IMPUESTOS
Decreto 1579/96
Modifícanse los Decretos Nros. 324/96 y 1230/96.
Bs. As., 19/12/96
VISTO el Decreto Nº 324 el 27 de marzo de 1996 y su similar Nº 1230 del 30 de octubre de 1996, y
CONSIDERANDO:
Que mediante las citadas normas, en uso de las atribuciones otorgadas al PODER EJECUTIVO NACIONAL en el tercer párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones, se estableció, para determinados hechos imponibles, la aplicación de una alícuota diferencial equivalente al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) de la tasa general del gravamen.
Que la medida fue adoptada integrando la política económica implementada por el Gobierno Nacional, empeñada en incentivar a los distintos factores de la producción y el consumo.
Que la reducción de alícuotas es un instrumento tributario que puede utilizarse temporariamente, hasta tanto desaparezcan las causales que motivaron su aplicación.
Que la actual coyuntura económica resulta propicia para introducir algunas limitaciones al régimen dispuesto, corrigiendo al mismo tiempo determinadas situaciones de inequidad producidas por su aplicación, que afectaban los niveles de competencia del mercado.
Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL en el último párrafo del artículo 24 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto sustituido por la Ley Nº 23.349 y sus modificaciones.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Elimínase el inciso c), del artículo 1º, del Decreto Nº 324 del 27 de marzo de 1996.
Artículo 2º — Elimínase el artículo 3º, del Decreto Nº 1230 del 30 de octubre de 1996.
Artículo 3º — Las disposiciones del presente decreto entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial y surtirán efecto para los préstamos que se otorguen desde dicha fecha, inclusive.
Artículo 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MENEM. — Jorge A. Rodríguez. — Roque B. Fernández.