo hago una pregunta, si yo pago los im puestos actuales, pueden reclamar y rematar el terreno por una deuda que en otros casos caducaria???

angelelectrico Sin Definir Universidad

Respuestas
Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 19/02/08
Hay muchos asuntos en juego. Hay dos asuntos distintos: la relacion pago de los impuestos y usucapion; y por otro el tema de la prescripcion de las mismas.
El pago de los impuestos solamente es un acto posesorio bastante discutido, maxime cuando es facil de comprobar que los pagos se realizaron de manera conjunta. Para el juicio de usucapion tenes que demostrar la posesion por 20 años, probandola a partir de los llamados "actos posesorios":

Art. 2.384. Son actos posesorios de cosas inmuebles: su cultura, percepción de frutos, su deslinde, la construcción o reparación que en ellas se haga, y en general, su ocupación, de cualquier modo que se tenga, bastando hacerla en algunas de sus partes.

Por otro lado no es necesario "hacer prescribir", la prescripcion responde al paso del tiempo sumado a la inaccion del acreedor.

Art. 4.017. Por sólo el silencio o inacción del acreedor, por el tiempo designado por la ley, queda el deudor libre de toda obligación. Para esta prescripción no es preciso justo título, ni buena fe.

La legitimacion para oponer la prescripcion surge de la calidad de poseedor, que entra dentro de los llamados "responsables del inmueble" a los fines tributarios.

PD: tributario no es lo mio, tomar solamente como una opinion.

Sin Definir Universidad
angelelectrico Cursando Ingreso Creado: 19/02/08
Empezado por JoseSantiagoMarano

"Hay muchos asuntos en juego. Hay dos asuntos distintos: la relacion pago de los impuestos y usucapion; y por otro el tema de la prescripcion de las mismas.
El pago de los impuestos solamente es un acto posesorio bastante discutido, maxime cuando es facil de comprobar que los pagos se realizaron de manera conjunta. Para el juicio de usucapion tenes que demostrar la posesion por 20 años, probandola a partir de los llamados "actos posesorios":

Art. 2.384. Son actos posesorios de cosas inmuebles: su cultura, percepción de frutos, su deslinde, la construcción o reparación que en ellas se haga, y en general, su ocupación, de cualquier modo que se tenga, bastando hacerla en algunas de sus partes.

Por otro lado no es necesario "hacer prescribir", la prescripcion responde al paso del tiempo sumado a la inaccion del acreedor.

Art. 4.017. Por sólo el silencio o inacción del acreedor, por el tiempo designado por la ley, queda el deudor libre de toda obligación. Para esta prescripción no es preciso justo título, ni buena fe.

La legitimacion para oponer la prescripcion surge de la calidad de poseedor, que entra dentro de los llamados "responsables del inmueble" a los fines tributarios.

PD: tributario no es lo mio, tomar solamente como una opinion.
"

+Ver post citado

o sea pasandolo en limpio, vos me decis que los impuestos caducan automaticamente para la justicia??? El dueño del inmueble es un n/n para el municipio, es un nombre raro que nunca existio ni debe tener descendientes, ya que esta desde que se fundo el pueblo en el 30, pero el municipio lo que esta haciendo al contrario de rentas es no caducar los impuestos y hacen juicio por deudas a gente que nunca se defenderia porque ni saben que tienen un terreno... por otro lado yo voy al municipio para hacer un plan de pago y que me caduquen deuda vieja y me dicen que para ese tramite tiene que venir el tirular que ni existe, pèro el que esta ocupando el terreno y mandteniendolo so yo, entendes??? yo esoty pagando los impuestos actuales y manteniendo el terreno ahcevarios años, pero en cualqier momento me lo sacan por la deuda esa que no caducan,, que puedohacer???

UNLP
zekiel89 Usuario VIP Creado: 20/02/08
angelelectrico, RAB te dejo unos cuantos link en este post,

http://www.planetaius.com.ar/modules...t=prescripcion

los viste???? saludos.

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 20/02/08
Antes que nada chequea esto:

http://www.acader.unc.edu.ar/artpago...susucapion.pdf

Con respecto a la prescripcion, entra a jugar el tema de la legitimacion, por eso es importante iniciar el juicio de usucapion (que seria equiparable a quien tiene escritura o boleto de compravta en lo referido al derecho que esgrime para hacer el tramite de prescripcion) y notificar a los posibles interesados Rentas, Municipio, Acreedores hipotecarios, y con esta demanda y la prueba aportada de tu derecho estaria tu legitimacion, pero si bien es cierto que la prescripcion se suele usar como defensa, no es descabellado usarla como accion y ya se ha hecho... creo que hace tiempo en otro post algo de doctrina y fallos postee ..pero no recuerdo.. habria que buscra en este sitio ..
Otro tema para ver es que realmente este prescripto algo que el comun de la gente se confunde porque las notificaciones interrumpen la prescripcion y anda a saber donde la manda la muni porque el antiguo dueño pudo haber pedido que se la manden a Paris a los cedulones y capaz que fueron alli.. parece una obviedad pero a vece se nos pasa.
Otro tema es la usucapion en si misma, no es un juicio facil de hacer ya que todos (jueces, abogados, vecinos, etc) lo miran medio "mal" aunque sea legal, entonces en los jueces es normal que le pongan mil trabas.
Saludos.

UNC
RAB Usuario VIP Creado: 20/02/08
Mira este link:

http://www.soloderecho.com/foros/no-...er-t17990.html

Acá el fallo sobre prescripcion de impuestos a los 5 años:

http://www.cpcesla.org.ar/doc/boleti...o_filcrosa.pdf -

Saludos

Sin Definir Universidad
JoseSantiagoMarano Usuario VIP Creado: 20/02/08
El consejo es que acuda a algun profesional urgente. Estamos hablando de un inmueble que algo de dinero debe valer, no es lo ideal entrar a economizar en estas cuestiones. Mas si se tiene en cuenta que no parece muy ducho.

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