"Qué tal gente? Espero que anden bien.
Redacté un artículo sobre lo inconstitucional que es delegar facultades legislativas al Poder Ejecutivo y quería compartirlo con ustedes.
Lo escribí la semana pasada, luego de ser aprobada por la Cámara baja. Me parece que, -en mi carácter de ciudadano- no está mal plantearle a la gente, -quienes no tengan una visión aguda del tema- que se viola la Constitución y las personas lo pasan por alto, y no debería ser así.
Es el primer artículo que redacto sobre Derecho Constitucional -Es una materia que me gusta mucho, a pesar de que sea un novato- quizás tenga errores argumentativos o de redacción. No está mal que me lo digan, me sirve para progresar en este tipo de actividad.
Acá les dejo el artículo y queda sujeto a sus críticas.
Saludos cordiales.
El debate por la prorroga de las facultades delegadas al Poder Ejecutivo Nacional, (que fue aprobada por la Cámara de Diputados y, el próximo jueves será debatida por la Cámara de Senadores) me da la impresión de que los señores Diputados que votaron a favor, se olvidaron de que existe una Constitución nacional que prohíbe la delegación de facultades legislativas al Poder Ejecutivo Nacional.
El artículo 29 de la Constitución establece: - “El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincias, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la Patria.”
Creo que todos entendemos lo que expresa este artículo. El congreso, no puede delegar al Poder Ejecutivo nacional Facultades extraordinarias (Legislativas). Una disposición que tenga carácter legislativo y que sea competencia exclusiva del Congreso es, según este artículo, nulo. A su vez, los 136 Diputados que votaron a favor de la prorroga serían unos “infames traidores a la Patria”.
Todo ronda alrededor de la Ley de emergencia económica, dictada en enero de 2002. Esta ley fue sancionada debido a la situación de crisis institucional que se produjo en diciembre de 2001.La ley de emergencia económica le otorga al Ejecutivo mayor margen de maniobra en la negociación de varios puntos clave, como las tarifas de los servicios públicos, la deuda externa y la reforma del sistema financiero. Lo primero que hace el presidente, luego de tomar el bastón presidencial y jurar, es declarar la emergencia económica para extender sus facultades. Y así, administrar, entre otras cosas, la deuda externa. Potestad, que según el inciso 7 del artículo 75, corresponde al Congreso.
Paradójicamente, no obstante la emergencia económica, los discursos que el Presidente de turno promueve, dan a entender que la economía “marcha bien”. ¿Para qué, entonces, dictar la emergencia económica?
Si esta ley fue sancionada con el objeto de superar la crisis acaecida en 2001. ¿Se habrán “olvidado” de derogarla?
El objetivo principal es otorgarle al Poder Ejecutivo Nacional, dentro del paquete de leyes, la facultad de poder establecer las alícuotas a las exportaciones. Más precisamente el artículo 755 del Código Aduanero, sancionado en 1981 durante la última dictadura militar, que delega de manera inconstitucional, en el presidente la atribución de fijar alícuotas (impuestos proporcionales) en derechos de importación o exportación.
Cabe destacar que es una ley de un gobierno “De facto”. En nuestro país, los sucesivos gobiernos “De facto”, clausuraban el Congreso y el mismo Presidente De Hecho, legislaba por Decretos-Ley; atribuyéndose, para si, el total de las facultades legislativas. En este gobierno Constitucional el Congreso funciona y es quien tiene (según el artículo 75 Inc. 1) la facultad de “Legislar en materia aduanera. “Establecer los derechos de importación y exportación, los cuales, así como las avaluaciones sobre las que recaigan, serán uniformes en toda la Nación”.
Siguiendo dicho artículo. El Poder Ejecutivo Nacional no puede legislar en materia aduanera (en este caso: establecer las alícuotas a las retenciones, según el inconstitucional artículo 755 del Código Aduanero) y, por consiguiente, establecer Derechos de exportación e importación. Es atribución omnímoda del Congreso.
Mas evidencias sobre esto podemos encontrarlo en el inc. 3 del artículo 99: “El Poder Ejecutivo no podrá en ningún caso bajo pena de nulidad absoluta e insanable, emitir disposiciones de carácter legislativo. Solamente cuando circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de las leyes. (...) podrá dictar decretos por razones de necesidad y urgencia, los que serán decididos en acuerdo general de ministros que deberán refrendarlos, conjuntamente con el jefe de gabinete de ministros.”
Los “trámites ordinarios previstos por esta Constitución para la sanción de la leyes” son llevados a cabo por el Congreso, por lo tanto, el Poder Ejecutivo Nacional no tiene la necesidad de solicitar atribuciones legislativas. Como si, sería el caso de la necesidad y urgencia. A menos que se tome como “circunstancias excepcionales que hicieran imposible” seguir estos trámites, a cuestiones partidarias, de quórum, etc.
Más allá de la violación de los artículos de la Constitución Nacional, se esta violando un principio de la forma Republicana de gobierno: la división de poderes. Si bien ambos poderes coexisten entre si, ninguno de ellos puede atribuirse o delegarle facultades que corresponden al otro. Este es el principio que la Constitución Nacional ampara en los diversos artículos citados."
"Buen aporte
Pero me parece que seria fundamental agregarle un comentario del artículo 76 CN que permite la delegacion impropia, la cual es procedente en materias determinadas de administracion o de emergencia publica, siempre que sea por un tiempo que el congreso debe establecer expresamente, y sobre una base previamente determinada (esto es el marco de la legislacion, pues si delegara lisa y llanamente estariamos hablando de la delegacion propia, prohibida por la carta fundamental).
Asi mismo podes ahondar en la linea jurisprudencial DELFINO-MOUVIEL (con la adhesion de la mayoria de la corte al muy didactico dictamen del entoces procurador Sebastian Soler)-COCCHIA
En este ultimo fallo (cocchia) en donde se analiza la delegacion legislativa efectuada al PE en el marco de las leyes de reforma del estado 23696, 23697 y concordantes, fue practicamente la fuente en la que el constiuyente del año 94 se inspiro para la redaccion del hoy art 76 CN.
Saludos"
No te olvides mencionar la bibliografia utilizada ni la universidad a la que pertences.
Saludos, BJL.-