"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".
"La felicidad que da el dinero está en no tener que preocuparse de él; por ignorar ese precepto no es libre el avaro, ni es feliz".
Criterios para establecer la interdicción:
1. Sistema científico: se examina al individuo en busca de una dolencia mental típica, de las definidas por la ciencia psiquiatrita, sin considerar si la enfermedad tiene o no incidencia en la vinculación del demente con la sociedad, desde el punto de vista de sus derechos y obligaciones y de la preservación de su persona.
2. Sistema económico-social: la incapacidad se decreta a todo aquel que sea inepto para administrar sus bienes, independientemente de su estado mental. Se aplica a personas de edad avanzada, analfabetas, casi sordas o ciegas, etc.
3. Sistema biológico-jurídico: si se incapacita a un insano es en tanto y cuanto la dolencia lo inhibe en el manejo de si mismo y sus bienes; una enfermedad mental carente de incidencia en la vida de relación no interesa al derecho.
Este criterio es el adoptado por la doctrina en general, como así también por el Código en su Art. 141 (reformado por ley 17.711) “se declara incapaces por demencia a las personas que no tengan aptitud para dirigir su persona o administrar sus bienes”
El Art. 3615 dispone que para testar hay que estar en perfecta razón, por lo que los dementes solo podrán hacerlo en intervalos lucidos. La controversia surge porque una parte de la doctrina sostiene que se refiere a los dementes no declarados tal, en tanto otro sector cree que lo importante de este principio es el intervalo de discernimiento, y no si el demente es interdicto o no